Juicio político en RD
Hay algunos abogados que creen (con todo su derecho) que, con el objetivo de no vulnerar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y por el principio de legalidad, que al no haber una ley habilitante que regule el juicio político (impeachment), no se puede celebrar ese tipo de procedimiento en República Dominicana.
Algunos se van más lejos, y afirman que no solo no existe dicho procedimiento legal para éste (lex praevia), sino que además la figura constitucional tiene reserva de ley, lo cual en mi opinión no es correcto, pues el mismo constituyente derivado fijó el procedimiento en la misma Constitución, e insisten en alegar una supuesta remisión legislativa de parte del constituyente derivado al Congreso Nacional, y aún peor, decir que no existe como figura constitucional (Ver Constitución Dominicana. artículos 80 y 83).
Pero asumamos que sí, que los amigos que defienden que debe haber una ley habilitante para la figura del juicio político, les recuerdo que el amparo existía en la ley desde la ley electoral de 1962 sin procedimiento alguno (amparo electoral), y tampoco tuvo ley habilitante hasta el 2006.
Pero como está recogido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que nos obligan (Const. Dom. art. 74.3), en el caso Avlon del 1999, la Suprema Corte de Justicia estableció de manera pretoriana (oficiosa), un procedimiento para el recurso de amparo aún sin la existencia de ley habilitante, y es a partir de ese año cuando inició en nuestro país las interposiciones de recursos de amparo (hoy acciones de amparo).
JPM

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Estoy cansado de tanta opiniones de los periodistas con respecto a los politicos,ladrones,mentirosos,pero no creo en la justicia mientras no vea que le quiten todos lo robado.
Lo dificil es concretizar un juicio político,pues ellos (los políticos) se pritegen unos con otros. Es como un sueño.
¿Dónde en el texto constitucional se remite a la ley el procedimiento para el impeachment?
Yo no he visto donde está esa remisión legislativa (reserva de ley) tampoco. Aún así, repito, el amparo ni estaba en la Constitución ni existía procedimiento alguno legal, y la SCJ estableció uno para cumplir con la CADH que nos obliga, porque son leyes internas.