Justicia punitiva para todos

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

La justicia colectiva y legal es la que puede preservar no solo los derechos del Estado, sino también los del ciudadano, ya que únicamente la autoridad se encuentra en condiciones jurídicas, atendida su función normal de regular el modo y forma del ejercicio de la defensa social, que tiene por objeto la tutela jurídica.

 El resentido no es impulsado jamás por un sentimiento altruista, sino por el egoísmo, y  obra por un impulso antisocial, como el odio, la venganza, etc.

No puede agradar la idea de justicia un individuo que, por secuela del delito cometido, se halla en un estado de fogosidad psíquica. Presumir serenidad en el hijo que observa el cadáver de su padre asesinado; en el robado limitado a la pobreza por el robo; en el usurero que asistió a la ruina de la propia familia, es desconocer la naturaleza humana en su realidad, es compasión pura demasiado violenta.

La práctica, gran maestra de la vida, nos enseña que el ofendido se agita, al perseguir al ofensor, por la venganza; su propósito no es la reafirmación de la soberanía del derecho violado, sino la destrucción del sujeto que ha atentado a su personalidad o patrimonio: ejerce el sistema del Talión.

Nadie podrá presumir imparcialidad en un herido para con su agresor; nadie considerará como ofensivo, dice Carrara, “la sospecha de que la víctima pueda alimentar sentimientos de venganza cruel”.

Recordamos abogados, distinguidos abolicionistas, sostener con la mayor frialdad, con inmundo cinismo, desenlaces que darían lugar, como consecuencia lógica, a un veredicto para imponer la pena de muerte.

Quien desconoce cómo son ordinariamente los informes, paquetes de luz, pronunciados por la parte civil, que perturban el desarrollo de la acción penal, y trastornan ese desarrollo y muchas veces la disminuyen.

Por los perniciosos resultados que produjo en el Derecho romano, el principio “cuique de populo dicet acusare, repetido en el canonico omnibus quibus accusatio denegatur in causis propiis licentia accusandi non est deneganda”, (a cada una de las personas, a pesar de ser imputado, no se niega a una persona la persecución de todos aquellos a quienes se les negará el acceso a la autorización de la fiscalía en las causas propias,) efecto de la doctrina de la soberanía, desaparece poco a poco, dando lugar a la institución del Ministerio público.

 ¿Quién no conoce las sublimes páginas de Tácito y de Plinio, en que con negrísimos colores se describen las acusaciones, bajo pena de muerte, a ser acusadores ante el Senado para reprimir indirectamente la infamia de los delatores?

Recordamos con goce lo que decía Bonacci: “En juicio penal no se trata sólo la causa de éste o de aquel ciudadano, sino la causa de todos los ciudadanos y de la sociedad entera”.

El derecho penal no es derecho privado, sino público. La justicia punitiva es superior al individuo y hasta al mismo Estado. (Pessina, Diritto penale, lib. III. Cap. II, pág. 339.)

Borgatti, declaraba que, en el gobierno de los pueblos, “la tutela excesiva no es signo de avanzada civilización y de bien entendida libertad; por el contrario, es indicio seguro de infancia social y servidumbre”.

La esencial ventaja de la acción penal como subsidiaria a la del Ministerio público, no está en la extensión de la tutela jurídica del ofendido, sino que consiste precisamente en la creación de una poderosa garantía de defensa del derecho público.

JPM  

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Demóstenes Rivas
Demóstenes Rivas
4 Años hace

Exelente exposición llena de verdades .

Jose Figueroa Agosto
Jose Figueroa Agosto
4 Años hace

Y?