Candidaturas independientes y financiamiento público (OPINION)
El debate sobre el financiamiento público a las candidaturas independientes ha adquirido relevancia a raíz de la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 20-23).
Muchos sectores se han pronunciado planteando que esta situación pone al mismo nivel a los candidatos independientes en relación con la posibilidad de acceder a financiamiento público tal y como pasa con los partidos políticos.
Sin embargo, tomando como base el marco legal vigente las candidaturas independientes no pueden recibir financiamiento público.
El financiamiento público, según la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, está diseñado para fortalecer el sistema de partidos como pilar fundamental de nuestra democracia. Este esquema busca promover la institucionalidad y garantizar que los partidos compitan en igualdad de condiciones, sujetándolos a estrictas obligaciones de rendición de cuentas y transparencia.
Los partidos políticos deben mantener una estructura operativa durante y después de los procesos electorales, lo que incluye rendir cuentas sobre el uso de los recursos, capacitar a sus miembros y participar activamente en la vida democrática del país.
Las candidaturas independientes, por su naturaleza, son transitorias, no cuentan con las mismas estructuras organizativas ni están sujetas a las responsabilidades que exige la ley a los partidos. A diferencia de los partidos políticos, que están formalmente reconocidos como actores colectivos permanentes, las candidaturas independientes son vistas como proyectos individuales y temporales.
Esta naturaleza efímera no solo las hace menos representativas, sino también dificulta su capacidad para administrar fondos públicos con el mismo nivel de transparencia y responsabilidad exigido a los partidos. A diferencia de los partidos políticos, las candidaturas independientes carecen de los requisitos de permanencia que garantizan una continuidad en el sistema democrático.
Las candidaturas independientes no tienen gastos operativos equivalentes a los de los partidos, como el mantenimiento de locales, la administración de estructuras políticas o la organización de actividades permanentes. De hecho, ni siquiera los partidos políticos de reciente legalización acceden a fondo de financiamiento ya que el financiamiento está condicionado a la cantidad de votos tal y como establece la ley.
Riesgos
Permitir que candidaturas independientes accedan a fondos públicos podría incentivar aspiraciones sin un proyecto político claro, debilitando la representatividad que los partidos ofrecen. Ampliar el alcance del financiamiento público a un universo indeterminado de candidaturas independientes podría generar una carga financiera insostenible para el Estado.
Es importante destacar que el rechazo al financiamiento público de las candidaturas independientes no implica negar su derecho a participar en el proceso electoral. Estas opciones pueden encontrar apoyo en contribuciones privadas, siempre y cuando cumplan con las normativas legales vigentes, como límites en los montos y la obligación de reportar el origen de los recursos. Las candidaturas independientes, aunque válidas y necesarias, deben encontrar mecanismos alternativos para financiar su participación.
jpm-am

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VIGENCIA LEGAL
El TC sólo anuló dos artículos de la ley 20-23 (156 y 157), por limitar irrazonablemente las candidaturas independientes.
Los requisitos para inscribir una candidatura sin un partido político (independiente), siguen siendo los mismos: Edad, solicitud de inscripción, programa a llevar a cabo, un número de firmas de apoyo y ahora una agrupación social o civica que la sustente.