Cuestionamiento del Tribunal Constitucional a jueces de Instrucción

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El autor es abogado. Reside en Sano Domingo

El Tribunal Constitucional (TC) hizo un llamado de atención a los jueces de la instrucción en el sentido de que estos no tienen competencia para intervenir en procesos disciplinarios. Es decir, no tienen facultad legal para autorizar escuchas telefónicas en una investigación de carácter disciplinario.

La sentencia deja bien claro que por principio de legalidad ningún juez del Poder Judicial puede ordenar interceptaciones telefónicas frente a un proceso disciplinario. Apunta el colegiado constitucional en la sentencia TC/1278/25 de fecha 3 de diciembre del 2025 que la medida de autorizar escuchas telefónicas está reservada para el proceso penal.

En este tenor dijo lo siguiente: “el legislador reservó la interceptación telefónica al proceso penal y para hechos punibles «cuya sanción máxima prevista supere los cuatro años de privación de libertad», o casos complejos. Al utilizar el vocablo “sólo” (sic), el legislador vedó su aplicación a procedimientos administrativos o disciplinarios, o de otra índole, limitando su ámbito de aplicación únicamente al proceso penal, siendo su extensión posible si el legislador lo dispone.

En otras palabras, no podrá ordenarse la interceptación en los procedimientos sancionatorios o disciplinarios, sea directamente el órgano disciplinario o sancionatorio, o que dicho órgano solicite el auxilio de la jurisdicción penal para su uso en dicho procedimiento, a menos que el legislador habilite dicha posibilidad y agrega esta sentencia que el  uso  de  medidas  de  investigación  típicamente penales en el ámbito disciplinario implica una usurpación de competencia y generó un vicio sustancial de procedimiento.

La sentencia en su rol didáctico les indica a los jueces de la instrucción que una medida del ámbito penal no puede ser trasladada al ámbito disciplinario o administrativo. El TC mediante esta sentencia les dice a los jueces penales que no pueden hacer uso de la interpretación analógica y extensivas a menos que sea para beneficiar. A su vez, y por reserva legal, esta sentencia también les expone a los jueces que deben respetar el principio de legalidad, toda vez, que no pueden actuar sin previa habilitación legal. Al ordenar una escucha telefónica en un proceso disciplinario el juez desborda su competencia, ya que, que no hay ley que lo establezca.

Al respecto la sentencia apunta que, en lo que concierne a la aplicación del principio de legalidad, corresponde a esta sede constitucional destacar la importancia de la reserva de ley, entendida como una manifestación del principio de legalidad. Este tribunal ha precisado que dicha reserva actúa como un límite frente a las intromisiones de los poderes públicos en el goce de los derechos fundamentales, de manera que cualquier restricción solo puede derivar de la propia Constitución o de una ley en sentido formal.

Tal garantía se proyecta también sobre las actuaciones administrativas que incidan en el ámbito de los derechos fundamentales, pues toda medida que los reduzca o condicione debe fundarse en una norma legal debidamente aprobada, asegurando que materias sensibles, como las restricciones a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, solo puedan ser reguladas por el legislador, que tiene la responsabilidad de establecer los contornos indispensables para el cumplimiento de las funciones estatales dentro del marco de la Constitución.

Añade el TC que la exigencia de reserva legal tiene como finalidad evitar que órganos administrativos o jurisdiccionales, aun actuando con buena fe, puedan invadir ámbitos protegidos de la vida privada, como el secreto de las comunicaciones, sin el debido respaldo normativo.

Esta sentencia se dictó en ocasión de un recurso de revisión constitucional donde el recurrente en su calidad de juez de Corte de Apelación fue investigado disciplinariamente por inspectoría judicial y en donde un juez de la instrucción ordenó la interceptación telefónica a dicho magistrado. La sentencia la emitió el Tribunal Superior Administrativo, fue recurrida en casación, pero los jueces que la dictaron como la justicia casacional no observaron estas violaciones y que el Tribunal Constitucional detectó.

La sentencia envía un buen mensaje a la justicia disciplinaria y deja bien claro que jueces penales no pueden autorizar interceptación telefónica frente a un juicio disciplinario, que deben respetar el principio de legalidad, que las pruebas deben ser obtenida conforme a la Constitución y las leyes.

Esta sentencia les dice a los jueces penales que no se puede hacer justicia violando el derecho y que no se puede sacrificar el derecho en aras de hacer justicia.

jpm-am

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