Los policías están mal dirigidos y mal representados

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EL AUTOR es mayor general retirado de la Policía y periodista. Reside en Santo Domingo.

El Director General de Policía (Jefe PN) calificó a la mayoría del cuerpo policial como “vagos” aludiendo que solo las funciones operativas merecían los incentivos o sobresueldos y que hace poco se denominaban especialismos, o sea le cambiaron el nombre, nada cierto lo dicho por el presidente Danilo Medina, de que fueron eliminados.

Nelson Peguero Paredes
Nelson Peguero Paredes

No hay duda alguna que los policías están mal dirigidos y mal representados. El actual Jefe policial, Nelson Peguero Paredes es irrespetuoso, desconsiderado e irresponsable cuando llama a sus policías “vagos”. No se respeta ni el mismo, pues su función no es nada operativa, es gerencial y administrativa.

Lo más grave viola: su propia ley Orgánica 590-16, especialmente los artículos 13 ,que define la función de los policías; 14 que establece los principios de actuación policial; 28 que fija las atribuciones del Director General y 94, que  detalla los servicios especiales; mostrando con ello ser una persona ausente de ética y moral, ya que no renuncia ni tiene las agallas para excluir a quienes considera vagos y además los ha beneficiado recomendándole un aumento salarial.

 

En casi dos años de gestión el director policial ha tenido suficiente tiempo para hacer una depuración estricta y la clasificación por especialidad de todo el cuerpo, pero no lo ha hecho. El mismo se comparta como un trujillito violando los derechos humanos, laborales y profesionales de sus policías. Mantiene el sistema de mando de la misma madera alejado de la gerencia moderna y de los principios del don de mando.

Esta situación escandalosa y desafortunada obliga al presidente Danilo Medina a tomar medidas de corrección en la dirección policial, pero también, corresponde a los generales y coroneles de principios exigir y reclamar ante el Consejo Superior Policial, presidido por el Ministro de Interior o en reunión privada, la renuncia del Director General de la Policía Nacional, caso que ya se ha dado en ocasiones anteriores.

 

En cuanto a los especialismos o sobresueldos, ahora incentivos, pocas veces se han asignado con criterio ético y justo. En la mayoría de los casos promueven la corrupción interna, la desigualdad y discriminación de los que deberían ser merecedores por sus méritos y desempeño sobresaliente en cada función.

 

En esta ocasión los encargados de clasificar los nuevos “incentivos” se otorgaran al riesgos, al rango y al puestos.

 

En mis primeros años de policía, como cadete y luego oficial, los especialismos se asignaban por cada curso de capacitación realizado, por cumplir años de servicios sin faltas y por servicios destacados. A estos se sumaban, los corruptos o irregulares por enllavadura o con influencias que siempre han existido.

 

Lo cierto es que todo los incentivos o sobresueldos deben ser aplicados por méritos profesionales de capacitación, por desempeño sobresaliente, por buena conducta o comportamiento y por antigüedad en el servicio. Los ascenso caen en los renglones de incentivos profesional y laboral. De no hacerse así, es mejor que no existan.

 

El reglamento y la comisión que se encargue de aplicar los incentivos, los integrantes deben ser probos y cumplir estrictamente los principios de actuación y constitucional de igualdad de condición. El bono riesgo deben recibirlos todos los policías sin excepción.

 

La mejor forma de prevenir la dispersión y confusiones de asignaciones de policías, es pagar un peso honorífico a los policías que estén prestando servicios en oficinas públicas y privadas o cuidando personalidades. El costo de todos, absolutamente todos, los gastos, salario, uniformes, transporte, dieta, incentivos, capacitación, etc, debe recaer en el presupuesto de la institución que recibe el servicio.

 

Por otra parte, crear una dirección policial de seguridad privada para vender servicios particulares y privados estableciendo un reglamento y valorar servicio por hora con un por ciento mayor para el policía y el resto para la institución.

 

Toda persona tiene derecho a vivir bien y obtener recursos por su talento, a trabajar por el lucro. El problema está cuando lo hacen en perjuicio de otros o del colectivo. La mayoría de las riquezas declaradas u ocultas de los dominicanos se han obtenido con ilegalidad y en detrimento del medio ambiente, así como, del erario. La policía no es la excepción, en su mayoría los jefes han usufructuado los recursos humanos y materiales para provecho personal y de grupos de poder en descuido de la seguridad pública y explotando los policías.

 

A estas funciones de protección de funcionarios y diplomáticos le llaman servicios especiales, junto al personal administrativo, de inteligencia, asuntos internos, de investigación, son funciones policiales en toda parte del mundo por ley y esencia o naturaleza.

GRAVES VIOLACIONES

Para mejor comprensión de la grave violaciones asumidas por EL Director de la Policía  citamos algunos artículos reveladores de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16: “Artículo 13. Funciones. Para el cumplimiento de sus misiones, la  Policía Nacional tiene las siguientes funciones:

7) Vigilar y proteger los edificios, instalaciones públicas, monumentos y parques, así como excepcionalmente y de manera temporal, aquellos centros o establecimientos que por su interés lo requieran;

13) Custodiar y proteger a altos funcionarios del Estado, dignatarios extranjeros que estén de visita en el país, edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales, observando lo establecido en esta ley y los reglamentos.

Artículo 14. Principios fundamentales de actuación. La actuación de los miembros de la Policía Nacional se regirá conforme a los siguientes principios:

1)Dignidad Humana. 2) Respeto absoluto a la Constitución y las leyes de la República. 3) Integridad. 4) Eficiencia. 5) Objetividad. 6) Profesionalidad. 7) Eficacia.

Artículo 28. Atribuciones del Director General de la Policía Nacional. El Director General de la Policía Nacional tiene las siguientes atribuciones:

3) Administrar los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a las leyes y regulaciones sobre la materia;

4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley ordena, previa autorización del Consejo Superior Policial.

Artículo 94. Obligación de custodia. Es obligación de la Policía Nacional custodiar y proteger a ministros, viceministros, directores generales, legisladores, jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral, del Poder Judicial, miembros del Ministerio Público, miembros de la Junta Central Electoral, ex presidentes y ex vicepresidentes, testigos o personas vulnerables en casos judiciales, oficiales retirados y otros funcionarios establecidos en el Reglamento de Designación de Agentes para Protección y Custodia que dictará el Consejo Superior Policial, así como custodiar a dignatarios extranjeros que estén de visita en el país y edificios públicos, sedes de embajadas, consulados, misiones diplomáticas y de organismos internacionales».

jpm

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