El derecho a la protección de las víctimas (1 de 2)

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR ROMMEL SANTOS DIAZ

El derecho a la protección es otro de los principales derechos de las víctimas frente a  la Corte Penal Internacional. La base de este derecho  se encuentra en el artículo 68(1) y en el artículo 43(6) por diversas reglas y disposiciones de los reglamentos de la Corte y de la Secretaria.

De acuerdo al artículo 68(1) las medidas de protección tienen el objetivo de garantizar la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas. En este sentido , el derecho a la protección tienen dos grandes aspectos: por un lado, existen medidas generales de prevención que benefician a un grupo amplio de víctimas y por el otro, las medidas concretas o focalizadas para beneficiar a víctimas ya identificadas.

Las medidas generales deben ser adoptadas por todos los órganos de la Corte Penal Internacional con el objetivo de reducir los riesgos que impliquen un acercamiento de las víctimas con la Corte, ya sea como consecuencia de sus investigaciones, por el ejercicio de un derecho de las propias víctimas o si han sido llamadas en calidad de testigos. Las medidas concretas serán tomadas caso por caso cuando se identifique un riesgo concreto que requiera una atención especial.

Las medidas generales tienen un carácter preventivo puesto que intentan evitar la retraumatización de las víctimas por un accionar de la Corte Penal Internacional o de sus derechos  y son aplicadas tanto en la sede de la Corte como en el lugar de las investigaciones.

A pesar de que todos los órganos de la Corte Penal Internacional tienen la obligación de tomar estas medidas, es la Secretaria la principal responsable.

Es por ello que bajo  su estructura encontramos la Unidad de víctimas y Testigos, que esta a cargo del programa de apoyo para las víctimas que debe incluir, entre otros aspectos, asistencia psicológica, ayuda social y asesoramiento en todo lugar y momento donde la víctima tenga contacto con la Corte Penal Internacional.

Como ejemplo de una medida general encontramos que todas las comunicaciones que tengan las víctimas con la Corte Penal Internacional, en principio deben regirse por la confidencialidad, principalmente aquellas que  se refieren a la presentación de sus solicitudes.

Cabe recordar que estas deben transmitirse al Fiscal y la Defensa, de acuerdo a la regla 87(2)(b) para garantizar un juicio justo, por lo cual su acceso podrá ser restringido por la Sala Correspondiente si se determina la existencia de un riesgo.

Para garantizar esta confidencialidad la Corte Penal Internacional podrá solicitar a la Secretaria adoptar medidas tales como el uso de pseudónimos, la distorsión de la imagen o de la voz, las videoconferencias, retirar  del  expediente público cierta información, entre otras.

Como expusimos anteriormente, todos los órganos de la Corte Penal Internacional tienen en cierta forma la obligación de velar por la seguridad de las víctimas; es así que encontramos disposiciones particulares que obligan a determinados órganos a tomar medidas o abstenerse de tomarlas si ellas redundan en la seguridad de las víctimas.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Molly Mill
Molly Mill
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