Acceso a la información pública

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EL AUTOR

POR SMERLY RODRIGUEZ

El derecho de acceso a la información, y que esta sea oportuna y exacta, se explica en la Enciclopedia Internacional de Derechos Humanos, como “el arma para los ciudadanos en la batalla con los gobiernos para asegurar el respeto de los derechos humanos”.

Este derecho cardinal en la vida democrática, tiene su fundamento en la importancia que el manejo de la información, como ella es recogida, interpretada y difundida, tiene en la formación de la opinión de los ciudadanos, y  las repercusiones que su malsana manipulación tiene en la vida de los pueblos.

El primer registro histórico del que se tenga conocimiento sobre el acceso a la información de la administración pública fue la “Ley de Libertad de Prensa y Expresión y del Derecho a Acceso a Documentos Públicos” que proviene de la República de Suecia y que data desde el siglo XVIII, específicamente en fecha 2 de diciembre de 1766. Lástima que este acontecimiento histórico de tanta relevancia no tuvo ese gran valor para la época. Sino hasta dos siglos y medio después, es que el tema coge mayor auge con la puesta en marcha de diferentes instrumentos jurídicos, especialmente en América.

El 2 de mayo del año 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, expresaba en su artículo IV el derecho de toda persona a la “Libertad de Investigación, opinión, expresión de difusión del pensamiento por cualquier medio”. Más tarde el 10 de diciembre, de ese mismo año, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableció claramente, no solo el derecho a la libertad de opinión y de expresión, sino que dentro del mismo incluyo el derecho “de investigar, recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Luego la Convención Americana de Derechos Humanos del 22 de noviembre del 1969, también expresa en su artículo 13.1 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”. Estableciendo que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística. O por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Este derecho ha sido igualmente delineado y declarado como un Derecho Humano por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, en la Sentencia de 19 de septiembre del 2006 sobre el caso Claude Reyes Vs Chile, dicha controversia se generó a raíz de la negativa por parte del Estado de Chile en brindarle información al ciudadano Claude Reyes, sobre un proyecto de deforestación, que según Reyes, podría causar graves daños al sistema ecológico chileno. Mediante dicha sentencia se reconoció formalmente el derecho a la información pública como parte del derecho fundamental a la libertad de expresión.

El acceso a la información y el derecho de los ciudadanos a tener acceso, ha sido consignado en múltiples textos constitucionales: Uruguay, Chile, Honduras, Canadá y Costa Rica. De igual manera, este derecho se encuentra desarrollado en diversas leyes y otras normativas en esos países, las cuales  regulan el ejercicio del mismo, como lo es: la Ley no. 5.282 de Libre Acceso Ciudadano a la Información de Transparencia Gubernamental de Paraguay, Decreto 1172/2003 de Acceso a la Información Pública de Argentina, etc.

En nuestro país, fue promulgada el 28 de julio del año 2004, la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, mediante Gaceta Oficial No. 10290, que establece todo el mecanismo para obtener las informaciones que requieren los ciudadanos de los entes públicos.

La ley y su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto No. 130-05 del 25 de febrero del año 2005, demanda la creación en todas las instituciones del Estado, las Oficinas de Acceso a la información (OAIs), encargadas de tramitar y responder todas las solicitudes de información dirigidas a la institución.

En nuestra Constitución del 13 de junio del 2015, Gaceta Oficial No. 10805, este derecho queda claramente establecido por el artículo 49.1, el cual protege constitucionalmente el derecho de toda persona a la información, indicando que este derecho “Comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme lo determina la propia constitución y la ley”.

En el año 2010, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública y su guía de Implementación. Estos dos documentos fueron el resultado de la resolución AG/RES, 2514 (XXXIX-O/09), en la cual los Estados miembros de la OEA pidieron la preparación de una Ley Modelo Interamericana sobre la materia para proporcionar a los Estados el marco legal necesario y  garantizar el derecho de acceso a la información, así como una guía de implementación que proporcionara una hoja de ruta para garantizar su funcionamiento en la práctica. De acuerdo a las consideraciones de la OEA, estos documentos compilan la más amplia aplicación posible del derecho de acceso a la información que se encuentren bajo el control de cualquier autoridad pública.

El derecho del acceso a la información es clave en la protección de los derechos individuales y colectivos que fundamentan a los sistemas democráticos, permitiendo a la vez un control de la administración pública por parte de los ciudadanos, una disminución en los índices de corrupción administrativa, poder exigir más y mejor transparencia de la gestión pública, por igual este derecho permite que el ciudadano forme parte de la toma de decisiones y participe en una sociedad activa y comprometida, haciendo uso del acceso a la información, se pueden encontrar soluciones basadas en la comunidad para los desafíos del desarrollo de nuestro país, así garantizar la rendición de cuentas, la transparencia, la buena gobernanza, la participación y el fortalecimiento institucional.

De la misma manera, su relación con la promoción de los derechos humanos, el desarrollo económico y la gobernabilidad ha sido ampliamente reconocida. Hasta la fecha 22 países de América son los que poseen leyes de acceso a la información pública y transparencia.

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