ESPAÑA: El Constitucional anula la resolución independentista catalana
MADRID.- El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad la resolución independentista del Parlament de Cataluña tras aceptar la impugnación que el Gobierno presentó contra esta propuesta que debía poner inicio a un proceso separatista.
El alto tribunal introdujo el asunto en el Pleno que comenzó este martes, el primero de carácter ordinario que celebra el tribunal tras recibir el pasado viernes las alegaciones del propio Parlament, y en la mañana de este miércoles ha tomado una resolución unánime anulando la medida.
La resolución de la Cámara catalana, apoyada por Junts pel Sí y la CUP, vulnera cinco preceptos de la Constitución, según ha concluido el TC -los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168, que aluden a la unidad del sujeto soberano, al sometimiento a la Constitución de los poderes públicos y a la reforma de la propia Carta Magna- así como dos artículos -el 1 y el 2.4- del propio Estatuto de Autonomía.
El tribunal de garantías recuerda en su fallo que el «imperio de la Constitución como norma suprema» del ordenamiento jurídico deriva del hecho de que la ley fundamental «es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado».
Asimismo, dice también que la soberanía de la nación, que reside en el pueblo español, «conlleva necesariamente su unidad», y que esa unidad del sujeto soberano es el fundamento sobre el que «la nación misma se constituye, al propio tiempo, en Estado social y democrático de Derecho».
No insiste en el apercibimiento de obediencia
El fallo del tribunal de garantías no insiste en el apercibimiento directo de obediencia que ya hizo de manera personal a diversos implicados cuando admitió a trámite el recurso del ejecutivo y suspendió la resolución.
Aquella advertencia iba dirigida personalmente al presidente de la Generalitat en funciones, Artur Mas; a los miembros de su Gobierno; a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; a los integrantes de la Mesa de la Cámara autonómica, y al secretario general del Parlament, Pere Sol. A ellos les señalaba que, de no acatar su fallo, podrían incurrir en responsabilidades, incluidas las penales.
La resolución sobre el fondo del asunto se produce apenas unas semanas después de que, el pasado 11 de noviembre, el TC admitiera a trámite la impugnación del Gobierno y suspendiera de forma cautelar la vigencia de la resolución.
El Parlament no puede oponerse a la primacía constitucional
Ahora el TC se limita a recordarle al Parlament que «no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo a la primacía incondicional de la Constitución».
La Constitución, dice también la sentencia, es la «norma superior a la que todos -ciudadanos y poderes públicos- quedan sujetos» por decisión de la voluntad popular expresada como «poder constituyente». El Estado constitucional «no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución».
El pleno del TC recuerda también que el artículo 1 del Estatuto de Autonomía dispone que Cataluña, «como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto».

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