Los limpia vidrios pueden ser arrestados
Código penal vigente trata en el libro cuarto los hechos penales denominados contravenciones. Una contravención es una infracción o incumplimiento de la ley, o una desobediencia a una norma, que se considera de menor gravedad que un delito.
Se caracteriza por ser un acto antijurídico que puede poner en peligro bienes jurídicos, pero de forma leve, y suele sancionarse con multas o penas de corta duración de acuerdo a la IA.
Conforme al código penal, la contravención es una pena de simple policía que conlleva arresto de un a cinco días, multas y comiso de objetos embargados, arts. 464 y 465 del código penal.
La conducta de “limpiavidrios” se puede subsumir como hecho típico antijurídico y culpable en una contravención penal. El artículo 471 numeral 5 del código penal establece “Los que estorbaren una vía pública, depositando o dejando en ella, sin necesidad, materiales o cualesquiera otras cosas que impidan la libertad del tránsito, o disminuyan su seguridad”.

Un “limpiavidrios” conforme a esta regla penal estorba las vías públicas, impide el tránsito y lo hace inseguro. La sanción penal es de multa y arresto de uno a tres días, art. 473 del Código Penal
Las autoridades policiales pueden enfrentar estas molestias delictuales a los conductores y con ello evitar violencia y agresiones en las vías públicas.
Solo le basta con arrestarlo, pues su conducta se encuentra en desarrollo frente a las narices de todo el mundo y por lo tanto se está ante un hecho infraganti.
Un delito infraganti no requiere de una orden judicial. Cuando una persona es sorprendida cometiendo un hecho punible puede ser arrestado no solamente por las autoridades sino también por cualquier ciudadano común.
En esta condición y de acuerdo al código procesal penal en el artículo 224 un “limpiavidrios” debe ser apresado y llevado inmediatamente ante el Ministerio Público.
Vendedores
Por su parte la ley 63-17 Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial prohíbe y sanciona a las personas que se dedican a vender u ofrecer productos a los conductores y no conductores.
La venta de artículos en las calles esta sancionada con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del sector público, art. 147. En tanto que el artículo 146 de dicha ley sanciona con pena de prisión de uno a seis meses y multas de cinco a diez salarios mínimo del sector público a quien obstaculice el libre tránsito por las calles.
En fin, ciudadanos y autoridades pueden arrestar a los “limpiavidrios” por mandato legal del artículo 224 del CPP por estos estar violando infraganti el artículo 473 del Código Penal.
jpm-am

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Manolo Ozuna describió el pais de cuerpo entero dijo: Esto no es un pais, es una tierra con gente dentro. si eso no es verdad expliquenme,como es posible que el DICRIN arreste tres militares delante de todo el pais y luego aparezcan acribillados a balazos en un intercambio de disparos. la justicia y la prensa libre donde esta.HIPOCRITAS.
Pero ****ooooooo Ami me tienen loco en la Núñez de Cáceres lo único que le falta es que me quiten el vehicle y lo fucking amét mirando en la esquina chiliando entres ellos y usted se lo dice y te miran como que uno es loco.. estoy a punto de cometer una locura en cualquier momento
Si a esto se le puede llamar Pais no me joda nadie el caos y el desorden es el diario vivir hasta cuando ya estamos JARRRRRRRRRTO
Pues vayan por la san Vicente de paúl….que los conductores están jartos de ellos.