El artículo 307 del Código Penal

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

Por  ALEJANDRO PERALTA

El proyecto de Código Penal que se discute en el Senado de la República está cargado de elementos controversiales,sin embargo como el tema del aborto ha captado toda la atención pública, es fácil que otros aspectos de dudosa legitimidad se cueleninadvertidamente y resulten aprobadoslo que puede dar lugar a que cuando nos percatemos sea ya muy tarde y solo nos quede asumir las consecuencias.

Nos referimos, en este caso, al párrafo del artículo 307, que viene del Código anterior declarado inconstitucional. De ese artículosólo haremos referencia a la parte que consideramos irrazonable, es decir lo referente a los funcionarios públicos que efectúen labores de supervigilancia (propias de la administración pública), los cuales no podrán brindar servicios al sector bajo su regulación en los cinco años siguientes a haber dejado la posición de supervisión bajo la amenaza de que de violar esta disposición podrían ser condenados a “prisión mayor de cuatro a diez años y multa…”.

Lo anterior debe resultar alarmante para todo el que trabaje en cualquier entidad públicacon funciones de regulación. Para poner un ejemplo, un experto en sistema bancario que realice labor de supervisión en la Superintendencia de Bancos, cuando deje de trabajar allí no podrá trabajar como empleado ni ofrecer servicios a ningún banco por cinco años a partir de cuando dejó la función pública.Esto significa que no podrá desempeñarse en la profesión en la cual ha hecho carrera sin violar el Código Penal.

Veamos el artículo completo:Art.307. Sanción por auto contrato de auditoría en una empresa pública. El funcionario o servidor público que esté encargado, en razón de sus funciones, de asegurar la supervigilancia o el control de una sociedad o empresa privada, o de la actividad desplegada por ésta, y que contrate con dicha sociedad o empresa privada la investigación o la rendición de informes acerca del desempeño de las operaciones de esta sociedad o empresa, será sancionado con prisión mayor de cuatro a diez años y multa por un monto que, de precisarse la suma percibida como beneficio por el imputado o por un tercero, será entre cuatro a diez veces dicha suma, y en caso de no poder precisarse, de cuatro a diez veces el último salario mínimo del sector público que percibió el imputado mientras ejercía la función.

Párrafo.Con las mismas penas será sancionado el funcionario o servidor público que, en las mismas circunstancias y mientras ostente una función pública o no hayan transcurrido cinco años desde que dejó de ejercer una función pública, tome o reciba alguna participación económica en una sociedad o empresa bajo su supervigilancia o control, por concepto de trabajos, servicios, inversión de capitales o participación accionaria, sea de manera personal o por interpósita persona”.

El hecho punible que sanciona el artículo 307 está sujeto a ciertas circunstancias sin las cuales no se configura el delito. Tales circunstancias son: ser funcionario o servidor público encargado, en razón de sus funciones, de asegurar la supervigilancia o el control de una sociedad o empresa privada, o de la actividad desplegada por ésta, o no haber transcurrido cinco años de haber dejado de ejercer dicha función.

El hecho sancionable tiene lugar si en las circunstancias descritasanteriormente el agente procede a tomar o recibir alguna participación económica en una sociedad o empresa bajo su control, por concepto de trabajos, servicios, inversión de capitales o participación accionaria, sea de manera personal o por interpósita persona.

Lo anterior constituiría una limitación perjudicialpara las personas que culminen un servicio público como regulador,pues les estaría vedadolaborar u ofrecer servicios profesionales al sector privado en su área de especialidad por un plazo arbitrario de cinco años y con relación a todas las empresas del sector regulado, sin importar si este exfuncionario hubiere trabajado o no con temas que afecten directamente a esa empresa.Esto además de violar el artículo 147.2 Constitucional por irrazonable, sin lugar a dudas promovería la huida prematura al sector privado de los buenos profesionales dedicados a la actividad regulatoria de la administración pública.

El Derecho Comparado nos revela la magnitud del equívoco. En Costa Rica, por ejemplo, la norma es mucho mejor pensada.Se inhabilita al ex funcionario solo por un año y no cinco, como pretende el proyecto de Código dominicano; se limita el ámbito de aplicación al disponer que la prohibición laboral o brindar servicios sólo opera en caso de que el funcionario hubiere tenido incidencia en un proyecto que estuvo bajo su supervigilanciao que determinados conocimiento específicos le otorgaren ventaja con relación al resto del mercadoy finalmente la pena no conlleva prisión pues se limita a una multa.

En Colombia la normativa es semejante a Costa Rica. En Argentina para que opere la norma penal se requiere que el funcionario haya tenidointervención decisoriaen determinado proyecto, en “cuya participación quedaría vedada a quien haya sido funcionario en el último año”, según lo establecido en la legislación de ese país.

Estamos a tiempo de discutir y reformular el párrafo del artículo 307 del proyecto de Código Penal a fin de no incorporar otro absurdo al ordenamiento jurídico dominicano.

jpm

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