MADRID: Consulado RD auspicia celebración Día de las Madres

MADRID, España.- La Asociación por los Dominicanos (APLD), el Consulado General de la República Dominicana y el diputado Marcos Cross auspiciaron la celebración aquí del Día de las Madres.
El acto fue organizado por Lucínda Ramírez (Sofi), secretaria de la Mujer del Partido de la Liberación Dominicana, Belkis Ramírez y Clara Morel, encargadas de Actos y Protocolo de esa organización, respectivamente.
Además, participaron los dirigentes políticos Frank Bencosme, Roberto Jiménez, Teodoro Reyes, Domingo Nova, Manuel Mendoza, Manuel Mejía, representantes de asociaciones culturales y profesionales.
Ramírez pronunció las palabras de bienvenida y motivó a las madres a «seguir siendo ejemplo de la familia, con responsabilidad, honestidad y sacrificios, aportando así a la educación de sus hijos para al desarrollo de la sociedad».
Resaltó que «cada una tiene un gran reto en el hogar: educar en valores para que nuestros hijos no caigan en malos hábitos».
La parte artística estuvo a cargo de la cantante Dana Ruíz, el poeta Ernesto Gil Sánchez, el guitarrista Juan Díaz (Fideito) y el grupo de teatro de la junta de vecinos de Tetuán.
jt/am

Aciertos de la Editora Nacional

Un prólogo excelente y un formato cómodo y manejable son los primeros aciertos de la recién lanzada Biblioteca Dominicana Básica, la cual podría considerarse el proyecto más ambicioso de esta nueva etapa de la Editora Nacional bajo la dirección del poeta José Enrique García. De acuerdo con el ministro de Cultura Pedro Vergés, la finalidad sería la publicación de cien obras fundamentales, básicas, de la literatura dominicana.

Tres títulos anuncian una línea gráfica de primer orden, aunque el formato y la portada son imitación de la antigua Austral, considerada la primera colección de bolsillo de la industria del libro en español. Aquello lo inició el sello Espasa-Calpe en los años treinta del siglo pasado en Argentina, donde se establecieron varios editores exiliados durante la guerra civil española, y aun hoy existe la versión Austral Básicos, como propuesta moderna del Grupo Planeta. Fueron libros que se hicieron populares porque contaban con el debido cuidado editorial a pesar de la impresión en papel barato, la comodidad del formato pequeño y, lo más importante, por venderse a bajo precio. La calidad era garantizada por cierta rigurosidad académica, pero los editores nunca olvidaron el objetivo comercial detrás de dicho producto que todavía hasta finales de los años noventa circuló masivamente por toda España y América Latina.

Ahora en el siglo veintiuno, la Editora Nacional lanza una Biblioteca Dominicana Básica sobre la base de la experiencia ajena, y no está mal. Los títulos que inician el nuevo paraíso bibliográfico dominicano son «El derrumbe» de Federico García Godoy, que en este caso inaugura el género de Ensayo, mientras que el de Poesía abre con «Presencia de los frutos» de Juan Sánchez Lamouth y «El sembrador de voces» de Franklin Mieses Burgos. Confieso que son libros que me entusiasman, y que debido a eso mi lectura de los prólogos fue un tanto fervorosa.

Los prologuistas son Pura Emeterio Rondón («El derrumbe» de Federico García Godoy), Manuel García Cartagena («Presencia de los frutos» de Juan Sánchez Lamouth), y Federico Henríquez Gratereaux («El sembrador de voces» de Franklin Mieses Burgos). De los tres, me quedo solo con uno que me parece excelente: el de Henríquez y Gratereaux; aunque al igual que este último, García Cartagena también demuestra ser gran conocedor de la obra que comenta. El caso de Pura Emeterio Rondón es lamentable, porque da la impresión de no estar al nivel para presentar la obra de García Godoy. En realidad, la de García Godoy es la más difícil, por tratarse de una colección de ensayos; es decir, no es lo mismo prologar un libro de poesía que un libro de ideas.

En el prólogo a «El derrumbe» Rondón hace un gran esfuerzo que no logra cuajar. Comienza con un lugar común o frase muy gastada: «Federico García Godoy (1857-1924) es una figura señera de la historia de la cultura dominicana…» Por supuesto, si no fuera por eso creo que no valiera la pena iniciar con Godoy el importantísimo rubro de Ensayo de la Biblioteca Dominicana Básica.

BDBEl comienzo del prólogo escrito por Gratereaux se salvó del lugar común porque a pesar de recordar algo que suponemos (Franklin Mieses Burgos nació en Santo Domingo en 1906…), nos aclara de inmediato que esa fecha no es correcta, y se basa en «información confiable» para decirnos que el nacimiento del poeta «pudo ser 1905», y explica: «[…] esta diferencia de un año carecería de importancia para todos los fines prácticos, a no ser por el hecho de que un pariente cercano del poeta afirmó, en una carta escrita en 1920, que Mieses Burgos era analfabeto a los 14 años de edad».

En el caso de García Cartagena, la apertura es «macro», porque intenta abrir el lente para explicar lo que él califica de «limitaciones» en el estudio y la difusión de la literatura dominicana. Sin embargo, hay un olvido en su primer enunciado; cito: «Dos han sido las principales limitaciones que han afectado tradicionalmente la divulgación y la comprensión de la obra de la mayoría de los escritores dominicanos: la falta de conocimiento de sus proyectos vitales (no solamente sus “biografías intelectuales”, es decir, cómo vivieron, qué leyeron y de qué modo se formaron, sino también, y sobre todo, la serie de circunstancias que terminaron impulsándolos a expresarse de manera literaria). Por esa razón, se entiende que, durante la segunda mitad del siglo pasado, la crítica tradicional haya abordado de manera vacilante la figura de Juan Sánchez Lamouth (1929-1968)». El olvido se debe a que el prologuista nunca dice cuál es la segunda de las dos “principales limitaciones” que menciona al principio, y eso crea cierta confusión.

Luego de esos comienzos, cada prologuista desarrolla un «documento literario» que en manos del lector atento se convierte en elemento de consagración o de condena. La precisión y el rigor parecen ser la consagración de Gratereaux, mientras que García Cartagena queda relegado a una segunda revisión, y Pura Emeterio Rondón sería reprobada por no haber tomado en cuenta que por ser uno de los principales pensadores y fundadores del nacionalismo literario dominicano, el Godoy ensayista es un autor difícil que merecía mayor investigación, como sin duda la exigirán en su momento, en el mismo rubro de ideas, Manuel de Jesús Galván, Pedro Francisco Bonó, José Gabriel García, Américo Lugo, Fabio Fiallo, Máximo Gómez, los hermanos (Javier y Alejandro) Angulo Guridi, Gregorio Luperón, Francisco Gregorio Billini y otros nombres que ahora escapan a mi memoria.

Por último, en la página VIII del prólogo escrito por Pura Emeterio Rondón hay un error que debe corregirse en futuras ediciones. Se menciona a José Enrique Rodó como «José Emilio Rodó». El descuido no fuera tan grave si no se tratara del clásico autor de «Ariel», uno de los libros más influyentes del pensamiento hispanoamericano de principios del siglo XX.

Por cierto, Rodó era uno de los tantos escritores extranjeros con los que García Godoy mantuvo comunicación epistolar. Eso explica que al enterarse de la muerte del amigo uruguayo escribiera un extenso ensayo en el que deja claro el dolor que le causó dicho fallecimiento. Cito: «Su definitiva desaparición ha abierto hondos surcos de dolor en mi alma llena de lancinantes congojas en estas tristes horas de opresión universal…» Y confiesa: «He releído con no sé qué acentuada impresión de indefinible melancolía las cartas en que siempre tuvo para mí frases de aliento i [sic] de encendido cariño. En ellas vibra intensamente su espíritu. En Rodó se realiza la magnífica unidad de una vida en que nada desentona ni rompe el ritmo armonioso de una aspiración constante i [sic] fúlgida de positiva i [sic] trascendente influencia social».

En fin, a pesar de los señalamientos propios del oficio creo que la colección Biblioteca Dominicana Básica es un acierto de la nueva etapa de la Editora Nacional. Es necesario rescatar de la oscuridad lo mejor de la literatura dominicana, pero también es importante garantizar la continuidad del proyecto de manera institucional, asegurar reimpresiones de ediciones que pronto se verán agotadas, y la difusión efectiva de esas obras que deben servir para enorgullecer a todo lector dominicano.

Francisco Ortega, más que un juez, un hombre de honor

Lo conocí a mediados del 1982 cuando,  por recomendación de un contemporáneo, decidí ingresar al movimiento Scout, en la Tropa 74, que dirigía como jefe de grupo, el inmenso Ramón Bartolo Alfonso (El Cabo). Para ese entonces contaba con 14 años. Un adolescente que buscaba algo más que las polvorientas calles de mi barrio, El Hoyo.

Recuerdo que cumplida la meta de las tres reuniones reglamentarias, “El Cabo” me indicó:  –Métete ahí- señalándome La Patrulla Águila, de reciente formación, cuyos miembros eran José Eugenio Santos (Neno),  hoy día publicista destacado;  Domingo Morel (Mingo), excelente profesional de la agronomía;  José Gonzales, empresario de Salcedo;  José Sánchez (Joselito), residente en Estados Unidos; José Alexis Apolinar, empleado ejemplar del Inapa en Santo  Domingo; Juan Carlos Estrella (Felipito) y Francisco Ortega Polanco (Pito), como le decimos sus amigos más cercanos, quien era nuestro Guía de Patrulla. 

Para ese entonces, no todos los aspirantes a ser scout querían ingresar a dicha patrulla, pues la fama de rigidez y las normas de dicho sub grupo sobrepasaban las normas de las eternas 10 leyes que había escrito su fundador, el coronel británico Robert Stephenson Smith – Baden Powell, en el manual Escultismo, en el 1908.

Milité en dicha tropa durante varios años, dentro de los cuales otros ingresaron. Algunos resistimos,  otros no, por lo que las anécdotas e historias de los campamentos y las excursiones son incontables, sobre todo por las enseñanzas que en su estrecho cuarto de habitación él nos daba cuando, de manera obligatoria, nos exigía como “castigo” la lectura de uno que otros de sus libros que tan celosamente guardaba en un descolorido estante que, con el paso de los años,  todavía continuo viendo, aunque ya no esté.

Una tarde, de esas que a uno de se les quedan plasmadas en su pecho, vi partir a mi hermano Pito del pueblo, para llegar a la capital, alojándose en una estrecha pensión de la Julio Ortega Frier (zona universitaria),  en donde junto al futbolista Pascasio Mendoza,  el ex senador de la provincia Salcedo, Alejandro Santos, mi hermano de sangre Romeo y otros, compartían dicha pensión que, más que todo, era un estrecho lugar en donde a duras pruebas se podía convivir con tantas camas y cordeles de ropas por doquier, hasta donde lo visité uno de esos lluviosos días capitalinos.

Nunca perdí el contacto con él; siempre nos llamábamos. Al final de cada conversación me hacía referencia de la lectura de uno que otro de los libros que él leía pero que por mi exigua economía solo me quedaba el agridulce sabor de escuchar y conocer por vía de él sus argumentos; hasta que se hizo abogado, ya con la experiencia laboral dentro del periódico El  Caribe y luego en el Hoy, en donde escribía una columna que yo leía con emoción y orgullo, la cual que yo mostraba a los demás: “Lanza en Ristre”.  Más tarde fue coordinador de uno de los espacios de convivencia  más importantes de la juventud a través de medio escrito alguno, como lo es «La Esquina Joven», del periódico Hoy.

Pito (repito, como les llamamos), fue ayudante del fiscal Guillermo Moreno, ayudante del Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, juez de instrucción de Santo Domingo, juez de la Primera Sala Penal del Distrito Nacional, entre otras funciones, y ahora juez de la Suprema Corte de Justicia.

De más está decir que este noble hijo de los campesinos, Don Tocón y Doña Chana,  nacido en una de las lomas más encumbradas de nuestras montañas de Salcedo, en Los Caños,  es un fiel ejemplo que estamos totalmente convencidos de que,  en esta nueva aventura que el destino le depara, sabrá salir airoso para beneficio de la patria y de él mismo. 

En Francisco Ortega, tenemos más que un Juez, un hombre leal, critico, ético, responsable, serio, de buen trato, discreto y sobre todo con un sentido de responsabilidad que, por encima de su vestimenta física,  demuestra que se está de frente a un monumento de honorabilidad de la cual, quienes lo conocemos bien de cerca,  nos sentimos más que orgullosos y confiados de que frente al tan sazonado caso Odebrecht, el pulso no le temblará para dictar lo que señalan nuestras leyes.

sp-am

Rechazan habeas corpus interpuesto por Temístocles Montás contra juez

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional rechazó un recurso de habeas corpus en contra del juez de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco,  interpuesto por los abogados de Juan Temístocles Montás, preso por el caso de sobornos pagados por la empresa Odebrecht, sobre la base de que se encuentra detenido de manera ilegal.

La sentencia indica que conforme a la solicitud, recibida por los abogados Manuel Alejandro Rodríguez y José de Jesús Bergés Martin, en representación de Montás, se declara improcedente la acción de hábeas corpus.

El recurso fue interpuesto este lunes, día del arresto de Temístocles Montás, como parte de los implicados por la Procuraduría General de la República en el caso del pago de sobornos de la empresa Odebrecht.

Abogado aclara razones solicitud 

Uno de los abogados de la defensa de Montás explicó que dicho recurso fue interpuesto porque al momento de su arresto no se conocía la existencia de una orden de un juez.

El doctor Manuel Rodríguez dijo que cuando se produjo el arresto de Montás el pasado lunes, hizo un pedido verbal de habeas corpus porque nadie presentó en ese momento la autorización de un juez para proceder en la forma que lo hizo el Ministerio Público y la Policía.

Señaló que horas después de la detención fue que se dio a conocer la orden del juez Francisco Ortega Polanco y el Procurador General de la República habló para decir que estaba autorizado a practicar los arrestos.

Afirmó que una vez constatada la existencia de una orden de un juez y la divulgación de las acusaciones por el procurador Jean Alain Rodríguez, la defensa de Montás no tenía ningún interés de continuar el proceso de habeas corpus.

Montás ha sostenido en forma reiterada que nunca negoció contratos de obras con la firma Odebrecht, por lo que no podía ser objeto de soborno dado que no tenía poder de decisión para influir en la concesión de construcciones.

Rodríguez manifestó que Montás mantiene su moral en alto y una voluntad inquebrantable de lucha por limpiar su nombre de las imputaciones puestas sobre su persona.

 

Delitos caso Odebrecht conllevan penas de dos meses hasta 10 años

SANTO DOMINGO.- Los delitos que habrían cometido los funcionarios, exfuncionarios, legisladores y empresarios apresados el lunes por su supuesta implicación en los sobornos que pagó la empresa Odebrecht en República Dominicana conllevan penas que van desde dos meses hasta 10 años de prisión. según resalta este martes la prensa matutina.

Entre las infracciones figuran proscripción de la corrupción, lavado de activos, soborno en el comercio, asociación de malhechores, coalición de funcionarios y prevaricación, falsedad en declaración de bienes, indicó el periódico Listín Diario.

La Constitución establece que a las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita.

Soborno en el Comercio y la Inversión

Artículo 2: Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos”.

Artículo 3: Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional”.

Ley sobre lavado de activos

Art. 3.- A los fines de la presente ley, incurre en lavado de activos la persona que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una infracción grave:

a) Convierta, transfiera, transporte, adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes;

b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o de derechos relativos a tales bienes;

c) Se asocie, otorgue asistencia, incite, facilite, asesore en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en este artículo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.”

“Art. 4.- El conocimiento, la intención o la finalidad requeridos como elementos de cualesquiera de las infracciones previstas en esta sección, así como en los casos de incremento patrimonial derivado de actividad delictiva consignada en esta ley, podría inferirse de las circunstancias objetivas del caso. Párrafo.- Las personas cuyos bienes o activos se vinculen a la violación de esta ley, siempre que no puedan justificar el origen lícito de los mismos, serán sancionadas con las penas establecidas en la misma”.

Art. 8.- Será igualmente sancionada con la pena contemplada en el capítulo de las sanciones (artículos 25, 26 y 27 de la presente ley):

a) La persona, nacional o extranjera, que al ingresar o salir del territorio nacional, por vía aérea, marítima o terrestre, portando dinero o títulos valores al portador o que envíe los mismos por correo público o privado, cuyo monto exceda la cantidad de diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otra moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional no lo declare o declare falsamente su cantidad en los formularios preparados al efecto;

b) El que de manera directa o por interpósita persona obtenga para sí o para otro, incremento patrimonial derivado de las actividades delictivas establecidas en la presente ley.”

Las penas que corresponderían en caso de las violaciones previstas en el artículo 8 son las siguientes:

“Art. 25.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra a) de esta ley será condenada a una pena no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años de prisión, y a una multa no menor de diez (10) salarios mínimos ni mayor de veinte (20) salarios mínimos, así como a la confiscación de la suma incautada.

Art. 26.- La persona que incurra en la infracción prevista en el artículo 8, letra b) de esta ley será condenada a una pena de reclusión no menor de tres (3) años ni mayor de diez (10) años y a una multa equivalente al incremento patrimonial.

Art. 27.- Cuando al momento de la comisión, la persona encontrada culpable de la infracción prevista en la letra b) del artículo 8 de esta ley fuera funcionario o empleado público del orden administrativo, legislativo o judicial, la pena de reclusión aplicable en ningún caso será inferior a la mitad del máximo de la pena imponible, sin perjuicio de la multa”.

Ley 82-79 sobre declaración jurada de patrimonio:

Artículo 2.- Obligación de declarar. Los funcionarios indicados en el Artículo 3 de esta Ley estarán obligados antes de la toma de posesión a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado por Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio y el de su cónyuge, sin el cual no se hará efectivo su designación o elección. Igualmente, deberán cumplir a los dos años de su desempeño y en un plazo no mayor de quince (15) días después de haber cesado sus funciones.

Artículo 3. Funcionarios Públicos obligados a declarar. Quedan obligados a la exigencia de la presente Ley:

1. El Presidente y Vice- Presidente de la República; 2. Los Senadores y Diputados; así como los Secretarios Administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados;

3. Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y los demás jueces del orden judicial;

4. El Procurador General de la República, y sus Adjuntos, y los demás miembros del Ministerio Público.

5. Los Ministros y Vice-ministros;

6. El Gobernador y Vice- Gobernador del Banco Central;

7. El Presidente y los demás miembros de la Cámara de Cuentas; 8. El Presidente y los demás miembros de la Junta Central Electoral;

9. El Contralor General de la República; 10. Los Administradores y Gerentes de Bancos Estatales; 11. Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores y Tesoreros Municipales;

12. El Secretario General y los Subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana;

13. Los Embajadores, Cónsules Generales de la República Dominicana acreditados en otros países, y representantes ante organismos internacionales. 14. Los Administradores y sub-Administradores Generales;

Artículo 7. Órganos responsables.

1. La Cámara de Cuentas será la competente para decidir las cuestiones administrativas y de cumplimiento de la presente ley. Para estos fines se crea la Unidad Especializada de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como entidad adscrita a la Cámara de Cuentas, la cual se encargará de manera permanente de la verificación de la veracidad de los inventarios y de monitorear los movimientos y modificaciones de los bienes públicos, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades tributarias correspondientes. La organización y funcionamiento de esta unidad serán reglamentados por el Pleno de la Cámara de Cuentas.

2. Es responsabilidad de la Declaración Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), dirigir la investigación penal respecto de las irregularidades detectadas y denunciadas por la Cámara de Cuentas respecto al patrimonio de los funcionarios públicos y en caso de que proceda presentar los requerimientos y acusaciones correspondientes ante el tribunal competente.

3. Indagar aquellas declaraciones juradas que correspondan a funcionarios objeto de investigación por hechos de corrupción pública, o haya sido denunciado por un tercero.

La sanción que corresponde a este delito, está contemplada más adelante en el artículo 8,  el cual establece lo siguiente:

“Artículo 8. Sanciones. Cualquier funcionario público, obligado o no por la presente ley, que durante el desempeño de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su cesación, y como consecuencia de sus funciones incremente su patrimonio en forma evidente y excesiva con respecto de sus ingresos legítimos y posibilidades económicas, por sí o por interpuesta persona, constituye un elemento prima facie de la infracción especial de enriquecimiento ilícito. Dicha infracción quedará configurada luego de establecerse la procedencia ilícita del incremento patrimonial. Los bienes cuyo origen no puedan ser probados por el declarante se reputarán como producto de enriquecimiento ilícito y se solicitará su confiscación al tribunal competente en los términos establecidos por el numeral 5 del artículo 52 de la Constitución de la República.

Párrafo I: Los funcionarios públicos que resulten responsables de dicha infracción, serán sancionados con la pena de cinco (5) a diez (10) años de reclusión, una multa equivalente al duplo del monto del incremento, y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de dos (2) a diez (10) años, según la gravedad y naturaleza del caso. Ésta última se impondrá como pena accesoria cuyo cumplimiento iniciará a partir del término de la sanción privativa de libertad impuesta. Las personas interpuestas que resulten culpables de las infracciones atribuidas a los funcionarios, serán sancionadas como cómplices de las infracciones que resulten culpables.

Código Penal

Coalición de funcionarios.

Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.

Art. 124.- Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de las leyes o de las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro. Si el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares y sus jefes, aquellos que resultaren autores o provocadores, serán castigados con la reclusión, y los demás culpables lo serán con la pena de destierro. Art. 125.- Si del concierto resultare un atentado contra la seguridad interior del Estado, la pena de veinte años de trabajos públicos se impondrá a los culpables.

Prevaricación

Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.  Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves.

Art. 169.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes valores o pagar y desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos y remesas de tales fondos, rendir cuenta de ellos y devolver los balances no gastados de los mismos, dentro del plazo y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente para conservar, guardar o vender sellos de correos, de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuenta de los que quedasen en su poder, y de los cuales son responsables, dentro del período y en la forma y manera establecida por el Poder Ejecutivo.  De igual modo, los que tengan bajo su guarda y responsabilidad, por la ley o por mandato de autoridad competente, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirán informe y cuenta de ellos dentro del período y del modo señalado por las leyes y reglamentos.

Art. 170.- La falta, negligencia o negativa de cualquier funcionario o empleado en depositar o remitir fondos, cuando deba hacerlo o en devolver los balances que le sean pedidos; o entregar a sus sustitutos en el cargo cuando o de cualquier modo sea ordenado entregarlos, por autoridad competente, todos los sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terrenos, edificios, útiles, muebles, equipo, material, suministros y otras cosas de valor de los cuales debe responder, será considerada como desfalco.

Art. 171.- La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero, propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima facie de desfalco.

Art. 172.- Cualquier funcionario o empleado público, convicto de desfalco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos anteriores, será castigado con una multa no menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la justicia, se reparase en cualquier forma que sea el daño causado, o se reintegrare el dinero o los efectos desfalcados, ya sean muebles o inmuebles, la pena será la de no menos de un año prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado sobre la pena enunciada, un día más de reclusión o de prisión por cada cinco pesos de multa, sin que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.

 Asociación de malhechores.

Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.

Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.

PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación.

Fuente: LISTIN DIARIO

OPINE: ¿Confía Usted en que habrá una investigación seria sobre Odebrecht?

 

 

¿Cree que ciertamente serán condenados todos los que recibieron sobornos de la empresa brasileña para obtener contratos de construcción de obras del Estado?.

 

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Pujols pega jonrón 599, Canó, Bautista y Ozuna la sacan

ANAHEIM — Albert Pujols disparó el jonrón número 599 de su carrera para adornar un rally de nueve carreras en el tercer episodio con el que los Angelinos de Los Angeles se enfilaron a vencer 9-3 a los Bravos de Atlanta.

Pujols conectó su cuadrangular de tres anotaciones ante su compatriota, el dominicano Bartolo Colón al principio de la mejor entrada de los Angelinos esta temporada.

El toletero, de 37 años, sonó vuelacercas en dos juegos consecutivos por primera vez en 2017. Será el noveno jugador en la historia de las Grandes Ligas y el cuarto más joven en alcanzar los 600 jonrones.

Parker Bridwell (1-0) logró su primera victoria en las Mayores tras lanzar con pelota de seis hits hasta el séptimo episodio.

En su segundo partido sin Mike Trout, que sufre una lesión en un ligamento del pulgar, los Angelinos lograron crear una amplia ventaja para respaldar la labor de su abridor debutante.

ROBINSON CANO CONECTA CUADRANGULAR

DENVER. Kyle Seager bateó un jonrón y produjo cuatro carreras, el dominicano Robinson Canó aportó otro vuelacerca y los Marineros de Seattle doblegaron el martes 10-4 a los Rockies de Colorado.

Otro quisqueyano, Jean Segura, contribuyó con cuatro imparables para que Ariel Miranda (5-2) se llevara la victoria. El cubano resolvió cinco innings y los Marineros barrieron la serie de dos duelos interligas en Denver.

Los Rockies perdieron apenas su tercera de 17 series y la primera desde que cayeron ante Washington del 24 al 27 de abril.

Colorado puede vengarse a partir del miércoles, cuando se realizará el primero de dos encuentros en Seattle.

Ben Gamel, quien reemplazó al dominicano Nelson Cruz en el segundo inning, aportó tres de los 19 imparables de Seattle, la máxima cifra del equipo en la campaña. El cubano Guillermo Heredia colaboró también con tres hits.

Tyler Anderson (3-5) fue el derrotado.

Por los Marineros, los dominicanos Segura de 6-4, Canó de 5-2 con dos anotadas y una producida, Nelson Cruz sin turno oficial pero con una anotada. Los cubanos Heredia de 4-3 con dos anotadas y una impulsada, Miranda de 2-0.

Por los Rockies, los venezolanos Carlos González de 4-1 con una anotada, Alexi Amarista de 1-0, Gerardo Parra de 1-0.

YANQUIS VENCEN A ORIOLES CON OTRA BUENA LABOR DE SEVERINO

BALTIMORE, Maryland, EE.UU. Brett Gardner y Matt Holliday batearon dos jonrones cada uno, Aaron Judge produjo dos carreras y los Yanquis de Nueva York recibieron otra sólida actuación del abridor dominicano Luis Severino para vencer el martes 8-3 a los Orioles de Baltimore.

Severino (4-2) permitió una carrera y siete imparables en seis innings y un tercio, en los cuales ponchó a ocho y dio una base por bolas. A pesar de que su racha de 17 entradas consecutivas sin permitir anotación llegó a su fin en la sexta, hilvanó cuatro salidas sin permitir un jonrón por primera vez en su carrera.

Gardner marcó la pauta para los líderes del Este de la Liga Americana, al volarse la barda al tercer lanzamiento de Chris Tillman (1-2), quien no había permitido jonrón en sus cuatro salidas previas esta campaña.

Holliday disparó vuelacercas en el primer episodio y nuevamente en el tercero. Fue el 22do juego en su carrera con más de un jonrón.

El segundo cuadrangular de Gardner dio inicio a un racimo de tres anotaciones en el cuarto episodio para colocar la pizarra 8-0.

Por los Yanquis, los dominicanos Gary Sánchez de 4-1 con una anotada; Starlin Castro de 5-2 con una anotada.

Por los Orioles, los dominicanos Welington Castillo de 4-1; Manny Machado de 5-0.

BAUER PONCHA A 14 EN TRIUNFO DE INDIOS 9-4 SOBRE ATLÉTICOS

CLEVELAND. Trevor Bauer ponchó a 14 enemigos, la cifra más alta de la Liga Americana, durante siete innings de labor y encaminó a los Indios de Cleveland a un triunfo el martes por 9-4 sobre los Atléticos de Oakland

Por los Indios, los dominicanos José Ramírez de 4-3 con una producida y dos anotadas; Edwin Encarnación de 4-2 con una impulsada y una anotada; Carlos Santana de 4-1 con una anotada. Los puertorriqueños Francisco Lindor de 1-0 con dos anotadas; Roberto Pérez de 3-0.

Por los Atléticos, el cubano Yonder Alonso de 3-3 con dos anotadas.

RAY LOGRA SU 1RA BLANQUEADA, DIAMONDBACKS VENCEN A PIRATAS

PITTSBURGH. Robbie Ray lanzó pelota de cuatro hits para lograr el primer juego completo en su carrera, y los Diamondbacks de Arizona blanquearon el martes 3-0 a los Piratas de Pittsburgh.

Ray (5-3) repartió 10 ponches, no entregó boletos y realizó un total de 115 pitcheos. El zurdo impuso la mejor marca de su vida, al ganar su tercera apertura consecutiva.

El dominicano Iván Nova (5-4) permitió tres carreras en siete capítulos y perdió apenas por segunda vez en nueve aperturas. Retiró a sus primeros 12 adversarios antes de que Jake Lamb abriera el quinto inning con un sencillo.

El juego duró apenas dos horas y 10 minutos.

Por los Diamondbacks, el venezolano David Peralta de 4-0. El cubano Yasmany Tomás de 4-1.

Por los Piratas, los venezolanos Francisco Cervelli de 3-0, José Osuna de 3-0, Elías Díaz de 1-0. El dominicano Iván Nova de 2-1.

MORALES ROMPE EL EMPATE CON UN JONRÓN EN TRIUNFO DE AZULEJOS
TORONTO. El cubano Kendrys Morales rompió el empate con un jonrón en la octava entrada, Josh Donaldson agregó un cuadrangular al último piso del estadio y los Azulejos de Toronto vencieron el martes 6-4 a los Rojos de Cincinnati.

Por los Azulejos, el cubano Kendrys Morales de 4-2 con dos producidas y una anotada. El dominicano José Bautista de 4-2 con una remolcada y dos anotadas. El venezolano Ezequiel Carrera de 3-0.

Por los Rojos, los venezolanos José Peraza de 4-2 con una anotada; Eugenio Suárez de 2-0.

UTLEY, FORSYTHE Y TAYLOR GUÍAN A DODGERS AL TRIUNFO

SAN LUIS .  Chase Utley, Logan Forsythe y Chris Taylor se combinaron para embasarse 11 veces y producir seis carreras, en el duelo que los Dodgers de Los Ángeles ganaron el martes 9-4 a los Cardenales de San Luis.

Por los Dodgers, los cubanos Yasmani Grandal de 5-1 con una anotada, Yasiel Puig de 4-0 con una remolcada. El mexicano González de 3-1 con una anotada y una producida. El puertorriqueño Hernández de 3-1 con una anotada y dos empujadas. El venezolano Franklin Gutiérrez sin turno oficial pero con una impulsada.

Por los Cardenales, el puertorriqueño Yadier Molina de 4-2 con una anotada y tres impulsadas. El cubano Aledmys Díaz de 4-0. El dominicano Jhonny Peralta de 3-1. El venezolano José Martínez de 4-1.

SKOGLUND VENCE A VERLANDER Y A LOS TIGRES EN SU DEBUT

KANSAS CITY, Missouri, EE.UU.  Eric Skoglund permitió dos hits durante seis innings y un tercio en su debut en Grandes Ligas y ayudó a que los Reales de Kansas City derrotaran el martes 1-0 a Justin Verlander y los Tigres de Detroit.

El dominicano Kelvin Herrera trabajó el noveno episodio para llegar a 12 salvamentos en 14 oportunidades.

Verlander (4-4) dejó el juego después de siete entradas, en las que permitió una carrera y seis hits.

Por los Reales, los venezolanos Alcides Escobar de 4-1 con una anotada; Salvador Pérez de 3-0. El dominicano Jorge Bonifacio de 3-2.

Por los Tigres, los venezolanos Víctor Martínez de 3-1; Dixon Machado de 3-1; Miguel Cabrera de 3-0. El cubano José Iglesias de 3-1.
STANTON PEGA SU 14TO JONRÓN Y MARLINS DOBLEGAN A FILIS

MIAMI.  Giancarlo Stanton sacudió su tercer jonrón desde que se mudó al segundo lugar del orden al bate, y los Marlins de Miami doblegaron el martes 7-2 a los Filis de Filadelfia.

El dominicano Marcell Ozuna disparó también un vuelacerca por Miami, que hiló su tercera victoria consecutiva, su mejor racha desde mediados de abril.

Mediante su 14to cuadrangular en la temporada, Stanton produjo dos carreras, como parte de un racimo de cinco en la tercera entrada. Desde que se mudó a segundo bate, Stanton ha bateado de 29-12 (.414), con tres jonrones y siete impulsadas en siete juegos, y los Marlins tienen una foja de 5-2, superando a sus oponentes por 48 carreras contra 22.

La foja de Miami antes del cambio era de 15-28.

Los dos abridores se marcharon debido a lesiones. El derecho de los Filis, Vince Velásquez (2-5), dejó la lomita en el segundo inning, por un tirón en el flexor del codo derecho. El zurdo de los Marlins, Justin Nicolino, abandonó el encuentro luego de tres innings sin aceptar anotación, por un golpe en el índice de la mano izquierda.

Dustin McGowan (2-0) reemplazó a Nicolino y permitió una carrera durante tres actos, para llevarse el triunfo.

Por los Filis, los venezolanos César Hernández de 3-0, Odúbel Herrera sin turno oficial pero con una producida. Andrés Blanco de 2-0, Freddy Galvis de 2-0.

Por los Marlins, el dominicano Ozuna de 5-3 con dos anotadas y una producida.

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EEUU culmina con éxito prueba de un misil intercontinental Pacífico

Washington, 30 may.- El Pentágono confirmó hoy que culminó con éxito una prueba de interceptación de un misil balístico intercontinental desde su base de Vandenberg (California), en una maniobra destinada a asegurar la efectividad del sistema antimisiles en medio de las crecientes tensiones militares con Corea del Norte.

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