El retraso de la Proclama Electoral
La suspensión de las Elecciones Municipales del pasado día 16 de febrero es una mancha indeleble en la historia de la democracia dominicana.
Este precedente funesto le causó un grave daño a nuestra ya debilitada institucionalidad democrática, así como a la exigua confianza de que disfrutaba la Junta Central Electoral.
Por otro lado, la referida suspensión trastornó, de una manera preocupante, el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresuales del 17 de mayo del 2020, debido a que estaban, desafortunadamente, separadas por un injustificable espacio de tiempo de tan solo tres meses de las municipales.
A causa de la inesperada contingencia el órgano electoral extendió tanto el plazo para las fusiones, alianzas y coaliciones de los partidos políticos, como el de las propuestas de candidaturas correspondientes a las próximas Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresuales.
De igual manera, la JCE decidió aplazar la Proclama Electoral de las mencionadas elecciones para después de la celebración de las Elecciones Generales Extraordinarias Municipales que fueron convocadas para el próximo día 15 de marzo.
Se tratará, sin lugar a dudas, de la Proclama Electoral más próxima a unas elecciones que se haya dictado en el país.
En ese sentido, la anterior Ley Electoral 275-97, establecía que la Proclama Electoral debía dictarse a más tardar noventa días antes de la fecha de las elecciones ordinaria, y tres días después de la proclamación de los dos candidatos más votados cuando deba celebrarse una segunda vuelta.
Sin embargo, la actual Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, plagada de defectos, no contempla plazos mínimos para la Proclama Electoral.
De gran trascendencia, la Proclama Electoral marca el inicio del período electoral y su conclusión el día de la proclamación de los candidatos elegidos, al igual que el período de campaña, que finaliza a las doce de la noche del jueves anterior al día de las elecciones.
Las proclamas deben anunciar los siguiente aspectos de las elecciones: a) la clase de elección, es decir, si es ordinaria o extraordinaria, presidencial, congresual o municipal; b) la extensión territorial que abarque; c) las disposiciones constitucionales o legales en que se fundamentan; d) la fecha en que tendrán lugar; e) los cargos a ser elegidos; f) el período constitucional que corresponda a la elección; y, g) cualquier otro detalle que la JCE considere pertinente.
Una muestra de la trascendencia de la Proclama Electoral, es que a partir de la misma quedan garantizados los siguientes derechos: 1) la seguridad personal de los candidatos, miembros, secretarios y suplentes de las juntas electorales, entre otros actores del proceso, 2) la libertad de reunión para fines electorales, 3) la libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos, 4) la protección de los bienes de las agrupaciones y los partidos, 5) la inviolabilidad de las correspondencias, documentos, registros, papeles y archivos pertenecientes a las agrupaciones y partidos políticos, y 6) la igualdad de acceso a los medios de divulgación pública.
Como se ha podido apreciar, para la organización y buen desarrollo del proceso electoral, resulta conveniente que la Junta Central Electoral dicte la Proclama Electoral el día después de las Elecciones Municipales del 15 de marzo.
JPM

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