Pinceladas a las modificaciones al código tributario de la República Dominicana

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EL AUTOR es Master en Gestión y Políticas Públicas. Reside en Santo Domingo

En marzo de 2022, surgió la intención de reformar el código tributario de la República Dominicana mediante la presentación de un anteproyecto de ley que, aunque no llegó a ser sometido al congreso por el poder ejecutivo, sirve de base para la actual propuesta de modificación, que el gobierno busca consensuar con el sector empresarial, partidos políticos y la sociedad civil organizada.

Este anteproyecto, contenido en su artículo 6, establece los Principios Tributarios que lo sustentan: la legalidad, la capacidad contributiva, la justicia, la generalidad, la igualdad, la equidad, la irretroactividad y la no confiscatoriedad. Estos principios no sólo guían el régimen tributario dominicano, sino que también orientan la administración integral de los tributos internos, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por la población.

En consonancia con lo anterior, el nuevo código tributario propuesto contempla diversas medidas significativas: la reducción de la mora para las empresas, pasando del 10% al 3%; la implementación de políticas para simplificar los procedimientos de declaración y pago de impuestos, reduciendo las cargas administrativas; la disminución del ITBIS del 18% al 9% para medianas y pequeñas empresas; la eliminación del pago de anticipo para estas mismas empresas; y la incentivación de la formalización empresarial mediante la eliminación de cargos por intereses. Asimismo, se propone reducir los incentivos fiscales y exenciones para las grandes empresas.

La eliminación de los anticipos de impuestos sobre beneficios permitiría a las medianas y pequeñas empresas capitalizarse y evitar presiones financieras, mientras que las empresas informales podrían verse motivadas a formalizarse con estos incentivos, además de beneficiarse de la reducción en las tasas de mora y retención de ITBIS. Este escenario probablemente resultaría en una mayor regularización y aumento en el cumplimiento tributario, ampliando así la base impositiva sin necesidad de incrementar impuestos directos.

En el artículo 8, el proyecto especifica que solo la ley puede crear, modificar o eliminar tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria y sus aspectos temporales, determinar el sujeto pasivo, fijar la base imponible y la tasa impositiva, así como establecer la liquidación y la exigibilidad de los impuestos. No obstante, el Poder Ejecutivo puede suspender o diferir temporalmente el pago de tributos en todo el territorio nacional o en regiones específicas durante estados de emergencia declarados formalmente. Además, puede otorgar exenciones, reducciones o beneficios tributarios, establecer y modificar intereses moratorios e indemnizatorios, definir procedimientos para la revisión de actos administrativos tributarios, tipificar infracciones y sus sanciones, y regular los modos de extinción de la obligación tributaria.

La regularización de empresas actualmente no tributantes podría incrementar significativamente las recaudaciones estatales, compensando adecuadamente las reducciones fiscales propuestas para las empresas ya tributantes. Esto facilita el ingreso de las empresas incumplidoras al sistema tributario, asegurando una sostenibilidad a largo plazo de la presión tributaria sin la necesidad de imponer nuevos impuestos.

La disminución de multas y la reducción de intereses para las empresas con deudas fiscales ofrecería a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sus obligaciones, fortaleciendo así la recaudación de la DGII mediante acuerdos de pago renovados. Por otro lado, la reducción de exenciones e incentivos fiscales, junto con la lucha contra la evasión fiscal, protegería al presupuesto nacional y fomentaría mayores niveles de inversión estatal.

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Andres
Andres
1 dia hace

si así los hareis, dios y el pueblo lo premie, y sino que lo condene.