La protección a los pescadores en Honduras
Una de las fortalezas de nuestro servicio exterior es la capacidad y prontitud al resolver los problemas cuando nuestros compatriotas fuera de sus terruños se ven confrontando problemas.
Desde el mismo momento de la noticia y desde que llega al despacho del señor canciller se le notifica a la misión y esa pasión de proteccion a los ciudadanos no termina hasta tanto quede resuelto el problema.
Hago esta referencia por la noticia de los 30 pescadores retenidos en Honduras, el 2 de diciembre del año que termina, cuando realizaban faena de pesca de forma ilegal próximo al banco de pesca hondureños, conocido como «Rosa Linda» abordo de la embarcación con bandera Dominicana.
Nuestro canciller Ing. Miguel Vargas desde que se enteró de la situación de los pescadores dio instrucciones al embajador Dr. Marino Beriguete e inmediatamente la Embajada Dominicana estuvo en contacto con nuestra cancilleria y las autoridades de Honduras incluyendo los familiares de ellos.
Nuestro embajador Dr. Marino Beriguete se trasladó de inmediato a la ciudad Trujillo y compartió con los pescadores, los orientó y en ningún momento los dejó solo. Se sentó junto a ellos, almorzó e hicieron llamadas a sus familiares a Santo Domingo para decirles que están bien no están ni han estado en ningún momento presos. Ellos salieron a trabajar.
Esta función de protección o amparo, en lo que corresponde a los nacionales de un Estado ya sean residentes temporales o permanentes o ilegales o presos en el Estado Receptor fue originalmente una labor que correspondió casi exclusivamente a la institución consular.
No obstante, de acuerdo a los preceptos de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas ésta es también una de las obligaciones básicas de las misiones diplomáticas.
En la mayoría de los países, la función de protección ha adquirido una particular importancia en los programas de gobierno de los partidos políticos.
Es por eso que todos los políticos dentro de su agenda, tienen preestablecidos su política para los ciudadanos en el exterior.
La Convención de Viena en su Artículo 5 establece lo siguiente. “Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional”
Una de las funciones más delicadas en esta área de la protección a los nacionales del país acreditante, es la que se le da a los reclusos en las diferentes cárceles del país receptor, los cónsules deberán cerciorarse de la nacionalidad dominicana de los solicitante, antes de darle la protección a que se refiere el solicitante, esta se comprueba por medios legales.
Todo esto en consonancia con los demás servicios que presta la misión diplomática o consular a los conciudadano del país acreditante, son funciones que un cónsul o embajador debe hacer sin importar la parcela política a la cual pertenezca el solicitante. Y para terminar nuestra embajada en Hondura solo dió cumplimiento a lo establecido por las convenciones internacionales. Proteger a sus conciudadanos.
JPM

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Cual es la acusacion para mantenerlos preso.
Lambón ****!