El TSA suspende licitación de plantas
SANTO DOMINGO. El
Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó suspender el proceso de
licitación pública internacional para la construcción de dos plantas de energía
eléctrica a carbón mineral en Punta Catalina, Baní, hasta tanto se conozca el
recurso contencioso administrativo.
La decisión fue
adoptada por la presidenta del tribunal, Delfina de León Salazar, quien acogió
una solicitud de medida cautelar incoada por la empresa Gezhouba Group Company
Limited, en contra del Comité de Licitación de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales, Odebrecht Tecnimont y la Dirección General de
Contrataciones Públicas.
Asimismo, la demanda en
intervención voluntaria fue interpuesta por el Consorcio Impe.
La magistrada plantea
que luego del estudio del caso ha podido acreditar que en el proceso de
licitación realizado por la CDEEE, respecto a la adjudicación del proyecto para
la construcción de las plantas de generación eléctrica a carbón mineral se ha
generado una inconsistencia en cuanto al valor aprobado por la Ley de
Presupuesto General del Estado. Especifica que esa pieza, en su artículo 52
previó un monto máximo de US$1,500 millones para dicha obra.
Asimismo, que la misma
ha sido adjudicada por un monto de US$2,400 millones, sin que conste en el
expediente documentación aportada de que se ha cumplido con el párrafo único
del artículo 234 de la Constitución.
Esa disposición
establece que «una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no
podrá trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en
virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá
tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara
legislativa».
Considera que las
inconsistencias antes enunciadas, las cuales fueron acreditadas en el tribunal,
«puede afectar grandemente el interés público nacional, el cual es uno de
los requisitos necesarios para la adopción de la medida cautelar.
Entiende que dadas las
argumentaciones de hecho y de derecho, respecto a la solicitud principal,
procede acoger en el fondo la demanda en intervención voluntaria interpuesta
por el Consorcio Impe, C. por A.
La jueza argumenta que
para el otorgamiento de las medidas cautelares los requisitos exigidos en los
términos pautados por la Ley 13-07, los cuales son complementados por la
doctrina: que existe un riesgo de que se produzca una situación que reste efectividad
a la tutela otorgada por la sentencia. Es decir, que exista un peligro en la
demora.
Asimismo, que las
pretensiones principales del recurrente parezcan en principio fundadas y que no
perturbe gravemente el interés público y de terceros que sean parte del
proceso.
«Para determinar
la procedencia de una medida cautelar, es necesaria la ponderación de los
intereses públicos en juego».
El TSA está apoderado
de una demanda en reestructuración del proceso de licitación, precalificación y
adjudicación de las obras. Fuente: DIARIOLIBRE

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