Del ciudadano soberano a la partidocracia
Análisis: Un sistema de cúpulas partidarias y la omisión de la Junta Central Electoral (JCE) han vaciado de contenido el derecho constitucional del ciudadano a decidir.
La arquitectura constitucional del Estado moderno se basa en un principio fundamental: el ciudadano es el auténtico socio, dueño y accionista de la estructura estatal. La norma jurídica le confiere el ejercicio único e indelegable del monopolio de la soberanía, que se materializa en la potestad de decidir: elegir y ser electo.
Esta es la tesis constitucional (el de jure), consagrada en nuestra Carta Magna. Sin embargo, este principio fundamental choca frontalmente con una antítesis fáctica: la consolidación de una «partidocracia» y el despojo sistemático de esa potestad soberana.
La degeneración del sistema
Es crucial entender que la «partidocracia» no es un sistema saludable de partidos políticos, sino su degeneración. Se trata de un sistema cerrado, piramidal y excluyente donde las cúpulas partidarias han secuestrado la voluntad ciudadana, priorizando el interés propio por encima del bien común.
En esta realidad (el de facto), el ciudadano, legalmente soberano, es reducido a un súbdito pasivo cuya participación se limita a validar decisiones ya tomadas por una minoría.
El doble mecanismo del despojo
Este secuestro de la soberanía no es accidental; se ejecuta a través de dos mecanismos complementarios: la acción de las cúpulas y la omisión del órgano garante.
1. La anulación por estatutos
Primero, la anulación estatutaria. Si bien la Ley de Partidos reconoce la potestad del ciudadano de organizarse, las cúpulas anulan este derecho en la práctica. Lo hacen mediante estatutos internos que establecen una jerarquía decisional vertical.
Estos estatutos, en clara contravención de la norma jurídica superior (la Constitución y las propias leyes), despojan al militante de base del ejercicio único del monopolio de decidir. Crean filtros, estructuras y barreras que aseguran que solo la élite partidaria controle la potestad de elegir (nominar) y ser electo (nominado).
2. La falla del órgano garante (la JCE)
Aquí es donde la estructura del despojo se consolida. La Ley Electoral, en su artículo 14, numeral 1, asigna explícitamente a la Junta Central Electoral (JCE) y a los partidos la tarea de: «Organizar, fiscalizar y supervisar… el proceso interno para la escogencia de candidatos…».
Sin embargo, la JCE, actuando en aparente contubernio o por omisión negligente, no fiscaliza, no supervisa ni obliga a las cúpulas de los partidos a alinear sus estatutos antidemocráticos a la Constitución.
Siendo el ciudadano el ente rector y central del sistema decisional constitucional, y la JCE la entidad garantista de ese derecho, resulta inexcusable que esta última no haya ejercido su autoridad para forzar el cumplimiento de la norma.
La enfermedad más allá del síntoma
El resultado de esta distorsión estructural genera las patologías sociales que corroen la confianza pública: corrupción rampante, inequidad, pobreza persistente y anomia social.
Como bien identifica la «Escuela Filosófica Políticas Públicas», el error común es centrarse en estos efectos. El problema no es solo la corrupción (el síntoma), sino el mecanismo que la permite: el secuestro de la soberanía ciudadana (la enfermedad).
El colapso que se observa (sea del partido de gobierno o del sistema en general) no es meramente político o económico; es, fundamentalmente, ético y moral. Los síntomas más graves son la «abulia» (apatía y desinterés cívico) y el «sepulcro de la esperanza», que indican la ruptura total del pacto social y la pérdida de fe en lo colectivo.
La urgencia de una refundación paradigmática
El diagnóstico es claro: existe una contradicción insostenible entre el de jure (el ciudadano soberano) y el de facto (el ciudadano súbdito de la partidocracia).
Por tanto, cualquier solución real no puede ser un simple reemplazo de actores o un cambio de cúpulas. Se requiere una refundación paradigmática.
El objetivo debe ser desmantelar este sistema piramidal y excluyente, obligando (a través de la JCE o de la acción ciudadana) a que los estatutos partidarios se subordinen a la Constitución.
Solo devolviendo al ciudadano el ejercicio único, real y efectivo del monopolio de la soberanía, se podrá cerrar la brecha entre la tesis constitucional y la antítesis fáctica, y construir un verdadero Estado de derecho ciudadano.
jpm-am

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Muy bueno Felicidades mi hermano.Miguel Angel Severino.