Financiamiento público

Las entidades financieras nacionales y transnacionales que facilitan alegremente fondos al Estado Dominicano, a pesar de éste estar bajo sanción económica del FMI por deuda excesiva, se arriesgan a comprometer sus créditos y financiamientos, por incurrir en actividades criminales que están poniendo en peligro los intereses de los dominicanos.

Constituyen objetivos de alta prioridad nacional, Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes. Así lo define el artículo 260 de la actual Constitución. Nos preguntamos, ¿acaso no es una actividad criminal, endeudar el Estado Dominicano, en términos excesivos?

Se diría que como se cumple con la letra d del artículo 128 antiguo 55 de la Constitución el Estado se somete al redil legal que ella exige de celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución.

El monto máximo para que dichos contratos y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin aprobación del congreso, será de doscientos salarios mínimos del sector público; pero recordemos que no tenemos Congreso Opositor.

Un elemento de prueba que justifica el tipo penal de estos financiamientos lo confirma el artículo 240.- que trata sobre la Publicación de la cuenta general, la cual no se publican a pesar de que Anualmente, en el mes de abril, se debe publicar la cuenta general de los ingresos y egresos de la República hechos en el año.

Otro elemento de prueba que comprueba el tipo penal de la actividad criminal del endeudamiento lo constituye el hecho de no existir ningún documento de la Cámara de Cuenta que justifique la existencia de esos financiamientos a pesar de que el artículo 248.- Control externo.

La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.

Otro elemento de prueba que justifica el tipo penal de la actividad criminal del endeudamiento público, lo constituye el hecho de no existir un Congreso independiente, surgido de la oposición política, por secuestro de la elección de sus miembros, por un organismo parcial y viciado como la actual Junta Central Electoral.

Un final elemento de prueba del tipo penal del endeudamiento publico lo constituye el hecho de que la República Dominicana está siendo catalogada por el FMI, con un déficit excesivo y no obstante esa situación el Gobierno sigue sometiendo al Congreso proyectos de emisiones en bonos en los mercados de capitales internacionales, hasta para cubrir el presupuesto del 2015, y para cubrir el financiamiento de los gastos fiscales de inversiones y programas sociales.

El actual gobierno no se ha comprometido a mantener sus déficit y su deuda por debajo de ciertos límites: El déficit de la administración pública dominicana no puede superar el 3 % de su producto interno bruto (PIB Y su deuda no puede ser superior al 60 % del PIB.

El Estado dominicano ha superado esos límites y ha activado el procedimiento de déficit excesivo (PDE), lo que de seguro les va a sobrevenir sanciones, a fin de que se someta a tomar medidas adecuadas, para poner remedio al exceso.

El actual gobierno carece de una directriz comprometida con la calidad y sostenible de las finanzas públicas. La crisis financiera y económica que dejó el pasado gobierno, ha planteado grandes retos a la actual administración.

Danilo Medina debe atender y reducir la capacidad que tiene su gobierno para atender sus reembolsos de deuda y para adoptar las medidas necesarias a fin de controlar su gasto público, si es que quiere promover el crecimiento económico de la República Dominicana.

jaimeu_fl@hotmail.com

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