20 años de la ley de desarrollo fronterizo
POR GUARIONEX LUPERON
El primero de febrero se cumplió 20 años que el presidente Hipólito Mejia, promulgara en el 2001 la Ley de Desarrollo Fronterizo (Ley No. 28-01), creando el anhelado Régimen de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, motivado por numerosos grupos de desarrollo y religiosos de la frontera.
Promulgación de un Régimen de incentivo fiscal, dentro de la competencia fiscal del Estado dominicano, amparado en los artículos 10 y 221 de la Constitución del 2010 (Anterior Articulo 7), que otorga beneficios especiales a las empresas que se instalen en la Zona Especial Fronteriza: Montecristi, Dajabón, Elías Piña, Independencia, Pedernales y las provincias de Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Una ley para impulsar el desarrollo de una región con indicadores sociales de pobreza estructural y extrema, que como indica la Constitución concede ¨tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas¨.
A veces injustamente medida con la lupa de expertócratas, que pretenden compararla con otros regímenes de incentivos fiscales, surgidos al calor de otras circunstancias y apoyos, desconociendo que está ubicado en la región ¨más desigual del país¨.
Clima institucional
En 20 años la Ley 28-01, por diversas razones, ha operado solo trece años. El Pleno del Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (CCDF) en siete años no se ha reunido ni una sola vez para emitir permisos de instalación de empresas.
La institución ha tenido diez directores, entre los cuales, uno Interino y un periodo de un año de España Boba, que hubo un vacío, sin designación de Director. Donde los subdirectores con el apoyo de la Asociación Dominicana de Empresas de la Frontera (ADEFRO) tuvieron que pagar los servicios básicos del Consejo.
Del 2002 al 2014, el CCDF aprobó alrededor de 177 proyectos. Muchas de esas iniciativas privadas clasificadas tuvieron que agotar sus fuerzas y capitales asistiendo a diversas instancias jurisdiccionales, desde el Tribunal Superior Administrativo pasando por la Suprema Corte de Justicia hasta llegar al Tribunal Constitucional, emitiéndose varias sentencias.
El pleno del CCDF formado por 34 miembros: Senadores, diputados, delegados de instituciones públicas y de la sociedad civil de la frontera no se reúne desde el 2014 para emitir permisos de clasificación de empresas.
En 20 años, el Estado dominicano ha otorgado al conjunto de los regímenes de incentivos fiscales del país, dentro de su competencia fiscal más de dos billones de pesos en incentivos fiscales. Una práctica común a todas las naciones. Pero dentro de ese enorme sacrificio fiscal, o en el caso fronterizo de ¨Compensación social¨, el Régimen Especial de Desarrollo Fronterizo, la territorialidad más pobre, asimétrica, lejana y conflictiva de la Nación no ha recibido ni siquiera un 0.7 %.
Impacto socioeconómico
Aun con el entorno negativo y de presión, en que se ha desempeñado la Ley 28-01 (Desalojo de la Oficina Técnica, 17 años con presupuesto pírrico, demandas judiciales y suspensiones de los Consejos después de convocados) y un clima institucional inadecuado para la inversión, la ley ha tenido un impacto socioeconómico con saldo positivo en la Zona Especial Fronteriza, especialmente en la frontera norte.
En la actualidad, las empresas Activas clasificadas bajo el Régimen Especial de Desarrollo Fronterizo, registrada y actualizada a octubre del 2020, son: Ochenta (84) empresas: Cuarenta y nueve (42) en Montecristi; doce (12) en Santiago Rodríguez; Once (11) en Dajabón; cinco (1) en Bahoruco, dos (5) en Independencia, una (1) en Elías Piña, y doce (12) en condiciones especiales.
Las empresas por actividad económica se distribuyen: Veinticinco (25 %) en el sector Manufactura, sesenta (60 %) en el sector Agroindustria, catorce (14 %) en el sector Servicio y un uno (1%) en el sector Minería.
Factores socioeconómicos importantes
Generación de empleos
Antes de la contracción económica del primer trimestre del 2020 que provocó la pandemia del Covid-19, las empresas clasificadas, ochenta y cuatro en total, generaron alrededor de 12 mil empleos.
Externalidades positivas de la Ley 28-01 en el Régimen Fronterizo
- Ha dado un fuerte apoyo al desarrollo de la industria bananera, las factorías de arroz, la metalmecánica y la mediana y pequeña industria del casabe.
- En la región ha incrementado las habilidades y destrezas en el desarrollo de muchos jóvenes en la metalmecánica.
- Introduciendo tecnologías modernas en los sistemas de producción, distribución y comercialización de productos.
- En el aspecto social, las empresas han invertido cuantiosos recursos en la construcción de sistemas eléctricos comunitarios, laboratorios comunitarios, apadrinamientos de centros educativos, programas de construcción de badenes municipales en coordinación con las alcaldías y en los encuentros deportivos y culturales… Situación legal de la Ley 28-01
Al echarse las palomas, la Ley 28-01 ha quedado empantanada entre ¨Los intereses creados ¨ del Congreso. Entre la visión de los senadores y los diputados, atrapados en sus propios dilemas.
Decisión política y política pública
Más allá de la aprobación de la Extensión de la Ley 28-01, lo que importa es la aplicación efectiva de la normativa, y en una democracia representativa de corte presidencialista, es una decisión política del Presidente. Una responsabilidad del Estado, libre de las interferencias de ¨Los intereses creados¨, que enuncia esa juiciosa obra dramática del Premio Nobel de Literatura español Jacinto Benavente.
La frontera necesita el desarrollo normal de la Ley 28-01. Una ley que opere sin trampas ni conflictos ni bajo sospechas ni con trabas técnicos legales, que genere confianza y seguridad jurídica a los inversores.
Una ley que como parte de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) del país fortalezca el Régimen de Desarrollo Fronterizo, orientado a incrementar el empleo, el desarrollo económico, disminuir la pobreza y mejorar el Índice de Progreso Social (IPS).
Sin embargo, este instrumento fiscal de incentivo al desarrollo regional, en medio de la incertidumbre de esta pandemia del Covid-19, que de acuerdo a los pronósticos de los organismos internacionales lanzará a la región a ¨otra década perdida¨, tiene que estar acompañado de otros instrumentos de política pública de desarrollo no fiscales, necesarios para el despegue estructural y sostenible de la frontera.
Como la puesta en ejecución de las licitaciones de los proyectos de Manzanillo (Nuevo espigón en el Puerto, astillero, terminal de combustible y de energía en base a gas natural, construcción carretera bananera y arrocera Copey –Manga), y de las licitaciones de los proyectos de desarrollo del Sur (Desarrollo Turístico de Pedernales y las carreteras que unifiquen el territorio fronterizo de Pedernales por el Cruce de Banano, lateral al rio Pedernales, Fondo Negro con Independencia y Elías Piña) para concluir el proceso de homogenización territorial de la Nación.
Un Plan Maestro de desarrollo regional, como el que acaba de anunciar el presidente Abinader en Puerto Plata, que incluya no solo a la Novia del Atlántico y Samaná, sino también a Montecristi y los 60 kilómetros del bulevar que conectará a Montecristi –Puerto Plata.
Muchas de estas obras deben ser impulsadas por la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, que recientemente promulgó el presente Gobierno.
En definitiva, la gente de la región, lo que espera no es solamente que terminen ¨Los intereses creados¨ entorno a la Ley 28-01. Lo que se espera es una decisión política que genere un nuevo despertar de la frontera.
Que el Estado dominicano defina lo que quiere con la Ley No. 28-01. Porque ninguna Ley en un ¨Estado Social y Democrático de Derecho¨ puede funcionar como la metáfora de ¨El mito de Sísifo¨.
JPM
no a los muros fronterizos, los puentes son la mejor forma de fortalecer los mercados y por ende la democracia de los pueblos.a haiti y a los haitianos es mejor ayudarlos y seguir ayudandolos;hasta que éste «hermano «pais pueda conseguir su plena y verdadera democracia y será más beneficioso para el nuestro;por lo tanto hay que continuar luchando por esa ley 28-01 y si es posible por mucha más que continuen desarrollando nuestra frontera.
pienso que la ley debe ser extendida, pero fortalecida, donde los beneficios de la región sean mayores, donde las empresas puedan operar con marco legal sólido, el consejo no debe estar integrado por tantas personas que imposibiliten su reunión.
excelente artí****, debió aclarar que los diputados y senadores de la zona se han vendidos como carne en la carnicería para no aprobar la ley y que para someter un proyecto por tradición, hay que darle dinero a los mismo para que asistan y voten a favor de los mismo, la nueva ley debe de eliminar la figura del legislador, la de hacienda y darle autoridad propia al consejo del ccdf.
a la frontera hay que duplicarle los incentivos para repoblarla con dominicanos por lo menos los mismos incentivos de la zonas turísticas
a los dominicanos no los hace trabajar nadie y si la ley 28-01 se aplica de verdad, sera para terminar de haitianisar totalmente las provincias todavia dominicanas, de forma definitiva.
el fundador de la república dominicana el general juan pablo duarte señaló lo siguiente: “entre los dominicanos y los haitianos no es posible una fusión”. ¡que viva la república dominicana!
para que la frontera se desarrolle primero hay que hacer el muro fronterizo, para separarlo del pillaje y atraso en que viven los haitianos. todo lo malo se pega.
excelente.si me lo permite, hago un pequeño aporte a su artí****.grandes debilidades de la ley señalada, es el poco aporte de desarrollo a los micro productores, a los simples y humildes productores.deberían enseñarles a pescar y olvidar la práctica de llevarles los pescados a la mesa, realmente ellos no lo quieren, solo desean producirlos.gracias.
la mejor construcción de un muro frontrizo es el desarrollo de la zona fronteriza mediante la aplicación mas efectiva de la ley 28-01.