Movimiento eleva un recurso contra la nueva Ley General de Presupuesto

SANTO DOMINGO.- El denominado movimiento Conciencia Nacional elevó una acción de inconstitucionalidad contra la recién aprobada Ley de Presupuesto e Ingresos de Gastos Públicos para el 2019.

Presentó el recurso por ante el Tribunal Constitucional, tras considerar que la aprobación de la misma, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, se llevó a cabo “en franca violación de los artículo 2, 93 y 98 de la Constitución, así como de los reglamentos que norman la aprobación de leyes declaradas de urgencia, las cuales deben ser conocidas en sesiones consecutivas de Asambleas Extraordinarias que deben celebrarse en días distintos a las Asambleas Ordinarias y no el mismo día como ocurrió con la Ley del Presupuesto”.

En un documento remitido a ALMOMENTO.NET, la entidad reclama la nulidad de la ley en cuestión, la cual ya fue promulgada.

El documento

El texto del documento es el siguiente:

Actuando en consonancia con el espíritu de solidaridad humana y serena reflexión, que caracteriza al período de Adviento y Navidad,  los miembros del Comité Gestor de Conciencia Nacional han decidido “intuito persona” presentar una  Acción en Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional solicitando la declaración de nulidad de la ley 61-18 de Ingresos y Gastos Públicos promulgada en fecha 13 de diciembre 2018 y publicada  en la Gaceta Oficial No. 10925 del 14 de diciembre del 2018,  en razón de  que la aprobación de la misma, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, se llevó a cabo en franca violación de los artículo 2, 93 y 98 de  la Constitución, así como de los reglamentos que norman la aprobación de leyes declaradas de urgencia, las cuales deben ser conocidas en sesiones consecutivas de Asambleas Extraordinarias que deben celebrarse en días distintos a las Asambleas Ordinarias y no el mismo día como ocurrió con la Ley del Presupuesto.

Sostienen los miembros de Conciencia Nacional que Como “el constituyente quiso asegurar que las leyes no  fueran el resultado de un proceso improvisado, ni producto de la falta de conciencia  ni de análisis precipitados de las situaciones que ellas están llamadas a regular de manera general y permanente. Sino que su aprobación estuviera revestida de toda la mesura y tranquilidad que garantizara la existencia de leyes bien ponderadas, igualitarias,  justas y útiles, como lo expresa la Constitución en el numeral 15 de su artículo 40 al decir: “… La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

Añaden en su instancia que “la segunda parte del  artículo 98  de la Constitución  dice: “En caso de que fuere declarado previamente de urgencia deberá ser discutido en dos sesiones consecutivas.” De acuerdo a esta disposición, el proyecto de ley declarado de urgencia debe ser conocido en dos sesiones consecutivas, lo cual no significa que deban ser el mismo día, pues entonces se estaría eliminando el plazo de la “reflexión” a que se refirió la Suprema Corte de Justicia.

Continúan señalando que “Resultaría ilógico pensar que el constituyente ha querido acelerar el conocimiento de la ley declarada de urgencia en desmedro y sacrificando los atributos que debe tener toda ley, los cuales sólo se consiguen respetando el derecho de la población a través de sus representantes, de participar en cada uno de los pasos que lleven a su aprobación definitiva.

Lo que el espíritu del artículo 98 de la Constitución nos señala, es que si  la primera parte de ese artículo exige para la aprobación de la ley que cada cámara legislativa deje un día por lo menos de intervalo entre una lectura y otra;  cuando se trate de una ley declarada de urgencia, el procedimiento para su rápida aprobación debe consistir en obviar el día intermedio, de modo que la ley pudiera aprobarse al día siguiente sin que medie el conocimiento de otros asuntos,  guardando así la consecutividad.

El conocimiento de la Ley al día siguiente de la declaratoria de urgencia, permite que los legisladores ausentes a la sesión ordinaria en que se declaró la urgencia, puedan tomar conocimiento de esa declaratoria y asistir a la sesión extraordinaria convocada para el conocimiento en segunda lectura de la ley.

Sin embargo, para la aprobación de la Ley No. 61-18 los legisladores no tuvieron en cuenta ese criterio y celebraron en cada cámara en un mismo día, una sesión ordinaria que aprobó la ley en primera lectura y otra sesión extraordinaria que la aprobó en segunda lectura.”

Declaró el Ingeniero Eulogio Santaella, coordinador de Conciencia Nacional que esta acción  constituye un llamado  a  la ciudadanía  para que actúe unida exigiendo que el Gobierno respete la Constitución y hacer  realidad el estado de derecho en nuestro país.

Asimismo insistió que  dentro de las celebraciones cristianas y de las festividades navideñas tradicionales, Conciencia Nacional exhorta a la ciudadanía a que medite acerca de las acciones que habremos de acometer en el 2019, año crucial para la victoria frente la reelección y el continuismo. No debe haber tregua en la lucha contra la desigualdad y la injusticia social, para sacar los mercaderes del templo.

Los accionantes  de esta Acción Directa en Inconstitucionalidad son los ciudadanos: Eulogio Santaella Ulloa, Leopoldo Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime  Ricardo Fernandez, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero.

of-am

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