Condenas a los falsos denunciantes en la ley de extinción de dominio
La ley de extinción de dominio necesitara ser conocida y bien manejada por todos los ciudadanos, porque esta ley trae disposiciones poco usadas y con muchas reglamentaciones, con la finalidad de evitar excesos, abusos, chantajes, extorciones y hasta venganzas que suelen darse entre miembros de organizaciones delictivas una vez entran en conflicto con la ley y quieren pasar a ser cantautores para imputar a otros.
La ley de extinción de dominio en su artículo 29, estableció la figura de la Denuncia, al establecer que cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público sobre hechos que pudieran dar lugar a la acción de extinción de dominio sobre bienes que se tenga conocimiento que se han obtenido con dinero proveniente de actividades ilícitas.
Establece a la vez, que la denuncia se hará de manera oral o escrita, personalmente o por mandatario con poder especial y en la medida de lo posible se consignarán, además, la descripción de los bienes que el denunciante presuma que puedan ser objeto de la acción de extinción de dominio con el mayor detalle posible.
La ley de extinción de dominio dispuso en su artículo 30, que la identidad de todo particular que presente una denuncia en los términos señalados en el artículo 29, será revelada a las partes por parte del Ministerio Público, estableciendo que cuando se trate de denuncias relacionadas con bienes supuestamente provenientes del narcotráfico y crimen organizado el denunciante tendrá derecho a que se guarde absoluto secreto sobre su identidad.
La ley de extinción de dominio dispuso en su artículo 30, Párrafo II.- La denuncia de un hecho que da lugar a la acción de extinción de dominio, así como toda persecución iniciada y sostenida de mala fe y de manera dolosa con el fin de causar un daño a la persona afectada, será sancionada de dos (2) a cuatro (4) años de prisión menor y multa de cincuenta (50) salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las reparaciones civiles a la víctima.
En su artículo 31, se dispuso que recibida la denuncia o realizadas las primeras investigaciones de oficio acerca de la existencia de bienes que pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá iniciar el procedimiento.
Además, en todo caso, si como consecuencia de análisis preliminares el Ministerio Público decide no iniciar el procedimiento por resultar evidente que no se dan los presupuestos para llevar adelante un procedimiento de extinción de dominio, desestimará la denuncia.
jpm-am

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Ay co ño,mas enredos y continuidad de las mafias. La mañoseria es una parte bssica de la identidad individual y colectiva. Surgirán nuevas estructuras de abuso de poder,esperenlo.