El “encargado de negocios” en la diplomacia contemporánea
En el ámbito de los “asuntos internacionales”, la función que corresponde a los encargados de negocios, pese a su antigüedad en el ejercicio de la Diplomacia, no siempre se ha entendido en su justa dimensión. En especial, por parte de quienes no están involucrados directamente al campo de las relaciones internacionales, bien sea en el ámbito laboral o por su formación académica.
En ese contexto, es oportuno precisar que en el Derecho diplomático se han establecido dos categorías para este tipo de funcionarios: la primera define al encargado de negocios “ad hoc”, llamado también “con carta de gabinete” y en determinados países, “chargé d’affaires en pied” (e.p.), que es un Jefe de Misión permanente; y la segunda, al encargado de negocios “ad interim” que, a diferencia del primero, es evidentemente un Jefe de Misión temporal o interino.
En relación a los encargados de negocios “ad hoc”, su designación suele obedecer a la intención, de parte del Estado acreditante, de mantener una misión por un lapso prolongado con una categoría “más baja que una embajada normal” (por razones de carácter político o “protocolares”). Estos se acreditan mediante cartas de gabinete (firmadas por el Canciller del país acreditante), que serán entregadas en una ceremonia sencilla al Canciller del Estado receptor para la acreditación del portador, para lo cual se “debe haber obtenido” previamente el plácet o beneplácito.
En cambio, el encargado de negocios “ad interim” (a.i.) es acreditado temporalmente “ante el Estado receptor u organismo internacional” por medio del envío de una nota diplomática del embajador (Jefe de Misión), y en casos especiales directamente por su Cancillería respectiva. Debido al principio “legatus non potest delegare” un encargado de negocios no puede acreditar a otro.
El encargado de negocios a.i. habitualmente es un miembro del personal diplomático de la misión, que ocupa la posición de Jefe de Misión por ausencia temporal del embajador (titular de la misión), o también en el período comprendido entre la salida definitiva del embajador y la entrega de credenciales de su sucesor. Pese a su carácter interino, el encargado de negocios a.i., podría ejercer funciones por largos períodos, en casos muy particulares.
En los países con carreras diplomáticas “rigurosas”, la posición de encargado de negocios a.i. la desempeña el funcionario de la misión que ostente la categoría inmediatamente inferior al embajador, o bien, en ocasiones, el funcionario “de carrera de más alto rango” en la misión. No se acreditan como encargados de negocios a.i. a los agregados de defensa (o militares).
Téngase presente, que en ocasiones muy particulares en que no pueda contarse en la misión con un funcionario con rango diplomático para ser acreditado como encargado de negocios a.i., se acreditará entonces como “encargado de archivos” al funcionario administrativo que quede al frente de la misma (previa anuencia de la Cancillería del Estado receptor).
Asimismo sucederá en caso de acreditarse para tal responsabilidad a un funcionario que solo ostente rango consular. Evidentemente, los “encargados de archivos” no son jefes de misión en propiedad, y tanto su autoridad como sus funciones son limitadas, “por carecer de carácter representativo” en su encomienda.
of-am

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