HIGUEY: Abogado cuestiona accionar jueces locales
HIGUEY.- El jurista Mario Hernández llamó la atención del Consejo del Poder Judicial sobre el comportamiento de actores de la justicia local, donde a su juicio, abiertamente se despoja a personas del derecho de propiedad y se observa un “compadreo” entre jueces y abogados que pone en riesgo la seguridad jurídica en la región Este del país.
Dijo que ese comportamiento se constituye en mala práctica que a su juicio contrasta con la revolución moral que en estos momentos demanda la sociedad dominicana de todas instituciones y estamentos.
Hernández narró que en el mes de mayo de este año pasó una de las experiencias más amargas en su vida profesional cuando en plena audiencia en el Tribunal Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Altagracia prácticamente fue coartado por un magistrado cuando pretendía defender legítimamente el derecho de propiedad de los herederos de la Familia Contreras, despojados de más de tres mil tareas adquiridas antes de 1920 y cuyos títulos legalizados le fue otorgado por el Tribunal Superior de Tierra en el año 1949.
“Lo primero es que cuando presento calidades en plena sala todos me miraron como una especie de intruso e iluso que pretendía lograr que se haga justicia a mis clientes despojados de su derecho de propiedad y otorgado a una empresa privada que ha logrado un grupo de mafiosos ponga en riesgo la seguridad jurídica en una zona turística como es la región Este”, manifestó.
Acto seguido el magistrado le advirtió que sobre su caso no debía argumentar mucho, “esto no es para teorizar como vienen algunos abogados”, reveló.
El jurista dijo haberse sorprendido porque quien debía impartir justicia estaba ignorando el derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso consagrado en el artículo 69 de la Constitución, y en este caso el hecho es en perjuicio de los herederos de la familia Contreras, despojados de un título de propiedad de tres mil tareas.
La familia Contreras había adquirido las tres mil tareas antes del año 1920 y por cuya posesión, a raíz del decreto 49-1869, del año 1947 que ordenaba la Titulación Nacional, realizó los pagos correspondientes para obtener sus títulos legalizados mediante la Decisión 8 del Tribunal Superior de Tierras, en fecha 2 de septiembre del año 1949.
of-am

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