Jueza ordena devolución US$20.8 MM a empresa preside Arturo del Tiempo

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SANTO DOMINGO.- La jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Awilda Reyes Beltré, ordenó la devolución de US$20.8 millones a una compañía del convicto narcotraficante español Arturo del Tiempo Marquéz.

La magistrada impuso, asimismo, el pago de un astreinte de un millón de pesos por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia que favoreció a Prado Universal Corp., empresa que construyó la Torre Atiemar, en Santo Domingo

Reyes Beltré acogió una acción de amparo que alega haberse comprobado que los valores constituyen la diferencia del total de la acreencia del Banco de Reservas sobre el valor total de la Torre Atiemar no han sido depositados a la cuenta habilitada para tales fines a nombre de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.

«Por lo tanto, con dicho acto ha vulnerado su derecho de propiedad a la libre empresa y al debido proceso de ley y en consecuencia ordena el restablecimiento de dichos derechos fundamentales conculcados», indica la sentencia.

La acción de amparo fue interpuesta por los abogados Manuel Olivero Rodríguez y René del Rosario, en representación de Prado Universal Corp, y quienes sostienen que Banreservas resultó adjudicatario de los 36 apartamentos valorados en US$34 millones, más US$145,884.15 por concepto de honorarios de los abogados.

Entienden que el mandamiento de pago que establecía el monto y el pliego de condiciones de la deuda de RD$551 millones, equivalentes en ese momento al monto de US$14.3 millones, dejó un excedente de US$20.8 millones.

La jueza dispuso que el secuestro de la Torre Atiemar, en marzo del 2011, fue levantado a los fines de que Banreservas realizara un embargo inmobiliario en virtud de la hipoteca en primer rango que tenía el inmueble.

Explica que, como resultado del proceso inmobiliario, resultó adjudicatario del inmueble la institución bancaria, procediendo en presunta ejecución del secuestro de los bienes a constituirse en depositario de los valores resultantes por el excedente de la venta, que asciende a US$20,802,799.37.

jt/am

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