Delincuente y codelincuencia
Al arribar al periodo jurídico en que nos encontramos, ya en el pleno siglo XXI, han desaparecido totalmente los últimos restos de una antiquísima aberración penal: los procesos, no solo contra los animales, sino también contra las cosas inertes y las fuerzas naturales, que muchas veces consiguieron manifestaciones pasmosas.
Es sabido, que en la antigüedad clásica, un gran filósofo, el excelso maestro Platón, legislando para una sociedad ideal, como es la que prepara en su República, prescribe que sea sometido a proceso criminal todo aquello que pueda dañar al hombre y que le dañe en efecto, salvo el rayo y los demás meteoros lanzados por las manos de los dioses, porque estos casos, en vez de delitos, deben ser interpretados como castigos.
Pero si en la antigüedad clásica este concepto pudo forrar expresiones de grandioso esplendor, en la Edad Media, los procesos contra los animales consiguen expresiones más bien risibles. Hemos de recordar el gran estudio de Carlos Adossio Bestie delinquenti, para conocer hasta qué extremo de burla e ironía se pudo llegar en esa época, como el caso de las sanguijuelas del lago de Berna o el de los ratones de Autun.
Incluso los libros y comentarios expresos sobre la manera de enjuiciar a los animales más dóciles, se encuentra en la creación literaria de los antiguos prácticos del Derecho Penal; y de estos libros, el más famoso es el publicado a fines del siglo XVI, después de la Carolina, por un jurista francés llamado Chassanée, que tituló su obra De excomunicatione animalium insectorum.
Por suerte, esto pasó ya, y lo mismo que los juicios de Dios sostenidos por animales, como el famoso caso del perro de Montargis, en Francia, cerca de Orleans, no ha sido más que un rasgo de buen reír de los arcaicos tiempos una caricatura palmaria de la justicia de la época, similar a las tallas burlescas y hasta obscenas que a menudo hallamos en la imaginería de las catedrales medievales.
Cuando se llega a la etapa actual, unánime es la afirmación de que solo el hombre, y el hombre vivo, pueden ser sujeto activo del delito y sujeto pasivo de la pena, pues también en los tiempos antiguos, el hombre muerto, los cadáveres, se vieron mostrados al proceso y a penalidades.
Más el hombre, en la esfera del Derecho toma, como es sabido, dos distintos aspectos, en orden a la personalidad jurídica: la persona física o natural, los hombres y las mujeres; y la persona moral, social, jurídica, ficticia, que todos estos nombres, todos inexactos, se da a las agrupaciones y a las asociaciones. Semejante doctrina, ¿es también aplicable al Derecho Penal?
En la época en que estamos considerando, podemos afirmar que no. La cuestión ni siquiera está indicada en los códigos. Tan sólo un antiguo Código del Brasil tiene una declaración terminante, al afirmar que nada más la persona física puede ser sujeto de Derecho Penal, y que en el caso de que concurran al delito miembros de corporaciones o asociaciones, su responsabilidad será meramente individual.
Criterio como este, solo se hallaba, en Europa, en el Código Penal de uno de los Estados de la Antigua Confederación Germánica, el de Hannover. Los demás códigos, ni siquiera plantean el problema.
¿Para qué suscitar la cuestión en una época en que el colosal carácter individualista de la Revolución Francesa, había hecho casi desaparecer, en todas partes, la vida corporativa, habiendo quedado reducido el mundo casi por completo a la multitud de decenas, o de centenas de millones de individuos sueltos, desligados de toda organización social y viviendo cada uno puramente su vida individual propia?
Seguramente es conocida de todos., una frase del gran civilista belga Emilio Laurent, quien en sus famosos comentarios al Código de Napoleón, dice que éste parece estar hecho “pour un enfant trouvé et mourant celibataire”, es decir, para un niño expósito que muere soltero, encontrándose totalmente aislado en el mundo.
Pero este fenómeno es totalmente artificial, subsistió poco. Apenas la Revolución hubo segado la magnífica floración corporativa del antiguo régimen, enseguida, como sus raíces son enormemente hondas y eternas, la vida corporativa comenzó a brotar de nuevo, y cuando en la segunda mitad del siglo XIX vuelve a haber corporaciones, asociaciones, sociedades de todas clases, en número justamente amplio para plantear los problemas jurídicos, es cuando en el Derecho Penal comienza a presentarse la cuestión de la responsabilidad criminal de las personas morales.
Todavía en el periodo que examinamos, la cuestión queda descartada y puesta al margen, por un argumento debido a uno de los maestros alemanes de quien a su tiempo hablamos, Feuerbach, el cual dice que, como quiera que la persona social es una persona ficticia, una simple creación artificial del Derecho, esta persona solo puede vivir dentro de la esfera del Derecho mismo, desapareciendo tan luego como se sale de ella.
El argumento en la actualidad nos parece un sofisma, dada la concepción reinante acerca del carácter natural de la persona social, Pero en los tiempos a que nos referimos no tuvo réplica. Por consiguiente, tenemos estas otras afirmaciones: que no hay más delincuente posible que el ser humano, y que la personalidad de éste, en lo penal, se limita al individuo físico, sin trascender nunca a las corporaciones y asociaciones.
jpm-am