El Tribunal Constitucional y la resolución que regula el trabajo doméstico

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR JUAN MORENO SEVERINO 

El Ministerio de Trabajo dictó en fecha 25/8/2022, la Resolución No. 14-2022 sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que sin lugar a dudas saldaba una deuda social que debía cumplir en Estado Dominicano y que produjo muchas críticas debido a los beneficios que le generaba la referida resolución a este grupo.

Mucho antes de la publicación de la referida resolución me había referido a la necesidad regularización normativa de este grupo social vulnerable en el siguiente articulo, https://es.linkedin.com/pulse/los-derechos-de-empleados-dom%C3%A9sticos-juan-moreno-severino, donde había sustentado:

 “Estos beneficios laborales están reconocidos de forma convencionales desde hace años, por lo que se le debe dar respuesta a este grupo social que labora en condiciones indigna, ya que trabajan sin horario y sin los beneficios que están reconocidos de forma convencional, por lo que es una obligación del Estado darle cumplimiento”.

Luego de la emisión de la Resolucion No. 14-2022, que regularizaba varios derechos en favor de este grupo, el Jurista Luis Vilchez Bournigal, sometió una acción directa de inconstitucionalidad la cual fue acogida por el Tribunal Constitucional que declaró no conforme con la Constitución.

La decisión del Tribunal Constitucional no toca el fondo, contenido o alcance de la resolución, si no más bien a la facultad regulatoria del Ministerio de Trabajo, lo que puede violentar el principio de separación de los poderes especialmente con relación al poder legislativo.

Esperemos que este defecto procesal sea corregido lo más pronto posible por el Ministerio de Trabajo y el Poder Legislativo con la finalidad de que este grupo vulnerable tenga un instrumento normativo que garantice la efectividad y cumplimiento de sus derechos.

jpm-am

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