Carta abierta de protesta: Abuso de poder de jueces penales

Dr. MARIANO GERMAN

Presidente de la SUPREMA  CORTE DE JUSTICIA Y PRESIDENTE

DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL.

Sus Manos.-

Distinguido Funcionario Judicial;

Al tiempo de saludarlo, paso de inmediato a presentar formal solicitud de desagravio en su condición de Presidente del Consejo del Poder Judicial y jefe de la disciplina, por la forma ultrajante y el trato vejatorio realizado por la doctora  Patricia Alexandra Padilla Rosario, juez de instrucción de la Segunda Circunscripción, quien ordenó el encarcelamiento o secuestro, durante 24 horas del suscrito, jurista Jaime Fernández Lazala, mientras exponía con toga y birrete en Estrado como abogado defensor del nombrado Jaime Tadeo Menéndez Zorrilla,  en fecha dos de Diciembre del 2014, durante el rol de audiencia No. 14, por lo que denuncio que la Jueza, sin el debido decoro arremetió contra mi persona violando mis derechos fundamentales,  y conminando al imputado y obligándolo a que procurara otro abogado y que iba a proceder a fijar otra audiencia para darle oportunidad de que busque otro abogado, a lo que yo, en forma normal me opuse y por eso se  ofendió y me confinó 24 hora en prisión o secuestro arbitrario, sin que mediara una sola palabra de mi parte que pudiera herir en lo más mínimo su investidura de Juez.

La doctora Alexandra Padilla Rosario, juez de instrucción de la Segunda Circunscripción, para cometer el abuso se basó en el artículos 89 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a  uno o muchos individuos que visiten la sala, pero que nunca se le puede aplicar a los abogados en pleno estrado, porque los clientes se quedarían en indefensión.

Art. 89.- Si uno o muchos individuos, sean quienes fueren, interrumpieren el silencio, haciendo señales de aprobación o desaprobación, sea a la defensa de las partes, sea a los discursos de los jueces o del fiscal, sea a las advertencias u órdenes del presidente, juez comisario o fiscal, sea a las sentencias o autos; a los que causaren alboroto o excitación a ello, de cualquier manera que sea, si después de la advertencia de los alguaciles, no se contuvieren, se les ordenará que se retiren de la sala; los que se resistieren serán aprehendidos y detenidos en la cárcel pública durante veinte y cuatro horas; el alcaide les recibirá en ella con la presentación de la orden del presidente, de la cual se hará mención en el acta de audiencia.

Art. 314.- Deberes de los asistentes. Quienes asistan a la au- diencia deben guardar el debido respeto. Guardarán silencio hasta tanto sean autorizadas a exponer o deban responder a las preguntas que les son formuladas. A excepción del per- sonal de custodia y disciplina, nadie puede portar armas u otros instrumentos aptos para molestar, pertubar u ofender a los demás.

Todas las personas presentes en la sala de audiencias y las áreas de acceso inmediato deben abstenerse de adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir dis- turbios o, de cualquier otro modo manifestar opiniones.

En el cumplimiento de su poder disciplinario y de policía de la audiencia, el presidente puede disponer el desalojo de la

Código Procesal Penal de la República Dominicana 121

sala o el alejamiento de las personas que alteren o perturben el normal desenvolvimiento de la audiencia.

Si se comete un delito durante el desarrollo de una audiencia, se levanta un acta y se remite al ministerio público correspondiente.  

Fin de la cita de artículos, hago consignar que mi único delito fue representar al imputado, porque nunca me alteré ni expresé, términos inapropiado contra la jueza ni contra nadie en la sala.

Quisiera saber, ¿cómo se sintió Patricia Alexandra Padilla Rosario al abusar de su poder en audiencia al ordenar el arresto de un profesional del derecho con una hoja limpia y decorosa, al que suscribe Lic. Jaime Fernandez Lazala, luego de que a usted simplemente no le gustó la forma en que  defendía a mi representado?

¿Le dio a usted placer? ¿Le causó a usted gracia? ¿La hizo a usted sentir más fuerte y poderosa? ¿La hizo a usted sentirse superior? ¿Orgullosa quizás?

¿Cómo se sintió usted al violar el derecho fundamental a la libertad física de un profesional intachable porque a usted simplemente le dio la merecida gana?

¿Cómo se sintió usted al abusar de un poder porque sí, porque simplemente puede?

¿Cómo se sintió usted al violar el artículo 314 del Código Procesal Penal que usted se comprometió públicamente a observar y cuyo cumplimiento es lo que supuestamente usted vela?

¿Cómo se sintió usted al tachar y manchar una posición tan noble como la de ser juez con esa conducta que, además de lamentable y vergonzosa, es simplemente INACEPTABLE?

Soy, un abogado que ha ejercido por más de 30 años la profesión del derecho, un hombre honorable, intachable y más humano de lo que usted obviamente hasta ahora ni imagina poder ser, fuí a esa audiencia a defender, luego de una llamada de último minuto, a una persona que necesitaba de la asistencia de un abogado. El que usted primero intentara abochornarme y humillarme públicamente delante de mi defendido es un acto suficientemente INACEPTABLE y falto completamente de ética y decoro.

El que, no siendo suficiente con haber intentado callarme abusando completamente de su autoridad, usted me enviara a encarcelar, arrastrado por oficiales fuera de la sala de audiencia como un vil delincuente es simplemente abominable, aborrecible y repugnante.

Permanecí en una celda doce largas horas en una celda asquerosa, sin derecho ni a una llamada, sin acceso a servicios básicos, hasta altas horas de la noche, simplemente porque a usted le dio la gana, simplemente porque usted podía. Simplemente porque usted es una abusadora.

Me siento asqueado. Porque es asco lo que da vivir ese momento de secuestro. Y no solo porque fue a mí, es porque sé que sucede a diario a otros. Que personas “preparadas” asuman una posición de poder solo para abusar y hacer alardes de él. Asqueado de que esto suceda a diario y que los demás, llamados también a impartir disciplina, permitan que estas conductas se mantengan, así patrocinándolas. Asqueado, porque es cansados que estamos ya de que nuestro tan llamado “desarrollo” y “crecimiento” se base en el RETROCESO en la mano de personas como esa profesional del terror.

Si a usted hacer todo eso la hizo sentir bien, la hizo sentir mejor juez o persona, o la hizo sentir invencible y poderosa, la invito a continuar embriagándose de poder, alimentándose de maldad, devorando perversidad y crueldad. Consúmalo todo, y que la consuma a usted. Es mi deseo.

LIC. JAIME U. FERNANDEZ LAZALA, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0069848-9,  domiciliado y residente en esta ciudad  en la casa No. 18-A de la Av. Pedro Henríquez Ureña, Gazcue., Miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y del Colegio de Notarios.

ABOGADO

Santo Domingo, 4 de diciembre del 2014

 

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