Los radares digitales de la DIGESETT no ponen multas
La Dirección General de Seguridad, Transporte y Tránsito Terrestre (DIGESETT) puso en marcha un sistema de control de velocidad. Se trata de radares digitales que miden la velocidad de los vehículos en movimiento. Sin embargo, la información servida por los periódicos (tal vez por falta de conocimientos jurídicos) informan que la DIGESETT, con la implementación de este sistema impondrá multas de tránsito por exceso en la velocidad. Esta es una información que puede confundir. Veamos.
Conforme al orden legal que regula el tránsito vehicular, las multas las imponen los tribunales de la república. Una multa es una sanción que se origina cuando la autoridad (agentes de la DIGESETT) levantan un acta de infracción. Este documento debe ser llenado por el agente actuante conforme a la ley, art. 22 ley 63-17 que rige la materia.
La función de estos radares digitales es detectar el exceso de la velocidad. Pero no ponen multas. El radar permite verificar que posiblemente se violó la ley que rige el tránsito en RD. El radar documenta información que permite ser utilizada como medio de prueba para imponer la multa. El radar nunca impone multa.
¿Es legal el radar digital para fiscalizar la velocidad? La respuesta es sí. La ley lo autoriza. El artículo 22 de la ley 63-17 establece que la DIGESETT utilizara los instrumentos adoptados por el INTRANT a los fines determinar la velocidad de los vehículos en movimientos. En el mismo sentido se expresa el artículo 286 de esta ley que permite el uso de dispositivos electrónicos.
Por su parte, el artículo 140 del Código Procesal Penal, autoriza a las autoridades registrar imágenes o sonidos como forma de documentar total o parcialmente actos de pruebas. A todo ello se suma el principio de libertad probatoria que indica el 170 del CPP, expresa este artículo, que los hechos punibles se pueden acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido salvo disposición expresa. Es decir, que, si los radares no están prohibidos de manera expresa, están permitidos.
El precedente del Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia vinculante expresó lo siguientes: “(…) este organismo no está facultado per se para imponer sanciones, sino que cuanto puede hacer es instrumentar dichas actas, recayendo la facultad sancionatoria en los tribunales especializados al efecto”, TC/193/20.
Es decir, conforme a esta sentencia, la DIGESETT no tiene competencia ni facultad jurídica para imponer multas de tránsito. Esta institución solo puede levantar el acta de infracción que servirá como medio probatorio para que un tribunal imponga mediante sentencia la multa, si es que procede.
Es oportuno indicar, que quienes sirven las notas de prensas de las instituciones deben educarse respeto a los términos legales y por supuesto, los periódicos deben filtrar mejor las noticias que pondrán a circular en sus medios. Pues, una mala redacción o un mal uso de los conceptos jurídicos de la noticia puede confundir. Medios deberían contractar o tener una oficina legal que les ayudes en la redacción de la noticia que implique uso de términos legales.
jpm-am

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No entiendo : pues a los turistas que multan por $ 150 dólares por exceso de velocidad, se la cobran ai ahí mismo
Ya que están hablando de los periodistas quiero que también se hable de los Amet que con su autoridad son los que imponen las multas aunque aquí se está diciendo que ellos no lo hacen, que ellos solo llenan el formulario con la contravención y dígame usted, quién quiere ir a perder tiempo con todas esas personas que van allá a la digesett por eso las personas se quedan calladas y prefieren pagar la multa y de eso es que ellos se aprovechan
Lo más importante en el último párrafo. Mi respeto y le aplaudo.
Los medios de comunicaciones deben dejar el morbo y ser reales comunicadores, ya que sus comentarios son base de la educación social. Ciertamente con un departamento jurídico que le ayude en la redación le ayudaría mucho a la ciudadanía
No disfracen las cosas, como hicieron con el aumento del peaje dique una nivelación, es lo mismo. El policía de tránsito te levanta el acta y si quieres lo discute ante un juez pero lo más probable es que pierdas, es lo mismo
De todas formas pierdes porque lo primero que pierdes es el tiempo porque como quiera la oagaras
Para exigir hay que crear las condicione, el Intran debe señalizar todas las vias nacional con el limite de Velocidad para aplicar sanciones luego.
Tambien los Jorocones, y Funcionarios y Militares son los mayores infranctores.
No me digan que ellos pagaran nada.
Manejando bajo el limite establecido se ponen detras y ostigan con cambio de luz una sercania temeria y bocinas al final una persecision grocera.
MI TOTAL APOYO A LA DIGESETT Y AL INTRANT.
Y QUE EL ORGANISMO ESTATAL ENCARGADO DE APLICAR LAS MULTAS, PROCEDA DE INMEDIATO.
EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS ES UN CAOS A NIVEL NACIONAL.
A GRANDES MALES, GRANDES REMEDIOS.
Es así, sin embargo, escuche a alguien de la Digessett qué aun no se pudiera fiscalizar el vehículo se podría fiscalizar al conductor. Algo irregular, porque para fiscalizar al conductor tendría que ser por medio de identificar el marbete y siendo así, habrán millares de fiscalización sobre muchos propietarios que prestan su vehículos y otros que los han vendido y no han hecho traspaso.
Entonces la única diferencia es el trípode?😒 que ganas de gastar dinero
Entonces la única dyes el trípode😒 que ganas de gastar dinero
Radar Noticioso.