De los buenos oficios a la mediación en el ámbito del arreglo pacífico

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EL AUTOR es diplomático de carrera y consultor internacional

La implementación y el desarrollo de los “métodos de arreglo pacífico de controversias” han experimentado un consistente proceso evolutivo que ha permitido que tales procedimientos sean cada vez más efectivos tanto para conflictos y controversias entre Estados como entre empresas e instituciones, incluso entre individuos, con sus respectivas adecuaciones a cada situación.

En ese marco, téngase en cuenta, que como las disputas son de naturaleza muy variada aceptan diferentes formas de solución. Mientras en unos casos la aplicación de un solo método puede lograr la solución del conflicto, en otros se deben usar complementaria o sucesivamente, según las circunstancias, las diversas opciones de métodos.

A modo de ejemplo conviene señalar que en determinados diferendos se ha estimado que el medio de elección podría ser la mediación. Sin embargo, al no poder contarse con el común acuerdo de las partes involucradas para la participación de un mediador (que constituye un requisito imprescindible para ello), se han tenido que utilizar primeramente buenos oficios y luego de obtenerse la anuencia correspondiente de las partes involucradas para esto, pudo de ese modo hacerse posible la mediación.

Recuérdese que los buenos oficios están constituidos por la intervención amistosa de una personalidad con “gran autoridad moral”, u Organismo Internacional, o un tercer Estado ajeno a la disputa en cuestión, que actúa ante dos (o más) Estados (o partes) que se hallan en conflicto (armado o no) con el propósito de acercar las posiciones, o bien obtener el inicio, o la reanudación, de negociaciones directas entre litigantes o beligerantes, pero sin intervenir en ellas ni hacer ninguna propuesta para la solución del conflicto. Esto último corresponde al campo de la mediación.

Cualquier Estado (institución o persona) podrá ofrecer buenos oficios y cualquiera de los Estados (o partes) en conflicto puede solicitarlos. Pero estos, naturalmente, podrían no ser aceptados por los interesados. En lo relativo a la mediación, esta institución -incluida en el art. 33 de la Carta de la ONU
entre los distintos medios de arreglo pacífico de las controversias- se propone, en esencia, obtener la solución de una disputa con la intervención de un tercer sujeto de Derecho Internacional, o también de un grupo de ellos (“mediación colectiva”), conforme la situación lo requiera (M. Diez de Velasco). También de una entidad como, por ejemplo la Santa Sede, que actuó como mediador en el conflicto limítrofe en la zona austral entre
Argentina y Chile.

Resulta esencial para esta labor que el mediador cuente con pleno conocimiento de los motivos y antecedentes del conflicto. Asimismo, el mediador no puede tener, en modo alguno, intereses “directos o tangenciales” en el conflicto o en los asuntos en disputa, por obvias razones. Sea cual fuere el prestigio personal del mediador, su poder se fundamenta en la confianza que suscita, es decir, su independencia de criterio, la imparcialidad de su
actuación, su buena fe, el conocimiento del método y su “habilidad diplomática”.

En el marco de su ejercicio, el mediador debe hacer referencia al fondo de la cuestión a fin de “ubicar” y poder proporcionar las vías y los medios de una solución aceptable para ambas partes, fijando los elementos de hecho y de derecho y comparando las aspiraciones opuestas, con el objetivo de aproximarlas (A. Plantey).

Así como el éxito de una mediación enaltece a quien la lleva a cabo, el fracaso en un intento de mediación puede perjudicar el prestigio de quien lo realiza. Igualmente sucede con la violación declarada de los compromisos que haya obtenido el mediador de las partes en conflicto.

En el campo del Derecho Internacional, la mediación es un método de carácter “diplomático-político” de solución pacífica de controversias, como lo son también la negociación o arreglo directo, los buenos oficios, y las comisiones de investigación y conciliación. La mediación está a medio camino entre los buenos oficios y la conciliación, constata R. Borja, porque hace algo más que aproximar a las partes en conflicto, pero no llega a formular un informe en regla con propuestas de solución, después de haber estudiado profundamente la situación. El gestor de buenos oficios puede convertirse en mediador si expresa su criterio sobre el asunto de fondo, contando con la respectiva aprobación, cosa no infrecuente en el curso de una gestión de buenos oficios (L. Malone).

La mediación se distingue de los medios jurídicos de arreglo de controversias internacionales (arbitraje y arreglo judicial) porque en estos últimos los fallos (laudos y sentencias) son obligatorios para las partes. El arbitraje (otro método de ascendente importancia) se diferencia de la mediación en que el árbitro debe pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, en tanto que el mediador propone un compromiso o recomienda “lo mejor que se debe hacer, no necesariamente lo más justo” (C. Sepúlveda).

Por último hay que señalar, como es ampliamente aceptado, que las necesariamente “bien sustentadas” propuestas del mediador no son vinculantes para los Estados (o partes) involucradas, pero pueden contribuir al arreglo si hay “buena fe y buena voluntad”, es decir: una auténtica motivación de las partes en disputa para resolver el conflicto o controversia.

of-am

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