La escogencia el mismo día de todos los cargos de elección popular, lo mismo que la utilización de la boleta única de votación para elegir los cargos, como ocurrió durante muchos años en nuestro país, constituye la mejor muestra del impacto del arrastre en un sistema electoral.
Hasta hace poco el arrastre incidió significativamente en las elecciones dominicanas, a tal extremo de que al votar por el diputado de su preferencia el elector lo hacía también, forzosamente, por el candidato a senador del mismo partido.
En ese sentido, el artículo 2 de la Ley 157-13, que instituyó el voto preferencial, disponía lo siguiente: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia estaì favoreciendo con su voto al partido de este (a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”. Es decir, tanto los senadores como los diputados eran elegidos con el mismo voto.
Asimismo, al sufragar en el nivel municipal el votante elegía, al mismo tiempo, al alcalde y a los regidores, igual que en el caso de los directores y vocales de los distritos municipales.
Más adelante, mediante la sentencia TC/0375/19, del 19 de septiembre del 2019, el Tribunal Constitucional eliminó el arrastre de los diputados a los senadores.
A pesar de que la referida disposición no tocó el nivel municipal, fue un paso de avance significativo para la erradicación del arrastre, como lo demuestra el hecho de que cuatro años después, al modificar la Ley Orgánica del Régimen Electoral, el legislador eliminó definitivamente el arrastre del sistema electoral.
De conformidad con el artículo 96 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, se denominan niveles de elección los que contienen candidaturas individuales o no fraccionables en sí mismas.
Para concretizar la efectiva eliminación del arrastre se agregaron nuevos niveles de elección, lo cuales fueron clasificados como sigue: 1) nivel presidencial, que se refiere a la elección conjunta del presidente y el vicepresidente; 2) nivel de senadores, que se refiere a las elecciones de senadores; 3) nivel de diputaciones, que se refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior.
Siguiente el orden anterior, también están los siguientes niveles: 4) nivel de alcaldías, referente a la elección conjunta de los regidores y sus suplentes; 5) nivel de regidurías, se refiere a la elección conjunta de los regidores y sus suplentes; 6) nivel de directores distritales, se refiere a la elección conjunta de los directores y subdirectores de distritos municipales; y 7) nivel de vocalías, se refiere a la elección conjunta de los vocales de los distritos municipales.
A partir de las elecciones de febrero y mayo de 2024 los candidatos de cada nivel de elección tendrán que conquistar sus propios votos, los cuales serán depositados en urnas por separado.
Por tanto, en las elecciones de febrero en cada colegio habrá una urna para depositar las boletas de alcalde y otra para las de regidor, lo mismo que para director distrital y vocal, mientras que en las de mayo habrá una para presidente, una para senador y otra para diputado.
jpm-am

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