Dualidad constitucional en la isla de Santo Domingo

No había concluido la guerra de Independencia, cuando, el 6 de noviembre de 1844, proclamamos nuestra primera Constitución. Norma fundamental, pilar del Estado de derecho, que define los poderes de las instituciones y sus relaciones, nuestros derechos esenciales y nuestras obligaciones y organiza nuestra vida. En ese histórico pacto de la nación dominicana, se bosqueja un proyecto de Estado radicalmente distinto al que habían fundado los haitianos, con la promulgación de la Constitución imperial del 20 de mayo de 1805. Conviene que echemos lumbres sobre cada uno de esos proyectos de nación, que mostremos los principios y valores que los separan.

Una monarquía vs una república

Mientras los dominicanos fundamos un Estado « independiente y soberano, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable » (Art.1), los haitianos implantaron una monarquía absoluta. Así queda expresado en el artículo 1 de su Constitución:

«Art. 1. El pueblo habitante de la noble isla llamada Santo Domingo decide aquí formarse como Estado libre, soberano e independiente de todo poder del universo, bajo el nombre de Imperio de Haití

Como se ve, el primer acto del constituyente haitiano fue cambiarle el nombre a la isla, y presentarse como herederos directos de los primitivos habitantes de la isla de Santo Domingo, antes de la llegada de los españoles.

En la Constitución de 1844, el Poder Ejecutivo se le delega a un ciudadano con el título de Presidente de la República, y nada más. La soberanía expresada en el pacto constitucional radica en el pueblo, que designa a los poderes del Estado, mediante la elección de sus representantes. En vista de ello, la Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844, hubo de ser refrendada por todos los diputados de la nación. En cambio, entre los haitianos, la soberanía reside en el emperador, Su Majestad Jacques I, a cuya sanción fue sometida la Constitución de 1805, para su aprobación y promulgación. Son dos realidades divergentes. Una, fue la expresión de los representantes del pueblo. La otra, la concreción de una voluntad divina y personal de un hombre adorado como un semidiós.

El Principio constitucional de la separación de poderes

Al igual que en todas las grandes Constituciones, la dominicana de 1844, se ha inspirado de los principios expresados en el Espíritu de las Leyes , escrito por Charles Louis de Secondat, el famoso Barón de Montesquieu, que concebía a un Estado dividido en tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. En el artículo 44 de nuestra Carta Magna se expresa lo siguiente: «Art. 41. – Estos poderes se ejercen separadamente, son esencialmente independientes, responsables y temporales, y sus encargados no pueden delegarlos, ni salir de los límites que les fija la Constitución». En la Constitución haitiana las cosas ocurrían de muy otra manera. Los poderes del Emperador eran extravagantes y carecían de límites. Era, a la par, el Jefe del Estado y el Jefe del Ejército y el Jefe de la Administración. Además, concentraba en su persona los poderes de la Justicia, encarnaba la ley. Su persona era sagrada e inviolable (véase artículo 19, 20,21). «El Emperador hace, sella y promulga las leyes, nombra y revoca a su voluntad a los ministros, al general en jefe del Ejército, a los consejeros de Estado, a los generales y otros agentes del Imperio, los oficiales del Ejército y de la Marina, los miembros de las administraciones locales, los comisarios del Gobierno cercanos a los tribunales, los jueces y otros funcionarios público» (Art. 30) Puede despojar de la nacionalidad del Estado a los que hayan caído en bancarrota y a los que hayan emigrado (art. 7). El emperador designa a su sucesor, antes o después de su muerte. (Art. 26). Como ocurre siempre con los libertadores convertidos súbitamente en dictadores, el poder los vuelve delirantes. Dessalines tenía derecho de pernada; potestad para indultar o condenar a muerte a un reo; disponer del Presupuesto del Estado como si fuese un gasto personal. En los días postreros, trasladó las arcas del Tesoro Público a su habitación, para contemplarlo, extasiado, todos los días.

Desde el punto de vista histórico, el imperio de Haití, tal como se llamó el nuevo Estado, no anduvo por los caminos trillados por la Revolución francesa de 1789, sino que fue un retorno al pasado, al llamado el Antiguo Régimen, la monarquía absoluta, que volvió letra muerta todos los demás poderes e implantó un despotismo, que había sido superado en todas las constituciones del continente. Más que un régimen revolucionario, el constituyente haitiano instauró un régimen contrarrevolucionario, que despojo a su pueblo de la soberanía para traspasársela brutalmente a un monarca. La Constitución del Imperio de Haití, solo concebía dos Ministerio: de lo Interior y el de Finanzas y un Secretario del reino (art. 39).

Abolición de la esclavitud

El esfuerzo emprendido por cada una de las sociedades resultô muy distinto. Mientras la Constitución dominicana de 1844 contiene 211 artículos; la haitiana de 1805, contiene 53 artículos y 28 disposiciones de la exclusiva dependencia del emperador.

En las dos Constituciones queda consagrada la abolición de la esclavitud. La Constitución haitiana proclama la abolición en el artículo 2. La Constitución dominicana de 1844 queda abolida la esclavitud y la desigualdad racial en el artículo 14:

Art. 14.Los dominicanos nacen y permanecen libres e iguales en derecho, y todos son admisibles a los empleos públicos, estando para siempre abolida la esclavitud.

A esas semejanzas se sigue un comportamiento desigual . En Saint Domingue la esclavitud fue abolida por vez primera por La Convención francesa representada por los comisionados Sonthonax y Polverel, que entregaron incluso armas a los esclavos para que defendiesen su libertad. Cosa que sirvió de caldo de cultivo a la revuelta de esclavos de 1791. La esclavitud fue reimplantada posteriormente por el Imperio de Napoleón en 1802, tras la llegada a la isla de Víctor Emmanuel Leclerc, su cuñado, al mando de un numeroso ejército. Pero, aun cuando no pudo ser constitucionalmente restablecida, permaneció viva en la instauración de los trabajos forzados, o corvée, en el sistema de plantación que prevaleció en los gobiernos de Toussaint Louverture y del emperador Dessalines. Y, muy particularmente, en el reinado de Henri Christophe. Período en donde volvió a implantarse plenamente, lo que le permitió al monarca construir a 836 metros de altitud la impresionante ciudadela de La Ferriere, con mano de obra esclava y dejando en esa hazaña, más de 18 mil muertos, incluyendo niños, mujeres y ancianos.

Entre los haitianos, la esclavitud nunca ha sido totalmente abolida. Permanece vigente en instituciones infamantes como los restavec, que es una supervivencia de la esclavitud. Se calcula que más del 10% de la población infantil haitiana vive en condición de esclavos, sin que hasta ahora las organizaciones internacionales ni el propio Gobierno, hayan impedido esos ultrajes a la condición humana.

Con semejantes credenciales, Haití no puede darles lecciones al resto del continente de anti esclavitud. Ni puede pretender una superioridad moral, sobre sociedades en donde estas lacras han sido combatidas o han desaparecido rotundamente.

Se equivocan medio a medio, aquellos que han idealizado el régimen establecido por los haitianos, tras su Independencia en 1804. Los que han tratado de hallarle precursores al derecho dominicano en su nefasta influencia. Bien es verdad que la fuente de nuestro derecho se halla en el Código Napoleónico y en su jurisprudencia. Pero esas influencias datan de la Era de Francia en Santo Domingo que va de 1802 a 1809. Muy anterior a la dominación haitiana de 1822. El régimen concebido por los hombres y mujeres que participaron en la gesta de nuestra Independencia, no se inspiró de las monarquías haitianas ni de su otra creación política, la tradición de los llamados presidentes vitalicios, que nace con la presidencia de Alexandre Petión, continúa con el régimen de Jean Pierre Boyer y tiene su expresión extraordinaria en el siglo XX con la dinastía de los Duvalier (1957-1986).

La desigualdad racial, inscrita en la Constitución de 1805

La Constitución de 1844, en contraste, con las Constituciones haitianas de 1805 y las posteriores, plantea en el artículo 14 la libertad y la igualdad en derecho de todos los dominicanos.

La Constitución promulgada por Dessalines en 1805, privaba del derecho de propiedad a las personas de raza blanca.

«Art. 12. Ningún blanco, cualquiera sea su nación, pondrá un pie en este territorio con el título de amo o de propietario, y de ahora en adelante aquí no podrá adquirir ninguna propiedad».

Durante mucho tiempo, esta disposición sobrevivió en las Constituciones haitianas. Desapareció en 1920, tras la modificación constitucional impuesta por Franklin D. Roosevelt, durante la ocupación estadounidense de 1915-1934.

El imperio de Haití se concibió desde su proclamación como un Estado agresivo

En el artículo 18, de la Constitución de 1805, se desconoce la existencia del pueblo dominicano, y plantea que el imperio nació para dominar toda la isla, que es para ellos indivisible. Todo esto constituye la base del propósito haitiano para someter al pueblo dominicano, y apoderarse de su territorio.

«Art. 18. Las islas más abajo designadas son partes integrantes del Imperio: Samana, la Tortue, la Gonave, les Cayemittes, l’île à Vache, la Saone, y otras islas adyacentes.»

En contraposición al enfoque haitiano, la Constitución dominicana de 1844, reconoce en el artículo 3, los límites fijados por el Tratado de Aranjuez, como la demarcación histórica en donde ha de ejercerse la soberanía dominicana, y reconoce la soberanía haitiana en su territorio histórico.

No puede analizarse la Constitución dominicana de 1844, omitiendo el estado de guerra, de incertidumbre y de lucha por la supervivencia que vivía la nación en aquel punto y hora. Para dar respuesta a esa circunstancia de conmoción permanente, el Congreso dicto las disposiciones contenidas en el artículo 94, párrafo 15, donde decide conceder al poder ejecutivo en tiempo de guerra todas las facultades que juzgue necesarias al mantenimiento de la seguridad y la supervivencia de la nación . No obstante, esa previsión que figura en todas las Constituciones de esa época convulsa, el general Santana, introdujo el artículo 210, que establece las mismas postestades , pero libertando al gobernante de cualquier responsabilidad. Con esa medida, se le abrían las puertas al despotismo y a la arbitrariedad.

En esa Constitución de 1844, aparece con sus luces y sus sombras el proyecto de nación de los dominicanos. Se inauguró como una democracia, débil, vacilante e imperfecta. El Presidente era elegido cada 15 de febrero por el conjunto de electores, que se hallaban distribuidos del modo siguiente: «

Compostela de Azua, nombrará   8
Cada una de sus Comunes   4
Santo Domingo, 10
Cada una de sus Comunes   2
Seibo,   8
Cada una de sus Comunes   4
La Vega,   8
Cada una de sus Comunes   4
Santiago,   8
La Común de Puerto Plata,   6
Cada una de las demás Comunes.   2

Estos electores, elegían al Presidente por cuatro años. Tal como acaece aún en la democracia estadounidense, la más antigua del mundo moderno. En esa primera Constitución, el Congreso era bicameral. Comprendía el tribunado y Consejo Conservador; ambos eran elegidos por sufragio directo. El Congreso tenía todas las facultades que tiene hoy. Tenía, además, un poder revocatorio del mandato presidencial, en caso de que el Presidente se colocase al margen de la Constitución y las leyes (art. 94, párrafo 5 ). La elección de los jueces se hacía conjuntamente entre el Congreso y los colegios electorales. Al comparar ambas Constituciones queda claramente demostrado que la tradición jurídica dominicana, se halla rotundamente divorciada de las Constituciones haitianas, y que éstas no tenían una concepción del derecho , del ciudadano, del progreso y de la dignidad humana que superase la Constitución dominicana de 1844, que figura, en su tiempo entre las más importantes del continente.

Honor a esos hombres y mujeres sagrados que nos libertaron de esa dominación oprobiosa y degradante. Honor al Tribunal Constitucional que, en sus sentencias, defendiendo la soberanía la TC168/13 sobre la nacionalidad y la TC 315/15 sobre el estatus del personal estadounidense en el país, se ha colocado a la altura de esa gloria.

 

Compártelo en tus redes:
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
guest
29 Comments
Nuevos
Viejos Mas votados
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios