No fue justa la pensión, pero sí legal

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Por FERNANDO URIBE MIRANDA

 

En días pasados varios medios de comunicación se hicieron eco de una noticia que llamó a la atención de la ciudadanía. Esta hacía alusión a varios Oficiales y Alistados de la Policía Nacional implicados en un caso de narcotráfico muy sonado en la palestra pública, en el sentido de que fueron premiados o beneficiados con una pensión, mientras otros simplemente no, donde cuyos comentarios trataban sobre ese grosero regalo, desconociendo que  esos que contaban con el tiempo de ley se habían ganado un derecho adquirido (aquel derecho que, por razón de ley, está definitiva e irrevocablemente incorporado a nuestro patrimonio, «antes de los hechos, actos o leyes que se quieren oponer para impedir su plena efectividad o goce).

La pensión o retiro con disfrute de sueldo muchas veces era vista como una especie de retaliación política o cacería de brujas; legado que fue dejado como herencia del caudillismo impetrante de mediados del pasado siglo XX; cuando un militar o policía no era afín del poder fáctico momentáneo, tenía segura su pensión desde el momento mismo en que un gobierno cambiaba de color. 

El tiempo en servicio más allá de los veinte años dependía del grado de afinidad política de éste y quienes no se hacían parte de estos regímenes o se ponían a disposición de un mecenas, tendían a ser objeto de marginación, no obstante su preparación militar y/o académica.

Desde el momento mismo en que un hombre o mujer, decide tomar la carrera de las armas renuncia en todas sus partes a iniciar acciones legales contra el Estado Dominicano, independientemente del daño que éste pueda sufrir como consecuencia de carencias o arbitrariedades de que pueda ser objeto; así como también a todas las disposiciones consagradas en el Código Laboral vigente (cesantía, vacaciones, pre-aviso, prestaciones laborales, libertad de asociación o sindicalización, etc… y hasta al debido proceso en sentido general), ya que los miembros de los cuerpos armados y policía están bajo un régimen especial.

Cuando un hombre o mujer decide tomar la profesión de las armas, sacrifica sus derechos civiles y políticos, los de elegir y ser elegido, el de la libre asociación, el de la libre expresión, so pena de sanciones previstas en los reglamentos establecidos para tales fines.

Desde el inicio de su carrera (ya sea como académico, de tropa o especialista), hasta su puesta en retiro (pasando por las diferentes jerarquías o rangos), es un proceso continuo, con un futuro (incierto) de poder llegar a cumplir el tiempo reglamentario para optar por la pensión por antigüedad en el servicio o por incapacidad física, cual sea el caso, viene a convertirse en un derecho adquirido. Este beneficio puede ser por su propia solicitud o emanar de los organismos correspondientes.

 

Bajo el amparo de la Ley 139-13, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el retiro militar está definido en los Artículos 4, numeral 14, y 153, como el derecho adquirido de los militares y asimilados militares en servicio activo, al cesar en sus funciones de manera honrosa… es aquella situación en que son colocados los miembros y asimilados … suma de derechos, obligaciones y excepciones que fija la ley y demás normas complementarias.

Esta se concederá bajo las condiciones establecidas en el  artículo 155 del mismo, el cual a manera de resumen, será de 25 años en servicio o de manera obligatoria, cuando dicho miembro cumpla los 40 años.

Lo novedoso de esta Ley, es que establece las formas en que estos beneficios se pierden: artículo 164 se pronuncia en este aspecto, del cual hacemos hincapié en los numerales 1 y 4, donde estos beneficios se pierden cuando el o la miembro traiciona la patria o se relaciona en actividades relacionadas con el crimen organizado, siempre que haya sido demostrada en un tribunal y este adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

En lo que concierne a los miembros de la Policía Nacional, encontramos en la Ley 94-06, en cuanto a los tipos de retiro, el artículo 84 de la misma dice que este podrá ser voluntario o forzoso, donde en el segundo caso, lo impone el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo Superior Policial (a diferencia de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas), en la ley Orgánica de la Policía Nacional, no se establece las causas de pérdida del derecho a pensión, ya sea por las razones que fuera y en este tenor, trata sobre la preservación de derechos acumulados.

Independientemente de las circunstancias en que se vean envueltos, al momento de éstos haber cumplido el tiempo establecido para disfrutar de su pensión, ya sea por solicitud, recomendación  o forzoso (bajo las condiciones descritas en párrafos anteriores), si éste tiene su tiempo reglamentario (por mandato de la ley es de veinte años para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y en el caso particular de aquellos que iniciaron su carrera militar a partir de la promulgación de la Ley 193-13 (esta ley no tiene efecto retroactivo en cuanto al tiempo en servicio de los miembros de la FFAA).

Todo miembro que de una manera u otra haya cumplido con el requisito del tiempo, que haya sido puesto en condición de retiro, disfrutará del beneficio de la pensión por antigüedad en retiro, se haya visto o no en conflicto con la ley.

En pocas palabras, es un beneficio inalienable por haber servido a la patria durante más de 20 años ininterrumpidos, desde el inicio de la misma, hasta su final. En el caso en particular de esos Oficiales, quienes son señalados como partes o cómplices de una infracción a la ley penal, no les fue otorgado un premio, sino más bien, fueron separados de sus filas, pero al haber cumplido con el criterio establecido con la ley por el tiempo en servicio. 

Solo hay que encomendarse a Dios, para que el sabio legislador, en la inminente modificación a la ley 96-04, establezca como principio, la pérdida de estos beneficios, siempre apegado a los mejores intereses de la Patria y acorde a la dura realidad que es combatir la criminalidad, en las condiciones en que éstos seres humanos día a día ponen en peligro sus vidas, todo en búsqueda de tener un país mejor y más seguro.

Será un juez quien determinará su grado de responsabilidad por los hechos que le son imputados, siempre que cada uno de los actores que actúen en el proceso puedan demostrar con pruebas y respetando el debido proceso y garantizando la tutela judicial efectiva, consagrada en la Constitución y tras haber agotado los recursos de lugar.

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