La exposición pública de imputados en RD
POR JULIO MARTINEZ
La práctica común de pasear imputados por los pasillos públicos de los tribunales dominicanos no solo viola la ley, sino que perpetúa un espectáculo medieval que contradice los principios básicos de justicia moderna. Es una vergüenza que en pleno siglo XXI sigamos exponiendo a los imputados como si estuviéramos en la época de la inquisición
El Código Procesal Penal dominicano es claro: el artículo 176 prohíbe expresamente la exposición pública de imputados. La Constitución, en su artículo 69, garantiza la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la realidad en los pasillos de los tribunales cuenta una historia diferente.
La administración de justicia en la República Dominicana enfrenta un desafío fundamental que trasciende la mera aplicación de la ley: la preservación de la dignidad humana en el proceso penal. La exposición pública de personas imputadas en los tribunales dominicanos representa una violación sistemática de derechos fundamentales consagrados tanto en la Constitución como en el Código Procesal Penal (CPP).
Esta práctica, que persiste debido a limitaciones infraestructurales y procedimentales, merece un análisis crítico desde la perspectiva jurídica y de derechos humanos.
Un contraste alarmante
Mientras en Estados Unidos los imputados llegan a los tribunales a través de túneles subterráneos y pasillos privados altamente vigilados, en República Dominicana el traslado se convierte en un espectáculo público. En Miami, por ejemplo, nunca verás a un imputado siendo paseado frente a las cámaras. Los tribunales están diseñados para proteger la dignidad humana.
La infraestructura anticuada de los palacios de justicia dominicanos facilita esta violación de derechos. Los edificios, muchos construidos hace décadas, carecen de rutas privadas para el traslado de imputados. No es solo un problema de espacio, es un problema de voluntad política y judicial.
Fundamentos constitucionales, marco jurídico y violaciones sistemáticas
La Constitución dominicana, en su artículo 69, garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso, estableciendo que toda persona tiene derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa. Sin embargo, este derecho a la publicidad del proceso no debe interpretarse como una autorización para exponer públicamente a los imputados de manera que vulnere su dignidad y presunción de inocencia.
El artículo 176 del Código Procesal Penal dominicano establece claramente la prohibición de presentar al imputado como culpable o brindar información sobre el proceso antes de la sentencia condenatoria firme. Por su parte, el artículo 24 del mismo código refuerza el principio de publicidad del proceso penal, pero con importantes limitaciones que protegen la dignidad de las personas involucradas.
Principio de presunción de inocencia
La presunción de inocencia, piedra angular del proceso penal moderno, se encuentra gravemente comprometida cuando los imputados son expuestos públicamente. Este principio, consagrado en el artículo 69.3 de la Constitución, no se limita a una mera formalidad procesal, sino que debe manifestarse en todos los aspectos del tratamiento al imputado.
Deficiencias estructurales y consecuencias
Los palacios de justicia dominicanos, en su mayoría, fueron concebidos en una época donde la protección de la dignidad del imputado no era una prioridad arquitectónica. Esta realidad se manifiesta en; la mayoría de los palacios de justicia en República Dominicana fueron diseñados y construidos sin considerar estas garantías constitucionales y procesales.
La ausencia de infraestructuras adecuadas para el traslado discreto de imputados resulta en: Violación sistemática del derecho a la dignidad humana, vulneración de la presunción de inocencia, exposición mediática prejudicial, estigmatización social prematura, ausencia de corredores segregados para el traslado de imputados, carencia de accesos diferenciados para funcionarios, público y personas bajo custodia, instalaciones que fuerzan la exposición pública de los imputados, falta de áreas de espera privadas y seguras.
Dimensión mediática y social
La exposición pública de imputados se ve agravada por: Cobertura mediática sensacionalista, fotografías y videos que circulan sin restricción, juicios paralelos en medios de comunicación, vulneración del derecho al honor y la imagen
Las consecuencias de esta práctica son devastadoras. Familias destruidas por la exposición mediática, carreras arruinadas y vidas marcadas permanentemente, incluso antes de cualquier sentencia. Estamos condenando a las personas antes de ser juzgadas.
Las consecuencias trascienden al imputado: Estigmatización familiar, pérdida de oportunidades laborales, daño psicológico y emocional, ruptura de vínculos sociales.
Contraste con el Sistema Estadounidense. El sistema judicial estadounidense presenta un modelo ejemplar en cuanto al manejo de imputados. Los tribunales modernos cuentan con:
Seguridad integral:
Accesos subterráneos controlados, sistemas de vigilancia avanzado, protocolos de traslado seguros, protección de derechos, pasillos interconectados privados, áreas de espera segregadas, sistemas de control de acceso, eficiencia procesal, flujos de circulación optimizados. tecnología de seguridad integrada. gestión profesional de traslados.
Recomendaciones y conclusiones:
Para garantizar el cumplimiento de la normativa dominicana y proteger los derechos fundamentales de los imputados, es necesario: Modernización de Infraestructura, rediseño de instalaciones existentes, construcción de nuevos complejos judiciales. implementación de tecnología de seguridad, reformas procesales, actualización de protocolos de traslado. establecimiento de normas de privacidad, desarrollo de procedimientos estandarizados.
Formación del personal judicial, educación en derechos humanos, sensibilización mediática. La exposición pública de imputados no solo viola la normativa vigente, sino que compromete principios fundamentales del estado de derecho. Es imperativo que las autoridades judiciales dominicanas tomen medidas inmediatas para corregir esta situación y garantizar un proceso penal que respete plenamente los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.
La modernización de los tribunales dominicanos no es solo una cuestión de infraestructura, sino de derechos humanos fundamentales. «Necesitamos una reforma integral que comience por respetar la dignidad de todos los ciudadanos, sean o no imputados».
El costo de la inacción es alto. Cada día que pasa sin abordar esta problemática representa más violaciones a los derechos fundamentales y más vidas afectadas por la exposición innecesaria.
No podemos seguir permitiendo que la falta de infraestructura adecuada sirva como excusa para violar derechos constitucionales. Es hora de que República Dominicana modernice no solo sus instalaciones, sino también sus prácticas judiciales.
La pregunta que queda en el aire es: ¿Cuánto tiempo más tendrán que esperar los ciudadanos dominicanos para ver un sistema judicial que respete verdaderamente la presunción de inocencia y la dignidad humana?
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