La corrupción: fenómeno que se materializa por diversas conductas
El legislador dominicano ha tipificado la corrupción como un delito. La corrupción no puede ser considerada un delito per se.
La corrupción se refiere a numerosos actos que afecta a la democracia.
La Convención Interamericana Contra la Corrupción describe la corrupción no como un delito sino como el conjunto de varios actos o conductas que afectan la administración pública y que tiene como consecuencia perjuicios a la democracia. Es por ello, que esta Convención en su artículo 7 manda a los Estados a tipificar en su legislación las distintas formas de practicar la corrupción descrita en dicho artículo.
“Art. 7. Los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno los actos de corrupción descritos en el Artículo VI.1. y para facilitar la cooperación entre ellos, en los términos de la presente Convención.”
Art. 6. Actos de Corrupción
1. La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción:
a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
c. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.
2. La presente Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o más Estados Partes, en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella.
Para la Constitución, la corrupción es un conjunto de conductas ejercido por una de las formas que ella misma describe. a si lo dispone el artículo 146.
“Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
Nuestros legisladores han cometido un déficit conceptual, al tipificar la corrupción como un delito. Eso es una distorsión que ha generado confusión.
Inclusive, el nuevo proyecto de código penal tipifica todas las conductas de corrupción que prevé la concepción y la constitución con penas de 4 a 10 años y multa. Tales como: concusión, cohecho, tráfico de influencia, malversación de fondos, soborno, peculado, enriquecimiento ilícito, entre otros.
La corrupción es el género, las conductas son las especies.

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Muy conceptual, edificante e interesante artículo.