Códigos de vestimenta para actos oficiales en RD

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El autor es Director Ejecutivo de FEDODIM. Reside en Santo Domingo

POR PEDRO RICHARDSON

Con la llegada de las fechas de jura en los gobiernos locales o la instalación de los bufetes directivos de los Concejos de Regidores o Juntas de Vocales y la propia rendición de cuentas de los ejecutivos municipales, nos encontramos con una diversidad de códigos de vestimentas.

Por esta razón entendemos pertinente abordar esta materia en base a una cronología de los decretos y disposiciones relacionadas con el código de vestimenta para actos oficiales en República Dominicana:

A) 1906 – Gobierno de Ramón Cáceres: Durante su mandato, se estableció la tradición de que los presidentes y funcionarios vistieran de blanco en actos oficiales, como símbolo de pureza y transparencia. Aunque no se emitió un decreto formal, esta práctica marcó el inicio de una costumbre que perduraría en el tiempo.

B) 1934 – Decreto Nº 1004 de Rafael Leónidas Trujillo: Este decreto reglamentó oficialmente la indumentaria para actos oficiales y de sociedad a los cuales asistía el gobierno. Trujillo consolidó la tradición del traje blanco en ceremonias de juramentación y estableció normas específicas para otros eventos oficiales.

C) 1971 – Decreto 1306 de Joaquín Balaguer:
Balaguer emitió un decreto que reforzó y oficializó el código de vestimenta para actos oficiales. Según este decreto, el traje blanco sería obligatorio para ceremonias de juramentación en verano (16 de agosto) y el traje oscuro para actos de rendición de cuentas en invierno (27 de febrero).

D) El Reglamento del Senado de la República en su articulo 46 acapite 2 establece vestimenta negra para la Rendición de Cuentas del 27 de Febrero y blanca para el 16 de agosto.

El Reglamento de la Cámara de Diputados no alude el tema, sino que acoge el del Senado.

Tenemos entendido que algunas alcaldías, el Distrito Nacional y Santo Domingo Este han reglamentado el uso del código de vestimenta blanco para la rendición; sin embargo cabe destacar que ningún reglamento ni del Poder Ejecutivo ni mucho menos de un gobierno local está por encima de un decreto.

En el Ceremonial Diplomático Dominicano mediante
Decreto No. 1306 del 26 de julio de 1971 del presidente Joaquín Balaguer en el Capitulo IV articulo 11 dedicado a las AUDIENCIAS establece:

Art. 11.- » Las audiencias que el Presidente de la República conceda a los Legados, Nuncios Apostólicos, Embajadores, Enviados Extraordinarios, y Ministros Plenipotenciarios serán solemnes y privadas. Las solemnes, para la presentación de Cartas Credenciales; y las privadas, para visitas de despedida, presentación de Encargados de Negocios y de extranjeros de distinción, y para la entrega de Nuevas Cartas Credenciales, Cartas de Retiro y Cartas de Jefes de Estado, cuando el diplomático prefiera hacer la entrega personalmente y no por conducto de la Chancillería.

En las audiencias solemnes que tengan efecto en el curso de la manÞana o de la tarde el traje serpa blanco, cuando se realicen entre el 1ro. de junio y el 31 de octubre de cada anÞo; y cuando las mismas tengan lugar entre el 1ro. de noviembre y el 31 de mayo, el traje seraì “Vestoìn” o “Chaqueì.” En las audiencias privadas el traje seraì el de calle.»

De manera que esta disposición viene a ser supletoria para los gobiernos locales y por tanto es el código de vestimenta que debemos aplicar.

jpm-am

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