SANTO DOMINGO.- El Gobierno dio un plazo de 120 días a las bancas que comercializan sorteos de billetes y quinielas de la Lotería Nacional y que operan al margen de la ley para regularizar sus permisos.
La medida está contenida en la resolución 061-2022 del Ministerio de Hacienda que crea y establece los lineamientos y requisitos para la regularización de dichos negocios.
La norma, dada a conocer este lunes, está enmarcada en el decreto 63-22 del 9 de febrero de 2022 que declaró de interés nacional la regularización de las bancas de lotería que operan en el país, indica una nota de prensa enviada a ALMOMENTO.NET.
Asimismo, Teófilo José Tabar fue designado director provisional, a título honorífico, de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda. Será el encargado de implementar el plan de regularización.
«Los propietarios de establecimientos afiliados a la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca), las concesionarias de loterías electrónicas y las bancas de lotería independientes y sin afiliación que deseen acogerse al plan deberán comprometerse -mediante documento escrito y formal- a presentar en esos 120 días un listado de todas las bancas de lotería de su propiedad independientemente de su estatus legal», indica.
Dicho documento será remitido al Ministerio de Hacienda y deberá contener las siguientes informaciones: nombre comercial de la banca de lotería, razón social, número de cédula o Registro Nacional de Contribuyente, dirección de cada banca, punto de venta o agencia y número de teléfono.
DECLARACIONES FALSAS
Las declaraciones falsas que se hagan de las bancas o que no contengan la totalidad de los establecimientos indicados de la persona física o jurídica que realiza la declaración serán consideradas una falta grave que afectará por igual al conjunto de establecimientos que pertenecen a dicho concesionario, consorcio o asociado y que carezcan de la licencia o permiso de operación.
El documento indica que las referidas faltas podrían dar lugar a la clausura de la totalidad de las bancas propiedad del declarante, incluyendo las que constan del permiso previamente otorgado.
an/am


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