La nueva ley que establece que el Ministerio Público es el órgano responsable del otorgamiento de la fuerza pública, para las ejecuciones de las sentencias o de los títulos ejecutorios, a requerimiento de sus beneficiarios o de los titulares de los derechos, no es un departamento que se encuentra en condiciones de responder al sistema de justicia que requiere celeridad y que por tanto con esta ley queda desarticulado y castrado, por lo que debe ser observada por el Honorable Señor Presidente de la República su Excelencia Danilo Medina.
La pieza legislativa pretende asegurar la legalidad de las actuaciones de los ministeriales actuantes y agentes que lo asistieren en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas pero no contempla el método que debe usar el departamento que otorga la fuerza pública para llenar los requerimientos judiciales, por ser un departamento con parcialidad, lento, caprichoso y elitista. pero esa legalidad está debidamente regulada en la actualidad y ha facilitado el arreglo amigable de miles de expedientes que si no fuera por esos embargos no se pudieran resolver.
No es justo que después que un acreedor, un propietario, un demandante, agote tres años en los tribunales y cuantiosos recursos económicos para lograr una sentencia o implorar justicia, además tenga que someterse a un departamento prácticamente inexistente y con un personal no apto para el desempeño y que se presta a un cabildeo de recursos económicos para facilitar el otorgamiento de la Fuerza Pública.
Es lamentable que una ley se promulgue con el criterio que a hecho público, el Presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, al someter ante el hemiciclo la iniciativa, que manifestó que no se trata del proyecto de ley ideal, sino del posible que forma parte de una ruta importante del Poder Legislativo, lo que demuestra que es un adefesio jurídico que debe ser observado.
La iniciativa que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación es de la autoría de los diputados Henry Modesto Merán y Demóstenes Martínez.
Deben ser observadas las leyes sin estudio previo y no promulgadas por el Poder Ejecutivo, más aún si el Tribunal Constitucional ha dirimido y esclarecido por sentencia vinculante.
Señor Presidente le imploro la observación de esa ley que no contribuye a la paz social y a la salvaguarda de los derechos de los lesionados por los morosos, violadores y trepadores.

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