Bien, pero…
Dos disposiciones que emitió esta semana el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, me parecen atinadas, pero les añado observaciones. La primera sobre el anti caso Odebrecht, y, la segunda, el desempolvamiento del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial.
En el primer caso, apelando a las facultades reconsideracionales que el procedimiento penal coloca en sus manos, abogados de los enviados a juicio de fondo por expediente Odebrecht, les solicitaban, entre otras medidas, la declaratoria de incompetencia de la jurisdicción privilegiada y la nulidad absoluta del auto de apertura a juicio emitido por el juez Francisco Ortega Polanco.
Empoderado de la facultad que le otorga el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, el juez está facultado para dictar auto de apertura a juicio cuando entiende existen fundamentos suficientes para la probabilidad de una condena, sin embargo está conminado a exponer una formulación precisa de los hechos, y a establecer la modificación de la calificación jurídica cuando se aparte de la acusación.
Aunque la formulación precisa de ese caso no servirá para otra cosa que hacer chistes en las escuelas jurídicas, porque está basada en unos relatos, acogidos sin el rigor de interrogatorios y del careo de las partes, pero que además no son contentivos de imputaciones precisas, entiende Henry Molina, que no es al presidente de la Suprema sino al pleno al que le corresponderá decidir sobre esas solicitudes.
El sostiene que “ de conformidad con el artículo 59 y siguiente del Código Procesal Penal, dicha solicitud debe ser conocida por el tribunal, y cuando el Código habla del tribunal excluye las facultades del Presidente a modo de juzgador unipersonal, es decir, que ese asunto debe ser resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia”.
“El presidente del tribunal como encargado de preparar el debate se encuentra impedido de convertirse en un juez de la instrucción y evaluar pedimentos de exclusión que fueron rechazados o acogidos por el juez de la etapa preliminar, ya que el proceso penal no se retrotrae bajo argumentos de saneamientos, tal y como prohíbe el artículo 168 de la norma procesal vigente. A lo anterior, se agrega que toda prueba admitida en el auto de apertura a juicio sólo podrá ser atacada ante el Pleno del tribunal y no ante el presidente, en vista de las facultades de la jurisdicción colegiada..”.
Sus argumentos son verosímiles, pero tampoco se puede echar encima la anulación de ese fiasco.
Su otra determinación muestra el interés por cambiar la imagen de la justicia, reviviendo uno de los instrumentos del Sistema de Integridad Judicial, el Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, que es el que dispone las medidas que se ha comprometido a aplicar:
“Abstenerse de mantener reuniones privadas con una de las partes o sus abogados sin la presencia de la otra parte (en su despacho y con mayor razón, fuera del mismo), salvo circunstancias administrativas atendibles por el Presidente del tribunal en cuyo caso, de producirse bajo ninguna circunstancia debe tratarse el fondo del asunto”.
Se ha comprometido con un protocolo en el que los encuentros que pudieran realizarse, queden registrados con absoluta transparencia.
Hace valer el principio de que todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas iguales, lo lamentable es que eso sea una quimera, que aleja más de los contactos a los que no tienen otros mecanismos de vinculación.

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