El voto disidente en la JCE

Lo primero que demos dejar claro, para lograr la comprensión general de este escrito, es que en el contenido de una Ccnstitución, ley, etc., por lo regular nos encontramos esencialmente con dos tipos normas, por un lado los principios y por el otro las reglas.
Los principios son enunciados abiertos de optimización, mientras las reglas son enunciados con una estructura cerrada, son mandatos taxativos, es decir, las reglas se aplican a todo ó a nada.
De manera que las reglas tienen un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, pues son enunciados hipotéticos condicionales, y por lo tanto, es por medio del método de la subsunción que suelen ser interpretadas y aplicadas.
Las normas contenidas en la ley de partido y en la ley electoral tienen unos pocos principios, por lo que la mayor parte de sus normas son reglas. De modo que se ponderan cuando entran en conflicto o se subsumen cuando se tratan de interpretar e aplicar.
Es decir, si se cumple con el supuesto de hecho de la regla (hipotético), se aplica la consecuencia jurídica que trae aparejada (condicional). En cambio, si no se llegara a cumplir con éste, no habría consecuencia jurídica.
Repito, las leyes de partido y electoral, tienen esencialmente un contenido de reglas (no de principios), por lo que su interpretación y aplicación se realiza por medio del método subsuntivo (no ponderativo), esto así, cuando no hay conflictos entre ellas.
Si no hay una antinomia, una contradicción o un conflicto entre reglas, sino una tarea de interpretación y aplicación de una regla, ¿Cómo puede un juez, tribunal o un titular de la JCE ponderar una regla?
La ponderación está reservada esencialmente para los principios y garantías o cuando hay dos normas (reglas) aplicables a un mismo caso concreto (Por el principio de Favorabilidad). Es decir, ¿Cómo puede un juez, tribunal ó un titular de la JCE emitir un voto disidente alegando la vulneración del Principio de Favorabilidad sin la existencia de un conflicto entre las reglas, entre una regla y un principio o entre dos principios?
La base de todo lo anterior la encontramos en el artículo 74.4 de la Constitución, el cual dispone lo siguiente: Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los Derechos Fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.
Es decir, se pondera si hay conflictos de derechos fundamentales y garantías, y se subsume cuando se interpreta y aplica una sola regla, no pudiendo intervenir en este último caso el Principio de Favorabilidad, por la ausencia de conflicto.
Por el otro lado, la ley 137-11 (Del Tribunal Constitucional y los Procesos Constitucionales) en su art.7.5, sobre este tema también dispone lo siguiente: Favorabilidad. La Constitución y los Derechos Fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del Derecho Fundamental. Cuando exista (ojo) un conflicto entre normas integrantes del bloque de constitucionalidad, se aplica la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado. Es decir, se pondera.
La regla que determina cuando se otorga la categoría de partido mayoritario a una agrupación política es cerrada (como toda regla), teniendo como supuesto de hecho (hipotético-condicional) tener que haber obtenido al menos el 5% de los votos de la última elección, y que tiene aparejada la consecuencia jurídica de participar en la repartición del 80% de los fondos que distribuye la JCE entre los partidos.
Es decir, todo partido que cumple con el supuesto de hecho (obtener al menos el 5% de los votos de la última elección), se le aplica la consecuencia jurídica (ser considerado como partido mayoritario y acceder a la distribución del 80% de los fondos que son repartidos a los partidos políticos).
En su defecto, si el supuesto de hecho no se ha cumplido, la consecuencia jurídica es quedar como partido minoritario y no acceder al 80% de los fondos que son repartidos a los partidos políticos por la JCE. ¿Dónde está en conflicto si se trata de una sola regla que está sujeta al método subsuntivo?
De manera que, apelar al Principio de Favorabilidad en ausencia de un conflicto, pareciera ser el resultado del desconocimiento de la teoría de la norma, como uno de los objetos de estudio de la teoría de Derecho.
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Lic. Manuel Alvarez
Lic. Manuel Alvarez
4 Años hace

esta excusado mi hermano porque usted habla mucho y no dice nada en ese mamotreto de articulo.

Edgar Moreno
Edgar Moreno
4 Años hace
Responder a  Lic. Manuel Alvarez

Manuel, desafortunadamente la teoría de la norma no se enseña en las universidades en RD, ni teoría del derecho, por lo que no me extraña que parezca un mamotreto para ti.

Edgar Moreno
Edgar Moreno
4 Años hace

Les pido excusas a los amables lectores en esta ocasión, ya que he visto que el artículo de mi autoría y publicado en este prestigioso diario digital no coincide en algunas de sus partes con el original. Debió haberse tratado de un error técnico. Reitero mis excusas!

Ronny
Ronny
4 Años hace

Quién será su asesor?