Catalunya y la posibilidad de la autodeterminación
País Vasco, España._Como si se tratase de las mil y una noche o el cuento de nunca acabar, en días pasados; vimos cómo el Gobierno de Cataluña/Generalitat de Catalunya, Comunidad Autónoma Española, encabezado por Carles Puigdemont i Casamajó; ocupó todos los titulares del mundo cuando amparados en un referéndum “Ley”, celebración o intento a través de una consulta popular u voto; vincularon un propósito de independencia, con respeto a España como Estado soberano.
Sus principios, apoyados en un concepto ideológico, político y cultural nacionalista, establece que su pueblo debe existir, o por lo menos coexistir junto al Estado Español; como Estado político soberano y como tal ejercer el derecho a decidir libre y democráticamente su condición de política internacional con los demás Estados del mundo.
Pero no olvidemos que en Derecho Internacional Público; ya hemos visto que “El Derecho Interno, por su parte; siendo el conjunto de normas que regula las relaciones entre el Estado y los individuos y entre estos entre sí”, por tanto en base a esto; el conjunto de Leyes Españolas le permite, en este caso a través del Constitucional; la no aprobación del referéndum Catalán, así como también de ninguna otra de las Comunidades Autónomas que se encuentran dentro de su territorio.
En relación a lo expuesto anteriormente, para que el referéndum de autodeterminación en Cataluña, pueda tener razón legal, primero; España tendría que modificar su propia constitución 1978 para darle paso a la autodeterminación; cosa que veo imposible; ya que de no hacer esto entonces cualquier intentona soberanista, por parte de esta y otras Comunidades Autonómicas dentro del Estado soberano Español, estaría fuera de base legal y el conjunto de leyes que forman el Constitucional Español aplicarían el (Articulo 1.2) que establece que la soberanía nacional en el pueblo Español, es propia de ese pueblo. Sin que dentro de ello haga referencia de los pueblos constituidos como Comunidad Autonómica dentro de ese Estado soberano.
También podríamos citar el (Articulo 2) que reza en su lectura “La indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos sus ciudadanos (Españoles).
¿Entonces cuál sería el procedimiento? Que el Estado Español haría uso de estos artículos existentes en su Constitucional para elevar un recurso de inconstitucionalidad, y con ello suspender cautelarmente la aplicación de cualquier “Ley” que apruebe un referéndum auto-determinativo.
Más allá del problema jurídico
Existe el problema cultural e ideológico, es decir; si nos remontamos a los antecedentes históricos de la península vemos que Catalunya tenía una identidad como pueblo; cuando España nace como Estado con la unificación de los reinos de Aragón-Castilla, la expulsión del reino Moro de Andalucía, y la expulsión de los comerciantes Judíos.
Ahora bien; tampoco debemos olvidar que por su posición geográfica, puerto comercial en el mar mediterráneo; Catalunya fue codiciada desde la antigüedad por los imperios de turno. Esto le convirtió en determinados momentos de la antigüedad en plaza comercial de unos u otros, por ejemplo: Los Cartagineses la conquistaron, fue transformada en un condado del reinado de Aragón, administrado por Ramón Berenguer, entre otros tantos administradores.
Indudablemente Cataluña, como otras Comunidades Autónomas (País Vasco), siempre intentaran, constantemente; su autoderminación a través de un referéndum o método que entiendan necesario; pero tampoco olvidemos que siempre existirá el Tribunal Constitucional Español para fallar en contra de cualquier intento de independencia.
La Unión Europea (UE) como organismo de autoridad de la unión de los Estados soberanos Europeos debe respetar y no inmiscuirse, y si así lo hiciese que sea para evitar males mayores; en asuntos internos de sus Estados soberanos socios debido a que la intromisión le permite al autoderminante creer que posee el aval del organismo administrativo (UE) y con ello aumentar su fervor nacionalista auto determinativo (Mejor sería llamarlo autodestructivo).
JPM

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