Cómo afrontar dañinas huelgas profesorales (y II)
El parón profesoral…
Contraen los músculos de los pelos y suben la temperatura corporal el que los maestros que educan a los niños y jóvenes sobre el civismo y el respeto a la Constitución y las leyes sean los primeros en quebrantar estas disposiciones, dando el peor de los ejemplos en sus propias narices. Su gremio pisotea burdamente sentencias de una instancia judicial y constitucional. No para mientes.
Dos jalones estremecedores para la Asociación Dominicana de Profesores (ADP): una sentencia de un Tribunal de Primera Instancia dictaminó -y fue confirmada por el Tribunal Constitucional (TC-0064/19)- que los paros vulneran un derecho fundamental y superior. Aun así, ese gremio ha seguido adelante, sin pausas e imitando la desobediencia de un pipiolo con hiperactividad motora.
Pero es que estaban hastiados. En atención a una acción de amparo en favor del estudiantado, interpuesta por la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela (Apmae) de Barahona, así como otros tutores de menores, el 21 de marzo de 2017 la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona ordenó a la ADP de esa provincia levantar en lo inmediato la suspensión de la docencia. También la condenó a pagar una astreinte de 50 mil pesos por cada retraso en el incumplimiento de ese fallo judicial.
La ADP de Barahona fue puesta en cintura. Hubo una decisión contraria a la paralización de la docencia, porque la Carta Sustantiva “permite la huelga en el sector público”, pero “con la excepción de los servicios esenciales”, como la educación y la salud.
No conforme con el dictamen, y como aguerridos que son, la ADP y sus directivos en Barahona incoaron ante el Tribunal Constitucional un recurso de revisión y suspensión de ejecución de la sentencia. Fueron por lana y salieron trasquilados, “por la fuerza del interés superior”.
El órgano de último eslabón de interpretación y control de la constitucionalidad cerró un ojo y con el abierto visualizó la cerradura, para contemplar en una perspectiva más adecuada los artefactos que pululaban en el otro lado de la puerta: los paros reiterados, intempestivos, escalonados y prolongados en los niveles inicial, básico y medio de la escuela pública hacen peligrar el logro de los objetivos educacionales de 33 mil niños, niñas y adolescentes de la región Suroeste.
Con su lupa diagnosticó y externó su veredicto: “el servicio público y social de la educación tiene primacía sobre un derecho a huelga en la función pública”. Al determinar que esta facultad no es absoluta, especificó que “no es que se desconozca que los docentes no tengan derecho a reclamar lo que consideran justo para ellos, pero el camino expedito en la definición de los mismos no puede traducirse en la paralización de las actividades relacionadas con el servicio público de la educación, dada la naturaleza de este como objetivo central de la finalidad social del Estado”.
Sentencia
En uno de sus dispositivos, la sentencia del Tribunal Constitucional identifica cuatro perjuicios de la interrupción progresiva e indiscriminada de las clases:
1.- Desorienta al estudiantado sobre la disciplina que se forja en su esfuerzo de asumir sus compromisos educativos.
2.- Altera la planificación de las familias en las esferas social, económica, laboral y en la seguridad alimenticia.
3.- Trastoca el estado emocional de padres y madres que aprovechan las horas educativas de sus hijos para profesionalizarse e insertarse en el mercado laboral.
4.- Perturba el sosiego espiritual de los miembros del hogar frente al riesgo o vulnerabilidad que se genera alrededor de sus descendientes.
La sentencia del Constitucional se encarama como un precedente, necesario y útil para no seguir efectuando huelgas dañinas, y la ADP encauzar por un sendero menos pernicioso el ardoroso empeño reivindicativo por las mejoras de las condiciones salariales y otras de trabajo.
Y si la obstinación persiste, y vuelven las inhabilitaciones docentes, las asociaciones de padres y madres de la escuela -y tutores particulares- ya saben dónde acudir: a un tribunal de primera instancia, presentando recursos de amparo. No hay que perder el tiempo con llamados ni reuniones…
jpm-am