Los partidos políticos no deberán depositar el 15 de marzo ante la Junta Central y las juntas municipales, propuestas de candidatos a cargos electivos, si no son legalizadas por notarios correspondiente a las demarcaciones territoriales, por cuanto resultarán nulas de pleno derecho y el Notario podría ser sometido a una acción disciplinaria por el Colegio de Notarios.
Los artículos 28, 29, 58 acápite 5 y los artículos 61 y 66 párrafo ll de la Nueva ley Notarial 140-15, permiten acción judicial para la declaración de nulidad y del acta correspondiente y establece sanción disciplinaria para el notario, previo sometimiento ante la Corte de Apelación constituida en cámara de consejo..
El Colegio de Notarios Inc. debe preparar un espacio pagado en periódico de circulación nacional, advirtiendo a los partidos políticos, a los Notarios y a las Juntas Municipales y Junta Central Electoral, de la prohibición existente a los efectos de que se eviten tener que rectificar las propuestas de candidatos, y posibles demandas en nulidad de las actas propuestas si no se encuentran legalizadas por un notario de la jurisdicción correspondiente.
La Junta Central Electoral, por su parte, debe rechazar propuestas de candidatos legalizadas por notarios que no sean de la jurisdicción de la demarcación del candidato, para evitar futuros litigios e incomodidades, ante el Tribunal Superior Electoral.
Es tiempo de que los partidos políticos, respeten las leyes debidamente aprobadas por el Congreso, y se sometan al régimen legal establecidos por ellas, para evitar tantas demandas e incomodidades que perturban y denigran la actividad política en tiempo de elecciones.
La Junta Central Electoral debe dejar de buscar comodines, a esas propuestas y a los pactos de alianzas si no se encuentran legalizados por notarios de la jurisdicción de la demarcación territorial correspondiente del Notario.
jpm

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