Código Procesal Penal: nueva audiencia de tutela de derechos
Yo he sido un crítico del Nuevo Código Procesal Penal por tener aspecto que permiten que sea catalogado como una contrarreforma procesal penal. Sin embargo, no hay nada tan malo que no tenga algo bueno y parafraseando a Don quijote de la Mancha quien popularizó al expresar que el peor libro tiene alguna utilidad. Pues, una de las cosas buenas que trajo esta pieza procesal es la audiencia de tutela de derechos bajo el dominio del juez de las garantías.
¿Qué es una audiencia de tutela de derechos? La repuesta la obtenemos en el derecho comparado, por ejemplo, para el penalista peruano Juan Carlos Portugal, es un mecanismo de defensa de carácter procesal que regula el Código Procesal Penal, el cual tiene como finalidad la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. Asimismo, es un instrumento procesal mediante el cual el imputado defiende sus derechos fundamentales en la primera etapa del proceso penal. Esta audiencia está regulada en el artículo 75 del CPP., y establece que durante la investigación habrá un juez de garantía para escuchar a la defensa sobre las violaciones al debido proceso durante la etapa preparatoria o de investigación. Es decir, que, si al imputado al momento de su arresto no leyeron sus derechos, lo arrestaron sin orden judicial o no estando infraganti, no le permitieron hacer una llamada, no le llamaron a un familiar o a su abogado, lo maltrataron, no le dijeron las razones de su detención o del hecho que se le imputa, hicieron que se autoincriminara, aplicaron medidas limitativas de derechos indebidas, le violaron la presunción de inocencia porque lo presentaron ante los medios de comunicación o emitieron juicios de culpabilidad ante la opinión pública, en fin no les respetaron los derechos establecidos en el artículo 96 del CPP y cualquier otro derecho que se encuentre en las leyes, Constitución y Tratados de Derechos Humanos, el imputado, mediante esta audiencia, podrá interponer una solicitud de audiencia de tutela de derechos, la cual tiene por objetivo subsanar, corregir y anular hasta ese momento el procedimiento en caso de violaciones comprobadas al tenor del articulo 96 párrafo IV del CPP.
Esta audiencia se extiende también, ante las demás etapas del proceso penal. O sea, que el juez de fondo o tribunal de la etapa recursiva tiene competencia para conocer la audiencia de tutela de derechos y erigirse como un juez de garantía y control. Dentro de las características de esta nueva audiencia, es que la tutela de derechos es residual, pues, si el CPP presenta una vía procesal de protección del derecho de manera específica, esta audiencia no opera. Aunque nada impide que el investigado acuda a ella por cualquier violación. No se exige un plazo para asistir a esta audiencia.
El rol del juez de la garantía durante esta audiencia es la de ejercer un control en aras de proteger derechos y garantías violados al imputado en la etapa de investigación, audiencia preliminar, de juicio oral y etapa recursiva. Es decir, es un juez garante frente a las violaciones que alega el imputado.
¿Se pueden excluir material probatorio en esta audiencia? Uno de los objetos de la audiencia preliminar o etapa intermedia es la de verificar la legalidad de la obtención de datos, documentos e informaciones obtenido de manera ilegal. Sin embargo, nada impide que, en la investigación preliminar como sub etapa propia de la policía, o el desarrollo de la etapa preparatoria se lleven a cabo diligencias o investigaciones fuera del marco legal, en consecuencia, la audiencia de tutela de derechos puede ser invocada para excluir material probatorio obtenido de forma ilícita, art. 69.8 constitucional. No hay que esperar la audiencia preliminar para excluirlas.
En esta nueva audiencia, la defensa podrá solicitar fundada la solicitud de audiencia de tutela de derechos y concluirá solicitando al juez de garantía la corrección, subsanación, exclusión y nulidad de los errores que hayan vulnerado derechos y garantías.
El fiscal invocara que se declare infundada el requerimiento de tutea de derechos solicitado por la defensa, toda vez, que no existe ninguna violación de derechos.
Finalmente, el juez de la garantía, una vez establecidos los alegatos conclusivos de las partes deberá dar su fallo. Es un audiencia rápida, oral, sencilla y sin mayores complejidades.
Creo que los operadores penales con esta audiencia de tutela de derecho podremos contribuir a una mejor administración de justicia penal y a una seria depuración de casos en una etapa precoz como lo es la etapa de investigación, que dicho paso es una de las etapas del proceso penal más importante, toda vez, que en ella se puede descubrir tempranamente las falencias o fortalezas para determinar si continuar o parar la investigación.

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