Leyes y clima de negocios en RD

 

Nuestro país goza de una envidiable mejora en su clima de negocios, así como de una gama de leyes de estímulos a los sectores productivos, las cuales tienen un alcance  extraordinarios.

El  Banco Mundial ya ha dicho que la nuestra figura entre las 10 naciones más reformadoras del mundo, y en el reciente Informe -Doing Business 2015, Going Beyond Efficiency, Haciendo Negocios: Más allá de la Eficiencia- destaca el avance alcanzado por el país en materia de clima de negocios, tras afirmar que la República Dominicana ha sido una de las tres naciones de América Latina que más ha mejorado en ese sentido.

Además de la Constitución de la República, que contempla la libre empresa, la sociedad dominicana tiene unas 23 leyes, igual número de reglamentos y decenas de otras disposiciones bien claras que regulan y estimulan la inversión y los sectores productivos.

Hay que destacar que  las principales disposiciones legales que procuran beneficiar y apoyar al sector manufacturero dominicano figuran las leyes 8-90, de Zonas Francas; 392-07, de Competitividad e Innovación Industrial; la 28-01, de incentivos para el desarrollo de las zonas fronterizas; la 84-99, de Fomento a las Exportaciones,  y la 557-05, de Reforma Tributaria.

Bajo la Ley 8-90,  que establece el régimen de zonas francas, las industrias instaladas y acogidas a la misma no pagan la gran mayoría de impuestos que desembolsan las demás empresas manufactureras, mientras que la Ley 28-01 dispone una serie de facilidades e incentivos fiscales para aquellas industrias que se instalen en las siete provincias que se encuentran en la Frontera dominicana con Haití.

De su lado, la Ley 392-07 establece las políticas de competitividad e innovación industrial a ser llevada a cabo por el país. En dicha legislación se establece una serie de incentivos fiscales y arancelarios, los cuales se destacan en los dispositivos números 17, 20, 25, 30, 32, 33, 34, 47, 50 y otros.

La Ley 84-99 garantiza que las empresas que se acojan a la misma pueden traer sus materias primas al territorio nacional libre del pago de ITBIS (IVA), a los fines de ser transformadas en producto terminados y en un plazo de 18 meses, después que la materia prima haya entrado al país, pueda ser exportada, en tanto que la Ley 557-05, sobre Reforma Tributaria, dispone en su artículo 24 una serie de partidas arancelarias que están en TASA CERO (0).

A los fines de la aplicación de la Ley 84-99, de Fomento a las Exportaciones, las empresas deben solicitar en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ser clasificadas como exportadoras.   

Así mismo, con el propósito de tener un excelente clima de negocios, la República Dominicana cuenta con las siguientes legislaciones:

La Ley 20-00 sobre propiedad industrial, la cual establece el marco regulatorio de todo lo relativo a signos distintivos y patentes de invención; la Ley 65-00 sobre propiedad intelectual, que contempla todo lo concerniente a la propiedad intelectual en la nación, y la 3-02, que dispone la obligatoriedad del Registro Mercantil, y hace constar que una persona está realizando actos de comercio.

Además, están la Ley 1-02, sobre actos de competencia desleal, la cual prevé las medidas a tomar en caso de que un país con el que tengamos acuerdos internacionales esté cometiendo actos de competencia desleal, y  la 502-08, sobre Defensa a la Competencia, donde se contempla lo relativo al comportamiento que deben  tener las empresas frente a sus competidores.

También se destacan, la Ley 358-05, de Defensa al Consumidor, que dispone el marco regulatorio de las condiciones en que las empresas deben ofrecer sus servicios a los consumidores, incluyendo las normas de etiquetado, y la 42-01, de Salud, la cual rige la política de salud del país, incluyendo las relativas a la instalación y puestas en funcionamiento de las empresas.

Contribuyen -de igual manera- al clima de negocios, la Ley 64-00, de Medioambiente y Recursos Naturales, que, entre otras, políticas  prevé la instalación y puesta en funcionamiento de las industrias; la 11-92, Código Tributario, que trata todo lo relativo a la Administración Tributaria en la nación, y la 16-92, que intuye el Código de Trabajo, contemplando todo lo relativo a las relaciones entre empleador y trabajador en la República Dominicana.

De igual modo, figuran la Ley 126-02, sobre Comercio electrónico y firma digital; la 489-08, sobre Arbitraje Comercial; la 87-01, que crea el régimen de Seguridad Social en la República Dominica; la 53-07, que crea el marco regulatorio sobre crímenes y delitos de alta tecnología; la 340-06, sobre el marco  regulatorio para las Compras de Productos y Servicios y Contrataciones del Estado Dominicano, y la 16-95 sobre Inversión Extranjera. 

Otras normas jurídicas nacionales a favor de la producción, la inversión y la mejora del clima de negocios en la sociedad dominicana son la Ley 6132 sobre Libre Expresión y Difusión del Pensamiento, y la Ley 479-08,  de Sociedades Comerciales, que permite una más ágil y fácil formalización de las Mipymes, a través de nuevas formas de hacer negocios, como es el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), que a su vez pueden ser Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada o Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Obviamente, no podemos olvidar que por encima de todas esas legislaciones está la Constitución Dominicana, que consagra la libre empresa.

Dependiendo del ramo de actividad, el Estado Dominicano les exige a las industrias: Registro sanitario (varios), Registro Industrial, licencia o permiso medioambiental, certificación de calidad, permiso del Ministerio de Agricultura (en caso de productos agrícolas), licencia  del Ministerio de Turismo (en caso de proyectos turísticos o de hotelería), licencia del Ministerio de lo Interior (en caso de impresión de revistas o folletos).  

Constantemente estas leyes son demandadas por inversionistas locales e internacionales y muchas veces –por desconocimientos- algunos negocios no se instalan en el país y otros que tienen tiempo operando de manera eficiente no disfrutan de estos estímulos, los cuales, en definitiva, lo que procuran es aumentar la competitividad de las empresas y generar más empleos y riquezas para beneficio de toda la sociedad dominicana.

Es bueno que las agencias del gobierno dedicadas a promover y fomentar la inversión y la producción, las embajadas y consulados dominicanos en el exterior, las asociaciones industriales y las academias y los abogados del ramo de negocios conozcan y hagan conciencia de todas estas legislaciones existentes, a los fines de que sigamos contribuyendo a mejorar el clima de negocios, las inversiones y la competitividad de las empresas en el plano local e internacional.

Manos a la obra.

¿Se necesita o no un referendo para modificar el artículo 124?

Por EDGAR MORENO
  Tal como lo afirma el Dr. Miguel Carbonell en su libro ¨Cartas a un Estudiante de Derecho¨, quien diga tener la verdad jurídica por completo es un farsante, es un ideólogo, no un jurista, porque el verdadero jurista tiene que formarse en su verdad con minúscula, porque su verdad es relativa, siempre sujeta a argumentaciones, y al escrutinio de los demás.   

            En estos días, a raíz de la decisión del Comité Político del PLD, de introducir un Proyecto de Ley para reformar el artículo 124 de la Constitución, con el que se le permitiría al presidente Danilo Medina  optar por la reelección presidencial, las partes principalmente interesadas, esto es, los danilistas y leonelistas, se enfrentan en la discusión de si es o no necesario, para reformar ese artículo, la realización de un referendo aprobatorio, una consulta popular.

            Para intentar encontrar una respuesta adecuada a la interrogante que se sirve para intitular este artículo, remitámonos al artículo 210 de la propia Constitución, que es el que versa sobre el referendo.

                Ese artículo (el 210), establece que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley (Que no existe), la que deberá determinar todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes dos condiciones:
 
1ro.  Que no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;
 
Y 2do. Que requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
 
            Pero, ¿Qué es lo que dispone el artículo 124 en cuestión? El artículo 124, que versa sobre la función y elección presidencial, establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro (4) años por voto directo y no podrá ser electo (Prohibición) para el período constitucional siguiente.
 
            Si nos remitimos al artículo 210, numeral 1), que indica que el referendo no podrá tratar sobre aprobación o revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, como la presidencia de la República, en caso que se modifique el artículo 124, y se elimine la prohibición y el impedimento de ser electo el actual presidente para el período constitucional siguiente, ¿Estaría esa modificación a ese artículo 124, aprobando o revocando el mandato que le delegó la mayoría absoluta en las elecciones del 2012 al Sr. Danilo Medina, para que ejerza la presidencia por los cuatro años del presente período constitucional (2012-2016)?
 
            La respuesta a la anterior interrogante es simple. La modificación de ese artículo de la constitución (el 124), además de que no le aprueba ni le revoca nada al mandato constitucional actual de cuatro años (2012-2016), para lo cual fue elegido el actual presidente, lo que si haría es eliminar la actual prohibición que impide que el actual presidente sea electo para el período constitucional siguiente, 2016-2020.
 
            Quiere decir, que el artículo 124, lo que versa es sobre un impedimento, una prohibición expresa en la función de la presidencia de la República, que le impide y prohíbe al actual presidente de la República, repostularse nuevamente y buscar ser electo para el período constitucional siguiente. De modo que para intentar eliminar tal prohibición e impedimento, no se requiere de realizar referendo alguno.
 
            Para los que erróneamente hacen una interpretación jurídica, o los que por razones interesadas (políticas) intentan apoyarse en el artículo 272 de la Constitución, analicemos lo que establece ese artículo.
 
            El artículo 272 de la constitución vigente, establece que cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
 
            Los defensores de la posición de que se requiere realizar un referendo para modificar el 124, no solo entienden que es así, sino que se apoyan en decir que el artículo 272 cuando se refiere a que se requiere de la consulta popular para reformar la constitución, aquellos artículos que versen sobre derechos fundamentales, y que por lo tanto, si para ellos la reelección regula de algún modo  el derecho de elegir y ser elegido, éste último, que es un ¨derecho fundamental¨  reconocido y garantizado en el artículo 22, numeral 1), de la constitución vigente, cualquier modificación que a ese artículo se le pretenda hacer, es indispensable un referendo.
 
            Lo primero que debemos establecer es que el artículo 124, no es ningún derecho, sino de una prohibición o impedimento expreso que se le hace a la función presidencial, con la que se le impide actualmente, por medio de ese artículo, que el que la ocupa actualmente la presidencia de la República, no pueda  ser electo para el período constitucional siguiente.
 
            Si un derecho fundamental es aquel que le pertenece a toda persona humana por el simple hecho de ser persona, que le es inherente, inmanente, connatural y consustancial a su condición humana, ¿Desde cuándo, impedir, prohibir o no el ejercicio consecutivo de la función presidencial, es un derecho fundamental, que se supone se nace con él?
 
            Si no se concretiza la reforma, modificando el artículo 124, ¿En que afecta a los ciudadanos su derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la Constitución? En nada. Los ciudadanos hábiles para votar, modificando el 124, no sufren ningún menoscabo a su derecho  de elegir y ser elegido, por lo que conservan inalterable su prerrogativa de ejercer ese derecho, con esa posible modificación del artículo 124.
 
Pero mejor aún, si se llegara a modificar el artículo 124, ¿Dejarían los ciudadanos de ejercer su derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la Constitución? Absolutamente no. Ese derecho (Político y de ciudadanía) consagrado en el artículo 22, numeral 1), se conserva incólume (libre daños), pues en nada es afectado, ya que los ciudadanos continuarán sufragando en el 2016, tal como lo hicieron en el 2012.
 
Como se puede observar, al no versar el artículo 124 sobre ningún derecho (fundamental o no), incluso el de elegir o ser elegibles, contenido en el artículo 22, numeral 1), pues ese derecho, con modificación o no al artículo 124, queda inalterable, invariable, para su modificación no se requiere de ningún referendo o consulta popular, salvo que por una decisión estrictamente política, las élites políticas que la promueven, para legitimarla aún más, decidan, como lo establece el artículo 210, numeral 2), aprobarla en el Congreso, para lo cual necesitarían el voto de las dos terceras partes (2/3) de los presentes en cada cámara.
 
De manera que la reforma para modificar el artículo 124, se puede llevar acabo perfectamente sin la necesidad de tener que realizar una consulta popular o referendo, pues del listado que establece el artículo 272, y que sí requiere para su aprobación, una consulta previa a los ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, el 124 no se encuentra dentro de ese listado, pues escapa al control del 272, por no tratarse de un derecho, sino de una prohibición o impedimento expresa a la función presidencial, y al modo de su elección. 

El país necesita un poco de paz

 

En las últimas décadas, los dominicanos hemos afrontado situaciones difíciles desde el punto de vista económico, social y político, pero estamos llegando a un punto en el que parece que esa gran capacidad para resistir se esfuma.

Es preciso que los que nos gobiernan y quienes aspiran a jugar ese rol en los próximos procesos, comiencen a pensar que esta es una nación de más de 10 millones de habitantes y no de un grupo reducido que lo asume todo, lo toma todo y los controla todo.

Las propuestas electorales para el 2016 deben ser bien sopesadas, para que los dominicanos no sigamos llegando como terneros al matadero y pensemos bien en el valor de cada sufragio, desde el punto de vista de la patria y por el bienestar de las generaciones futuras.

Hoy por hoy, estamos hasta el cuello con el problema migratorio que parece no tener solución, el crimen organizado y la delincuencia vulgar, así como la arrabalización de gran parte de las principales ciudades a causa de esa situación.

No contamos con autoridades judiciales probas, porque desde las altas cortes hasta el más simple de los juzgados, tienen un color y una raíz política y cuyos incumbentes no tienen ojos para otra cosa que no sea su interés partidario. Del Ministerio Público ni hablar, no actúa por ni para la sociedad.

De los policías y militares, nada se puede decir, el ejemplo lo tenemos cada día en los hechos delictivos que se registran en todo el país y en los ilícitos penales que adornan cotidianamente los baúles de la impunidad y de la lenidad judicial.

El proceso que se avecina reformula los anteriores porque se reúnen el certamen nacional con el congresual y municipal, dando lugar de nuevo al arrastre con sus consiguientes ventajas y desventajas, pese a la posible puesta en marcha de una Ley de Partidos, cuyos aportes están por verse en este contexto.

En este caso, solo nos queda esperar e insistimos en ello, que nuestros aspirantes a los cargos nacionales, congresuales y municipales, se pongan el traje de dominicanos y pienses realmente en el país. Y que por fin gran parte de los electores se empoderen y ejerzan un sufragio de calidad y de conciencia. Sabemos que soñar nos cuesta, pero hay que insistir.

aquinorubio@gmail.com

Deuda excesiva

 

A pesar de que el Fondo Monetario Internacional FMI ha sancionado el país por déficit excesivo, el pasado jueves el Gobierno de la República Dominicana ha seguido colocando Bonos Soberanos, esta vez por un monto total de US$ 1,000 millones de dólares en el mercado global de capitales.

Recientemente el Gobierno, también sometió al Congreso dos proyectos de emisiones en bonos, uno por US$1,500 millones en los mercados de capitales internacionales  y otra por RD$33, 614, 446,061.00.

Los recursos  han sido utilizados para cubrir un presupuesto deficitario que no se basta así mismo en el financiamiento de los gastos fiscales de inversiones y programas sociales y despilfarro de salarios de funcionarios, y numerosas extensiones de oficinas en todo el sector de Gazcue, con alquileres y reformas suntuosas, con un personal parasitario, que tienen altos salarios.

El  gobierno no se ha comprometido  a mantener sus déficits y su deuda por debajo de ciertos límites:

El déficit de la administración pública dominicana no  puede superar el 3 % de su producto interno bruto (PIB Y  su deuda no puede ser superior al 60 % del PIB.

El Estado dominicano  ha superado esos límites y  ha activado el procedimiento de déficit excesivo (PDE), lo que de seguro les va a sobrevenir sanciones, a fin de que se someta a tomar medidas adecuadas, para poner remedio al exceso.

El actual gobierno carece de una  directriz comprometida  con  la calidad y sostenibilidad de las finanzas públicas. La crisis financiera y económica que dejó el pasado gobierno, ha planteado grandes retos a la actual administración.

Danilo Medina debe atender y reducir  la capacidad  que tiene su gobierno  para cubrir los reembolsos de deuda y para adoptar las medidas necesarias a fin de controlar su gasto público, si es que quiere promover el crecimiento económico de la República Dominicana.

 

HATO MAYOR: Condenan victimarios hombre en El Valle

HATO MAYOR.- Dos hombres fueron condenados a 20 y 10 años de prisión por provocar la muerte a otro  en un centro de diversión de El Valle.

El Tribunal Colegiado de Hato Mayor dictó la sentencia en contra de Carlos Aquiles Santana, alias Jorge, autor del hecho, quien fue condenado a 20 años de prisión y a una indemnización de 2 millones de pesos.

Asimismo, Fello Bodre Zorrilla, alias Nico, fue condenado por complicidad a 10 años de reclusión, y a una indemnización de 1 millón de pesos.

Los imputados fueron hallados culpables de quitar la vida a Luis Alfredo Hernández en medio de un incidente registrado en el centro cervecero La Roca, ubicado en la calle María Trinidad Sánchez,  de El Valle.

El procurador fiscal titular de Hato Mayor, Enrique Estévez de León, dijo que los imputados fueron procesados por el delito de homicidio voluntario.

Durante el desarrollo de la audiencia el Ministerio Público estuvo representado por la Lcda. Asdriynes Bruno Tejada, quien presentó diferentes evidencias, con las cuales quedó demostrado el hecho imputado.

jpm

Mueren calcinados hermanitos 9 y 14 años en Santo Domingo Este

SANTO DOMINGO.- Dos hermanitos de 9 y 14 años murieron calcinados al incendiarse la vivienda en que residían en el sector Agua Loca, del kilómetro 15 de la autopista Las Américas, en Santo Domingo Este.

Madelin Mateo Montero y Ernesto Mateo Montero fallecieron por quemaduras e inhalación de humo.

El hecho ocurrió a las 9: 00 de la mañana de este sábado.

jt/am

A-Rod da el jonrón 660 e iguala con Willie Mays

BOSTON — Alex Rodríguez se convirtió en el quinto jugador en la historia de las Grandes Ligas en conectar 660 cuadrangulares o más la noche del viernes, 1 de mayo, igualando el número de jonrones conectados por el legendario Willie Mays.

El toletero de raíces dominicanas envío por encima del monstruo verde de Fenway Park una recta de 94 millas por hora del relevista japonés de los Medias Rojas de Boston, Junichi Tazawa, en conteo de 3-0 para romper el empate en el marcador y darles la ventaja parcial 3-2 a los Yankees de Nueva York en la octava entrada.

Rodríguez entró por el bateador designado Garrett Jones para el primer jonrón como emergente en sus más de dos décadas en Grandes Ligas.

El dirigente Joe Girardi y el resto del cuerpo de entrenadores de los Yankees, al igual que muchos de sus compañeros, recibieron a Rodríguez a las afueras del dugout visitante para felicitarlo por lo que resultó ser su cuadrangular número 25 de por vida en la legendaria casa de los Medias Rojas.

Mays conectó el último cuadrangular de su carrera el 17 de agosto de 1973, a los 42 años de edad, contra el lanzador Don Gullet de los Rojos de Cincinnati vistiendo el uniforme de los Mets de Nueva York en su vigésima temporada en las Grandes Ligas.

A-Rod lo hizo casi 42 años después, con 39 años de edad, y con poca fanfarria, fuera de saber que probablemente le deparará una batalla legal para reclamar el bono que comprendería el hito, según dictaminado por su contrato.

Se anticipa que los Yankees utilizarán la inédita suspensión de 162 partidos de A-Rod y su admitido uso de esteroides para anular una serie de bonos que le corresponden al toletero por hitos establecidos en su contrato, cada uno de una suma de cerca de $6 millones de dólares.

El primero es por marcar el hito de igualar a Mays, pero el equipo no reconoce la marca como un «hito» como tal ya que alegan que la marca no es comercializable a causa de las violaciones de Rodríguez.

El antesalista había dicho previo al partido que sería un gran logro conectar su cuadrangular número 660 en Fenway, uno de los parques más legendarios en Grandes Ligas.

«Fenway es uno de mis lugares favoritos para jugar», afirmó A-Rod al abordar a la prensa previo al partido del viernes. «Empecé mi carrera aquí cuando tenía 18 años. Fue la primera vez que me puse un uniforme de Grandes Ligas. Mi madre, mi hermano y mi hermana estuvieron aquí, así que tengo recuerdos muy gratos. Digan lo que digan sobre Boston, Fenway y Boston tienen un gran aprecio y amor por la historia del béisbol».

«Me encanta estudiar la historia del béisbol, todo lo relacionado con Joe DiMaggio, Mickey Mantle, Babe Ruth y Willie Mays», agregó. [Mays] era el jugador favorito de mi padre. A través del tiempo, no ha habido un pelotero comparable con Willie Mays, ni yo ni nadie. Willie es el mejor jugador de béisbol de todos los tiempos y me gustaría que mi padre estuviese aquí».

Sólo tres jugadores en la historia, Barry Bonds (762), Hank Aaron (755) y Babe Ruth (714), han logrado sobrepasar el número de 660 jonrones del «Say Hey Kid».

of-am

Abinader promete superar inequidad salarial y mejorar vida de trabajadores

 

SANTO DOMINGO.- En el Día Internacional del Trabajo, el candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno, Luis Abinader, proclamó el compromiso de reducir la inequidad salarial en la República Dominicana.

Prometió que de ganar las elecciones del 2016 mejorará la calidad de vida de los trabajadores mediante una gestión más eficiente de los programas sociales y los servicios públicos que debe prestar el Estado.

Culpó al PLD de las precarias condiciones de vida de los trabajadores tras señalar que ha ensanchado la brecha entre una   cúpula privilegiada que se ha enriquecido a la sombra del poder y un amplio sector que ha visto reducir sus condiciones de vida.

«Tengo el compromiso de impulsar desde el poder un programa de transformaciones institucionales y sociales para racionalizar el presupuesto, mejorar la calidad del gasto público y superar la difícil realidad de la clase trabajadora y de los que   no tienen trabajo”, dijo.

Indicó que primero se ocupará de ordenar la casa, de hacer un ajuste razonable en la política salarial del Estado, para que el salario se corresponda con el esfuerzo, la preparación y la productividad.

Luego se propone propiciar acuerdos con el sector privado para mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, que a su juicio es una responsabilidad compartida de las empresas y el Estado.

Calificó esa iniciativa como  un acto de justicia, ya que el poder adquisitivo real del salario   en el año 2015 ha retrocedido al mismo nivel del año 1991, lo que coloca al pueblo en una  fase de empobrecimiento.

Abinader reiteró su disposición de mejorar el salario de los maestros, agrónomos, policías, militares y todos los servidores públicos que prestan una labor eficiente y perciben salarios de miseria.

Las declaraciones del candidato presidencial del PRM están contenidas en un documento de prensa enviado a ALMOMENTO.NET.

Maduro decreta aumento salarial de 30 % y posterga «revolcón económico»

Caracas (EFE) El presidente venezolano, Nicolás Maduro, decretó hoy un aumento del 30 por ciento del salario mínimo siendo esta la única medida de una jornada en la que se esperaba que hiciera un conjunto de anuncios para reflotar la economía y que él mismo anunció como «el revolcón económico».

«He ordenado y he firmado, aquí lo tengo, un punto de cuenta para decretar el aumento del 30 por ciento, 20 por ciento a partir del primero de mayo y el 10 por ciento a partir del primero de julio», anunció el mandatario venezolano durante su discurso al término de una marcha para celebrar el Primero de Mayo.

El aumento es aplicable al «salario mínimo vital» de los trabajadores y los pensionados, indicó Maduro, que además ordenó «el ajuste y el aumento inmediato de toda la tabla de la administración pública a nivel nacional, de los trabajadores y de la Fuerza Armada Bolivariana (FANB)».

El salario mínimo mensual vigente en Venezuela hasta hoy era de 5.622,48 bolívares, equivalentes a 892,4 dólares al cambio de 6,3 bolívares por dólar, el cambio oficial más bajo, o iguales a 28,35 dólares a un cambio de 198,3, la tasa oficial más alta.

Con el primer ajuste que entra en vigencia a partir de hoy, el salario pasará a 6.746,9 (1.070,9/ 34,02 dólares) y a partir del 1 de julio pasará a 7.421,6 (1.178/ 37,4 dólares).

Generalmente en Venezuela los aumentos anuales del salario mínimo son anunciados por el jefe de Estado el Primero de Mayo, cuando se conmemora el Día del Trabajador.

El anunció fue hecho en una jornada en la que se esperaba que el presidente venezolano tomara un conjunto de medidas para intentar reflotar la economía, un plan que, según explicó el propio Maduro el pasado día 22, sería «un revolcón económico».

En el acto de hoy, Maduro pidió a los trabajadores derrotar lo que él mismo ha llamado «la guerra económica» a la que responsabiliza de la crisis económica del país que, según él, es promovida por los empresarios y opositores que pretenden sacarlo del poder.

«Tenemos que concentrar todos nuestros esfuerzos para vencer la guerra económica, para vencer a los pelucones, para vencer a la burguesía, para dar la batalla por la victoria, y lo vamos a hacer, lo vamos a lograr», dijo.

«Ahora estamos obligados a concentrar todos nuestro esfuerzo, toda nuestra inteligencia (…) para vencer la guerra económica capitalista de los pelucones», añadió Maduro sin anunciar más medidas que el ajuste salarial.

Sin embargo advirtió a los varios miles de seguidores concentrados en una plaza de la capital venezolana que «a la clase obrera venezolana todavía le falta mucho en organización, en preparación para asumir la conducción económica de la patria, para construir el socialismo y para vencer a los pelucones en la guerra económica».

Con esto, Maduro pidió a sus seguidores que se preparen para asumir la «conducción económica de la patria».

Venezuela afronta el año con uno de los peores desempeños económicos de la región tras concluir 2014 en recesión y con una inflación por encima del 65 %, la más alta de América Latina, a lo que hay que sumar la caída drástica de los precios internacionales del petróleo.

Bisonó resalta desempleo predomina en el país

SANTO DOMINGO.-  El presidente en funciones del PRSC, Víctor Bisonó, dijo que al conmemorarse el Día del Trabajo «hay pocas cosas por las cuales celebrar, si tomamos en cuenta el nivel de desempleo y la informalidad que este modelo económico ha sumido al país».

Bisonó dijo que República Dominicana tiene un nivel de desempleo casi tres veces el promedio de la región, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo cual afecta sobre todo a los jóvenes, sector de la población donde 30 de cada 100 carece de un empleo.

El legislador reformista hizo un llamado a todos los sectores a trabajar para reducir el desempleo, combatir la informalidad «que hipoteca la seguridad social», y fortalecer planes como el Primer Empleo para jóvenes.

«Es una responsabilidad de todos, pongamos a nuestra ciudadanía a trabajar para que todas y todos tengan un sustento digno», concluyó.

jpm