Colegio Notarios somete recurso contra «impuesto» creado por la SCJ
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Colegio Dominicano de Notarios denunció que, suplantando al Poder Legislativo, la Suprema Corte de Justicia ha creado mediante resolución una tasa impositiva de 550 pesos en perjuicio de la ciudadanía.
En rueda de prensa, el doctor Pedro Rodríguez Montero, presidente de la entidad, dijo que, a la vez, se reduce la potestad del notario y viola la propiedad intelectual de sus actos.
Dijo que esa entidad interpondrá ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra la Resolución 21-2018, emitida el 6 de junio de 2018, por el Consejo del Poder Judicial y su presidente, Mariano Germán Mejía.
Exhortó al magistrado a suspender la ejecución de esta resolución hasta tanto se pronuncien los jueces del TC, órgano supremo de interpretación de la carta sustantiva de la Nación.
Los notarios pusieron a disposición del presidente de la Suprema sellos y libros de protocolo, en señal de que de continuar la medida, abandonarán la función que el Estado ha puesto en sus manos.
«Permanentemente la Suprema Corte ha estado estableciendo tasas y aumentado los servicios a los ciudadanos por la expedición de copias de sentencias, certificaciones, registro civil, conservaduría de hipotecas y otros, para obtener recursos financieros que no se le proporciona en el presupuesto nacional», indicó.
Montero calificó la decisión de la SCJ como irreflexiva, desafortunada e inconstitucional, «toda vez que la misma desborda el ámbito de competencia de ese organismo y suplanta al Congreso Nacional al establecer un impuesto que por su naturaleza está comprendido en el artículo 91, numeral 1, de la Constitución de la República”.
El presidente del Colegio de Notarios indicó que se pretende disfrazar, mediante el mecanismo de tasa por servicio, un tributo que sólo puede ser establecido por ley en las cámaras legislativas y promulgadas por el Poder Ejecutivo.
Explicó que la referida resolución contraviene los términos de la Ley 140-15, que prevé el plazo de cinco días para que el notario registre los actos que la propia ley notarial precisa.

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