¿Es obligatorio inscribir candidatura a través de una organización?
Alberto Fiallo, acaba de renunciar a la candidatura a Senador que pretendía llevar inscrito por el partido Opción Democrática (OD). Alega que ese partido ha hecho un acuerdo con los partidos de la liberación dominicana (PLD) y LFP, acuerdo que éste no comparte pero que respeta, y que por lo tanto declinó continuar con su candidatura a Senador del Distrito.
Sin embargo, Fiallo intentará continuar con su candidatura a Senador, pero 100% independiente, es decir, intentará inscribir su candidatura por ante la Junta Central Electoral, sin partido y sin ninguna agrupación política reconocida por la JCE, lo que sería un hecho histórico si termina lográndolo.
La ley 20-23, en su artículo 157, párrafo 1, dispone lo siguiente sobre las candidaturas independientes:
Requisitos de candidaturas independientes.
Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.
Es decir, la ley ordena (obliga), que para poder participar y aspirar a un cargo de elección popular, el ciudadano está obligado a hacerlo por un partido, una agrupación política o un movimiento independiente reconocido por la JCE.
¿Puede una regla legal estar por encima de un principio constitucional (Derecho a elegir y ser elegible)?
¿Dónde queda el principio de supremacía constitucional?
¿Esa regulación legal (restricción o limitación al derecho de ser elegible) es conforme con los fines de la constitución?
El constituyente derivado fue claro cuando dispuso en el artículo 74.2,que sólo por ley, en los casos permitidos por la constitución, se pueden regular los derechos fundamentales, siempre que no toquen ni el contenido esencial ni su razonabilidad.
¿Obligar a los destinatarios del derecho fundamental a ser elegible a que solo pueden hacerlo a través de una organización reconocida por la JCE, no toca el contenido esencial del derecho? Yo personalmente creo que sí!
¿Cuál es el contenido esencial de un derecho? Su razón de ser.
¿Cuál es la razón de ser del derecho a ser elegible? Que todo ciudadano que no tenga ningún impedimento legal pueda postularse o candidatearse libremente a cualquier puesto de elección popular. Pero además, esa regulación pareciera vulnerar también el Principio de Razonabilidad.
Nuestro gran problema aquí es que nosotros no tenemos un control previo de constitucionalidad de las leyes, sino a posteriori. Francia si lo tiene (Consejo Constitucional Francés). Por lo tanto, las leyes aquí, desde que son promulgadas, tienen, prima facie, una presunción de constitucionalidad. Mientras el Tribunal Constitucional no le declare la nulidad absoluta.
Yo quise hacer lo mismo aquí en Puerto Plata, pero decidí inscribir mi candidatura con Alianza País. Es un acuerdo esencialmente electoral, porque yo nunca he tenido, ni tengo ni quiero tener militancia política.
Yo soy 100% independiente, y a la conclusión que he llegado es que esa limitación no es otra cosa que una categoría sospechosa que podría, sí termina llegando al Tribunal Constitucional, devenir en inconstitucional.
Fiallo intentará inscribir su candidatura ante la JCE. Lo que se espera es que el órgano comicial le rechace la inscripción, por no estar inscrita a través de un partido o agrupación política (tal como lo ordena la ley), y por lo tanto, al tratarse de una regla, éste no estaría cumpliendo con el supuesto descrito en la norma, y por lo tanto le aplicarán la consecuencia jurídica (no inscribirlo). Lo contrario sería sorpresa.
Alternativas
Fiallo tendrá esencialmente dos alternativas:
1. Recurrir por ante el Tribunal Superior Electoral, e introducir en la misma instancia, un incidente en el que le solicite al TSE, que declare inaplicable la regla del artículo 157, y como solo tendrá efectos entre las partes (interpartes), si llega a tener ganancia de causa, la JCE no tendrá más remedio que inscribirlo sin ningún partido ni ninguna agrupación política.
¿Qué ocurre si otra persona quiere hacer lo mismo (inscribir una candidatura totalmente independientes? Como las decisiones que resuelven una litis a través de un control difuso sólo tienen efectos entre las partes que intervinieron, el nuevo solicitante tendrá que hacer exactamente lo mismo que hizo Fiallo. La jurisprudencia en esos casos no tiene efectos erga omnes.
Aún así, la norma (art. 157) no sólo sigue vigente, sino que se sigue aplicando porque aún conserva una presunción de constitucionalidad.
2. La otra opción de Fiallo es accionar ante el TC, teniendo como propósito esencial que, por medio de una acción directa de inconstitucionalidad, solicitar al TC que revise la inconstitucionalidad que éste alega, y los perjuicios que ello le ocasiona. El TC apelará al uso del Test de Razonabilidad (Su-principios de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto), y determinará si es no conforme con la constitución la norma cuestionada (art. 157).
Si es conforme, la norma seguirá vigente, y Fiallo tendrá que cumplir con lo que ordena la norma legal. Si no es conforme, el TC le declarará la nulidad absoluta, la expulsará del ordenamiento jurídico nacional, y Fiallo y cualquier otra persona podrá inscribir su candidatura sin ningún partido ni agrupación política reconocida por la JCE, porque esas decisiones sí son erga omnes (para todos), y son vinculantes a todas las personas y todas las instituciones públicas (la JCE no es la excepción).
jpm-am

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Espero que lo inscriban para romper con el monopolio de las cúpulas de los partidos y permitir que todos los que deseamos un mejor país lo podamos hacer sin tener el compromiso de estar subordinados a esas cúpulas que solo aspiran a tener acceso al presupuesto nacional. Ahora bien se debe de diseñar una plataforma digital para que el aspirante sea investigado y tambiénse registre todo donativo y evitar el lavado o patrocinio de gente sospechosa.
Esa es la manera que oligarquía dominicana controla a los.politicos en el país. Crean liderazgo a fuerza de dinero y obstrucción del libre derecho a elegir y ser elegido. Hay países que han solo recolectar 30 mil firmas, pueden postularse a la presidencia de la República. Aquí no, hay que crear un partido político y eso implica recoger 82 mil firmas y tener un local funcionando en las 32 provincias…prácticamente IMPOSIBLE.
Tienen que eliminar esa porqueria para que to el que quiera aspirar lo haga. porque tiene que ser con un jodido partido .
Independiente pero hay que inscribir la candidatura en un maldito partido.
Así es! Cómo puede ser independiente,una candidatura que esté inscrita en un partido político.En los Estados Unidos cualuier persona si puede anotarse como candidato sin ningún partido. Esa si es una candidatura independiente.