El delito de intrusismo profesional en medicina en RD
Se entiende por intrusismo profesional la acción de la persona que ejerce actos propios de una profesión sin contar con el correspondiente título académico que lo autoriza a ello; tanto si ha sido expedido en el país por una institución reconocida, como si se trata de un título extranjero reconocido en el país.
El delito de intrusismo profesional en medicina se consume aunque, como producto de la acción intrusa, el paciente no sufra ningún daño; es más, incluso si este resulta en apariencia beneficiado por los servicios de un intruso que, puede ser un experto en la materia, pero no está dotado con los títulos y permisos que le avalan para el ejercicio de esa actividad profesional en el país, como sucede con médicos especialistas radicados en nuestro suelo y que ejercen su especialidad médica, antes de contar con la autorización legal de hacerlo.
Si bien es cierto que la obtención de un título no garantiza ni la aptitud ni la capacidad del médico, la realidad es que la práctica médica por personas sin la preparación, capacitación o destreza para la realización de un acto médico especializado, es una conducta altamente lesiva de determinados bienes jurídicos básicos como la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad, que se ponen en juego al confiar en la profesionalidad de quien manifiesta estar capacitado mediante un título universitario.
El médico se halla autorizado para emitir diagnósticos e indicar tratamientos; pero un médico no debe, salvo en circunstancias excepcionales, formular diagnósticos o aplicar procedimientos terapéuticos que excedan su competencia o sus posibilidades. Su accionar debe circunscribirse al ámbito de la especialidad para la cual está debidamente preparado, y esto, después de adquirir suficiente experiencia con la práctica.
En el caso de los médicos residentes es importante que ellos estén conscientes de que en un momento dado pueden actuar solo hasta el límite de sus conocimientos y criterio, y siempre apegados a las normas institucionales.
La tipificación del intrusismo profesional como delito procura proteger a la colectividad de los eventuales daños de una práctica médica ignorante, o lo que es lo mismo, proteger a toda la sociedad de una práctica médica peligrosa por incapacidad.
Todo lo antes dicho tiene sobre todo un valor objetivo en la práctica quirúrgica. Definitivamente, no se deben operar pacientes sin antes tener la experiencia necesaria para realizar el procedimiento. Esto es un mandamiento ético primordial. El médico que no tenga suficiente autocrítica y que no acepta la noción de la ignorancia, que no menciona su inexperiencia, es un riesgo para la profesión médica y para los pacientes.
Hasta tanto se posea suficiente experiencia y destreza para realizar por sí solo un procedimiento, vale la pena auxiliarse de un experto. La humildad no degrada al médico, más bien lo enaltece.
JPM

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Se debe de orientar a la población e incluso a misma clase médica de que un determinado especialista no es dueño de una parte del cuerpo, el cuerpo es una parte integral donde el que este facultado puedo accionar.
A las farmacias, centros diagnósticos y laboratorios las ARS los obligan a tener sello de ciertos especialistas para poder aprobar medicamentos o procedimientos aún cuando estos están indicados con criteri en perjuicio de la población.