La impunidad electoral
Los dramáticos acontecimientos que mantienen la democracia brasileña al borde del colapso, tuvieron su origen en la acusación que por financiamiento ilegal de campaña y compra de votos de legisladores formuló el Ministerio Público ante el Tribunal Supremo contra 38 dirigentes del Partido de los Trabajadores (PT) y de partidos aliados, durante el primer gobierno de Luiz Ignacio Lula da Silva.
Este caso que había puesto en jaque, en el año 2005, al gobierno de Lula y que por su gran impacto fue bautizado por los brasileños como “el juicio del siglo”, concluyó, en el 2012, con la condena de 25 políticos y empresarios, así como con la destitución de tres diputados.
Sin embargo, esta ejemplar condena constituye un caso excepcional en América Latina, lo mismo que en Europa, que, como todo parece indicar, será testigo de un juicio contra el líder conservador francés, Nicolás Sarkozy, por la financiación ilegal de la campaña del 2012, en la que intentó reelegirse y fue derrotado por el socialistaFrançois Hollande.
El escándalo político galo, denominado “caso Bygmalion”, fue hecho público por la prensa, la cual reveló que Sarkozi sobrepasó el límite de gasto permitido en una campaña electoral, ascendente a 22,5 millones de euros, lo que habría motivado que éste recurriera a los servicios de la empresa de comunicaciones, Bygmalion, la cual emitió facturas falsas para encubrir el referido financiamiento ilegal.
Ahora que la Odebrecht y su genial publicista político, João Santana, han sido descubiertos, muchos se preguntan: ¿cuáles consecuencias penales pueden derivarse del financiamiento ilegal de campañas brindado por Odebrecht a favor de diversos candidatos y partidos latinoamericanos?
La casi totalidad de legislaciones electorales de la región no establecen un control efectivo sobre las donaciones privadas. De igual manera, el financiamiento ilegal carece de una tipificación penal que facilite la condena de los candidatos o partidos infractores.
Precisamente, como una muestra de la opacidad de las normas, en lo concerniente a la persecución y sanción del financiamiento ilegal de las campañas, tenemos nuestra anacrónica Ley Orgánica Electoral 275-97, la cual, con la excepción del requisito de que todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales, no contempla ninguna regulación sobre las contribuciones privadas.
Continuando con lo anterior, el artículo 47 de la referida ley solo considera como ingresos lícitos de los partidos, además del financiamiento público, los provenientes de donantes nacionales, por lo que cualquier cooperación o asistencia proveniente de Odebrecht o cualesquiera otra empresa extranjera es ilegal, por estar absolutamente prohibida por la ley.
No obstante, la Ley Electoral no contempla ninguna sanción penal ni administrativa contra quienes violen las disposiciones del referido artículo 47, en lo relativo al financiamiento ilegal de las campañas políticas.
Desafortunadamente, hemos podido apreciar que cualquier persona natural o jurídica, sin importar que sea nacional o extranjera, puede contribuir con los candidatos y los partidos, sin ninguna consecuencia penal, por lo que es necesario que cuando la Ley Electoral 275-97 sea reformada, se contemple una regulación efectiva de las donaciones privadas, con consecuencias penales y administrativas, que evite la impunidad y le de concreción al artículo 216 de la Constitución Política, que exige que los partidos funcionen con transparencia.
ej.olivares@hotmail.com

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