OPINION: Suspensión laboral no significa cancelación y tiene plazo
La suspensión tiene plazo. No es por siempre. Debe comunicarse al Ministerio de Trabajo. El plazo de la suspensión es de 90 días. Puede ser prorrogado, pero debe estar autorizado por el Ministerio de Trabajo.
La suspensión cesa cuando haya pasado la causa que dio origen. Una vez terminada la causa el trabajador debe reintegrarse previo llamado a reanudación de los trabajos.
La ley no dice que sucede con el empleado si se agota el plazo de los 90 días o en su caso la prórroga de la suspensión. Sin embargo, el principio laboral pro homini establece que si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
En consecuencia, por principio pro homini laboral, si el plazo de los 90 se cumple se deberá continuar con su estatus de empleado, retomar su cobro normal o en última instancia dar por terminado la relación laboral y dejar establecido el pago de sus prestaciones o derechos laborales.
Actualmente el pago laboral está siendo asumido en parte estatal y la otra por la empresa.
Arts. 48 al 51 del Código de Trabajo.
JPM