A propósito del Proyecto de Código Penal (1 de 2)
La teoría del delito, aunque ya han pasado décadas de su aparición en Europa (Alemania), paradójicamente, apenas comienza a dar sus primeros pasos de reconocimiento en nuestro país, con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia del año 2012 en donde se admite que para que se pueda arribar a la conclusión de que un comportamiento con signos delictivos sea considerado como un delito, tenemos que estar frente a una acción (conducta) típica, antijurídica y culpable (Y punible para la determinación de una pena).
Como el proyecto de Código Penal ya nos trae una parte dogmática (con los principios generales), nos obliga a retomar el tema de la teoría del delito y la imputación objetiva de delito, así que en esta breve exposición, expondremos de manera generalizada, algunos tópicos actuales sobre la evolución de la teoría del delito.
Para comenzar, debemos reconocer que la teoría del delito, es decir, ese conjunto de ideas organizadas sobre el delito, lo que nos indica es el camino, a través de una serie de etapas o categorías, es decir, por medio de un conjunto de filtros ordenados sistemáticamente, para que racionalmente se pueda llegar a la determinación de cuando una conducta es o no un delito.
Tomando en cuenta que el sistema penal está compuesto por la prevención del delito, el sistema judicial y el sistema penitenciario,
la teoría del delito procura en erigirse en un sistema de solución de casos, por medio de la racionalidad.
Es decir, la teoría del delito cumple la función de ser un instrumento racional que permite resolver los casos lo más objetivamente posible, esto así, porque, al fin y al cabo, como la parte activa buscar la imposición de una pena, ésta última tiene que estar debidamente fundamentada.
En otras palabras, detrás de la teoría del delito, lo que hay es todo un conjunto de garantías constitucionales, que nos obligan, antes de declarar la responsabilidad penal de una persona (Principio de Culpabilidad) y la imposición de una pena (Punibilidad), superar el conjunto de obstáculos que fueron diseñados para que el sistema solo imponga penas razonadas.
Para elllo se asiste del principio de culpabilidad (Nullum crimen sine culpa, nulla pena sine culpa); el principio de legalidad, por medio de una ley previa (lex praevia), una ley clara y precisa (lex certa), una ley escrita (lex escripta), y la prohibición de analogías (lex estricta); el principio de acto (pues el derecho penal es un derecho de acto no de persona); y por supuesto, el principio de proporcionalidad (las penas deben ser proporcional a la gravedad de los delitos).
De modo que esos obstáculos constitucionales, son organizados por la teoría del delito de manera racional, señalando el camino a seguir, por medio del sustantivo conducta (acción), y tres adjetivos de dicha conducta llamados categorías, etapas o filtros, es decir, nos referimos a la tipicidad, a la antijuridicidad y a la culpabilidad, dejando solo para la imposición de la pena, a la punibilidad.
De tal manera que, solo cuando se han superado todas las etapas del proceso diseñado por la teoría del delito, es entonces cuando apenas se arriba al momento en el que el sistema está en condiciones de aplicar una pena a un imputado, de lo contrario, no tendría forma el sistema de fundamentar una decisión que no haya superado dichos obstáculos constitucionales.
JPM
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Sr. Moreno,y tenemos realmente debidamente preparados nuestros jueces para cuando se inicie el nuevo código penal? En mi experiencia he visto jueces que no dominan la teoría del delito.
No lo creo! La mayoría de jueces jóvenes aquí están bien formados. Es un sistema nuevo, y como tal tardará tiempo adaptarnos a él.