Gastar lo justo y recaudar lo necesario

Se necesita recaudar más en RD, para eliminar déficit, es el titular que se ve en todos los medios. Recomendada esa medida por recaudadoras de RD y por el Fondo Monetario Internacional. Hay un plan que creo justo dentro de ese esquema y lo analizo para Ustedes. Mire esto: Revisar el impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas Físicas y Jurídicas, llamado IPI en RD, cuyo valor sea mayor de seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos, hoy, esta, en agenda. Solo están exentos del pago de este impuesto los inmuebles: 1. Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias, produciendo, no vegetando. 2. Acogidos a la ley 158-01 sobre fomento turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas), cuyo contrato sea anterior a la Ley 253-12 de parche tributario. (Esto debe revisarse también, con el CONFOTUR, pues le mantienen incentivos al adquiriente viejo y revisar el derogado artículo 6 de la Ley No. 158-01 que establecía que los incentivos y beneficios se limitaban a los nuevos proyectos de construcción turística que se iniciaran, debe actualizarse) 3. La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario. Y las ONG, Iglesias y otras sin fines de lucro, desde luego. Catastro ira con su varita a revisar medidas y darles valores actuales a inmuebles, ya que miles no están de acuerdo con el valor determinado por Impuestos Internos. Cuál es el nuevo Plan: Hacer una cartografía de inmuebles en RD, comenzando con un levantamiento de 35,000 unidades nuevas, que no pagan nada hoy. El objetivo del análisis de la demografía de los inmuebles a levantarse en 2014 debe ser proporcionar información de la población de establecimientos, micro, pequeños, medianos, y grandes ubicados en el territorio nacional, para que tributen por valor de mercado, y/o por el valor agregado comercial o sea plusvalía por inversiones del Estado, sin contrapartida del beneficiario. Definido como una contribución por la mejora que hizo el Estado en los últimos 12 años, debe pagarse no en especie, sino en moneda, por el aumento de valor 1 km a la redonda de donde fue hecha la millonaria inversión sea del ayuntamiento, Gobernación u Estado. Beneficiarse indirectamente, afectara al próximo a estas obras, los demás no pagaran nada. Eso traerá discusiones y ganara el Estado y las mayorías no afectadas, y envidiosas. Los Valores mínimos estimados de referencia, hoy en promedio, para todo el país, no en la Gran Capital, ni en Bávaro, son: Valor del Metro cuadrado (de un solar, no zona AAA) es de RD$ 2,998.00. Valor del Metro cuadrado (de construcción) RD$12,980.00 de 3ra clase. Vea Consultas DGII para otras zonas y tipo viviendas, valores los promedie, para nación. Punto comercial u plusvalía por inversiones Estatales (sin techo, no tendrá limites) La información obtenida en ese análisis tiene múltiples usos en el ámbito público, privado y académico, ya que los investigadores y estudiosos de la economía tienen en los datos obtenidos un insumo invaluable para observar la dinámica de los negocios dentro de la economía nacional. Ese plan es justo, si aumenta el # de potenciales contribuyentes que pasen del valor exento según el DGII, y Catastro, pero tiene sus bemoles. El posible abuso viene por la realización del proceso de revisión de valores catastrales durante los últimos años. Y por la ley que reza así: La Dirección general del Impuesto sobre la Renta estimará de oficio la cuantificación del valor de la vivienda y el monto del impuesto, en caso de que su propietario no haga a tiempo su declaración Jurada, la haya hecho mal o incompleta o se niega a declarar. A esos fines, la Dirección General utilizará los medios que la Ley establece y cobrará el impuesto exigido más un recargo de un 25% sobre el monto del impuesto estimado hasta el primer mes de retardo en declarar, más un 5% (cinco por ciento) por cada mes o fracción de mes adicional de retraso en declarar o pagar. Y suministrar información falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos. El fallo es con la casa habitación que ocupo que aunque tenga valor de más de $6.7 millones, no genera ingresos y pagar impuesto por tenerla resulta abusivo. Así lo debe entender el Pleno del Congreso el 16 de Agosto, cuando lleguen esos nuevos proyectos para convertirse en ley. El odioso aumento del itebis en 3% anual en el 2014, es la razón de motivar esta salida sustituta al plan de subir presión tributaria para gravar al que tiene, y no al que consume. Lo dijo la Iglesia graven al que tiene, no al que consume por necesidad. Impresora fiscal al que compre más de 36 millones anuales y sanción al que no se acoja al PST o plan simplificado, es un plan que amerita apoyarse en el DGII, y por todos, porque cerrar negocios no es lo que queremos, dijo su Director, pero tenerlos ubicados a todos los contribuyentes, como cuentas por cobrar, con deudas por pagar. Eso será siempre. Esperemos los cambios o los parches. Creo eso viene en el Verano caliente 2014. Johnnysanchez1147@yahoo.com

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